Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15241)
Real Decreto 668/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la prestación del Servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres (servicio ATENPRO).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Miércoles 23 de julio de 2025
3.

Sec. I. Pág. 98251

La solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Una declaración responsable de la entidad solicitante de no ser deudora de
obligaciones por reintegro de subvenciones y de no incurrir en ninguna de las prohibiciones
previstas en el artículo 13.2, excepto el párrafo e), y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de las
circunstancias previstas en el artículo 13.2, párrafo e) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá
aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar
expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los
términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.
4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o adoleciera de cualesquiera otros
defectos susceptibles de subsanación se requerirá a la entidad solicitante, de conformidad
con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para que, en el plazo de diez
días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación
de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que
deberá dictarse en los términos establecidos en el artículo 21 de la citada ley.
5. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido determinará la
pérdida del derecho al cobro de la subvención.
6. La Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia contra
las Mujeres de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género actuará como
órgano instructor del procedimiento, correspondiéndole comprobar los datos en virtud de
los cuales deba formular la propuesta de resolución.
7. La concesión de la subvención se efectuará por resolución de la persona titular
de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las
Mujeres.
8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de
dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto. El vencimiento del plazo
máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la entidad interesada para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
9. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma
podrá interponerse recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contenciosoadministrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Plazo de ejecución.

1. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas será el comprendido
entre el 1 de enero de 2025 al 30 de junio de 2026.
2. Antes de finalizar el plazo de ejecución, la entidad beneficiaria podrá solicitar por
escrito una ampliación del plazo de ejecución por un máximo de seis meses, a contar
desde el 1 de julio de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
La solicitud deberá estar debidamente motivada y dirigirse a la Delegación del
Gobierno contra la Violencia de Género, a través de la sede electrónica asociada del
Ministerio de Igualdad.
La ampliación se podrá autorizar, tal y como se establece en los artículos 64 y 86 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando no se lesionen derechos de
terceros, y siempre que no suponga un incremento de la subvención concedida y las
causas que la motiven no pudieran haberse previsto en el momento de la solicitud inicial.
La concesión de la ampliación del plazo de ejecución se efectuará por resolución de
la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la
Violencia contra las Mujeres.

cve: BOE-A-2025-15241
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Artículo 9.