Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15241)
Real Decreto 668/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la prestación del Servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres (servicio ATENPRO).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Miércoles 23 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 98250

beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores cuando
el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, para el contrato menor. Además, la entidad beneficiaria cumplirá, en
los casos que les sea de aplicación, con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre.
6. La entidad beneficiaria será responsable de que, en la ejecución de la actividad
subcontratada a terceros, se respeten los límites establecidos en estas bases respecto a
la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables.
7. No podrá subcontratarse por la beneficiaria la ejecución total o parcial de las
actividades subvencionadas con aquellas personas o entidades que se encuentren en
las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. La entidad beneficiaria de la subvención, así como aquellas entidades
subcontratadas para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención, deberán
cumplir con las siguientes obligaciones en materia de empleo:
a) Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos,
al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
b) Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo
situados en España.
c) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad
objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la
Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que
justificarse documentalmente.
Artículo 6.

Cuantía de la subvención y financiación.

Esta subvención se financiará con las dotaciones existentes en los Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2025, del Ministerio de
Igualdad, y su importe total ascenderá, como máximo, a 8.200.000 euros.
Artículo 7.

Compatibilidad de la subvención.

1. Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos procedentes de cualquier Administración pública, de otros entes públicos o
privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que obtenga la entidad
beneficiaria para la misma o similar finalidad.
La FEMP deberá comunicar al Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del
Gobierno contra la Violencia de Género, la obtención de los recursos citados, con
indicación del importe y su procedencia. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto
como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada
a los fondos recibidos, de conformidad con lo establecido por el artículo 14.d) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
supere el coste de la actividad subvencionada.

1. El procedimiento de concesión de la subvención se inicia de oficio con la entrada
en vigor de este real decreto. La entidad beneficiaria deberá presentar una solicitud en el
plazo máximo de diez días hábiles desde dicha entrada en vigor.
2. La solicitud se realizará mediante el formulario habilitado al efecto a través de la
sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad. La comunicación por medios
electrónicos será obligatoria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2025-15241
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8. Procedimiento de concesión.