Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15240)
Real Decreto 667/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Consorcio Nacional de Entidades de ELA (ConELA) para la mejora de la calidad de vida de personas afectadas por esclerosis lateral amiotrófica en fases avanzadas.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98237
Adicionalmente,
la
entidad
beneficiaria
deberá
aportar,
debidamente
cumplimentados, los documentos que específicamente se establezcan en la resolución
de concesión.
4. La cuenta justificativa, dirigida a la Dirección General de Salud Pública y Equidad
en la Salud, deberá ser presentada en la Sede Electrónica del Ministerio de Sanidad por
la entidad beneficiaria y, en caso de contar con entidades asociadas, por la entidad
beneficiaria principal en un único acto, aportando, de forma individualizada, todas las
cuentas resultantes.
5. El control de las ayudas le corresponde a la Secretaría de Estado de Sanidad.
En todo caso, el seguimiento y control de las ayudas se regirá por lo dispuesto en el
capítulo IV del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título II del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 10.
Obligaciones de la entidad beneficiaria.
Con carácter general, la entidad beneficiaria estará sujetas a las obligaciones
previstas en la resolución de concesión, así como a la obligación de someterse a las
actuaciones de comprobación, tanto por parte del órgano concedente, como a las de
control a ejercer por parte de la Intervención General de la Administración General del
Estado y otros órganos de control, y al resto de obligaciones conforme al artículo 14 de
la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
La entidad beneficiaria realizará un seguimiento continuo de las asistencias
sociosanitarias domiciliarias concedidas a través de la subvención con el objetivo de
realizar previsiones de gasto en función de la cuantía de la subvención disponible. La
entidad beneficiaria deberá informar al órgano concedente, con una antelación mínima
de tres meses, de la previsión de finalización de la cuantía de la subvención.
La entidad beneficiaria estará obligada a conservar toda la documentación
justificativa de la ejecución de la actividad en tanto no haya prescrito el derecho de la
Administración a exigir los correspondientes reintegros conforme al artículo 39 la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 11.
Cuantía y financiación.
1. El importe máximo de la subvención es de diez millones de euros (10.000.000 €).
2. La cuantía de esta subvención se abonará con cargo al presupuesto del ejercicio
corriente de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en la Salud para lo cual se
harán las modificaciones presupuestarias necesarias.
Compatibilidad con otras subvenciones.
1. La subvención objeto de este real decreto será compatible con otras ayudas,
subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o
entes públicos o privados que pueda percibir la entidad beneficiaria para la misma o
similar finalidad en los términos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que el importe
total de las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos obtenidos para financiar la
actividad no supere el coste total de la misma.
2. La entidad beneficiaria deberá declarar las ayudas, subvenciones, ingresos o
recursos que hayan obtenido para la misma actividad, en cualquier momento en que se
notifique la concesión de tal ayuda o subvención, y aceptar las eventuales minoraciones
aplicables. La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General de Salud
Pública y Equidad en la Salud, según corresponda, la obtención de los recursos citados
con indicación del importe y su procedencia.
cve: BOE-A-2025-15240
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98237
Adicionalmente,
la
entidad
beneficiaria
deberá
aportar,
debidamente
cumplimentados, los documentos que específicamente se establezcan en la resolución
de concesión.
4. La cuenta justificativa, dirigida a la Dirección General de Salud Pública y Equidad
en la Salud, deberá ser presentada en la Sede Electrónica del Ministerio de Sanidad por
la entidad beneficiaria y, en caso de contar con entidades asociadas, por la entidad
beneficiaria principal en un único acto, aportando, de forma individualizada, todas las
cuentas resultantes.
5. El control de las ayudas le corresponde a la Secretaría de Estado de Sanidad.
En todo caso, el seguimiento y control de las ayudas se regirá por lo dispuesto en el
capítulo IV del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título II del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 10.
Obligaciones de la entidad beneficiaria.
Con carácter general, la entidad beneficiaria estará sujetas a las obligaciones
previstas en la resolución de concesión, así como a la obligación de someterse a las
actuaciones de comprobación, tanto por parte del órgano concedente, como a las de
control a ejercer por parte de la Intervención General de la Administración General del
Estado y otros órganos de control, y al resto de obligaciones conforme al artículo 14 de
la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
La entidad beneficiaria realizará un seguimiento continuo de las asistencias
sociosanitarias domiciliarias concedidas a través de la subvención con el objetivo de
realizar previsiones de gasto en función de la cuantía de la subvención disponible. La
entidad beneficiaria deberá informar al órgano concedente, con una antelación mínima
de tres meses, de la previsión de finalización de la cuantía de la subvención.
La entidad beneficiaria estará obligada a conservar toda la documentación
justificativa de la ejecución de la actividad en tanto no haya prescrito el derecho de la
Administración a exigir los correspondientes reintegros conforme al artículo 39 la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 11.
Cuantía y financiación.
1. El importe máximo de la subvención es de diez millones de euros (10.000.000 €).
2. La cuantía de esta subvención se abonará con cargo al presupuesto del ejercicio
corriente de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en la Salud para lo cual se
harán las modificaciones presupuestarias necesarias.
Compatibilidad con otras subvenciones.
1. La subvención objeto de este real decreto será compatible con otras ayudas,
subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o
entes públicos o privados que pueda percibir la entidad beneficiaria para la misma o
similar finalidad en los términos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que el importe
total de las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos obtenidos para financiar la
actividad no supere el coste total de la misma.
2. La entidad beneficiaria deberá declarar las ayudas, subvenciones, ingresos o
recursos que hayan obtenido para la misma actividad, en cualquier momento en que se
notifique la concesión de tal ayuda o subvención, y aceptar las eventuales minoraciones
aplicables. La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General de Salud
Pública y Equidad en la Salud, según corresponda, la obtención de los recursos citados
con indicación del importe y su procedencia.
cve: BOE-A-2025-15240
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.