Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15240)
Real Decreto 667/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Consorcio Nacional de Entidades de ELA (ConELA) para la mejora de la calidad de vida de personas afectadas por esclerosis lateral amiotrófica en fases avanzadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Miércoles 23 de julio de 2025
Artículo 13.

Sec. I. Pág. 98238

Publicidad y difusión.

1. La concesión de la ayuda se publicará en la página web de la entidad
beneficiaria. En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las
actividades financiadas por esta subvención, deberá constar la colaboración del órgano
concedente de la subvención y la entidad beneficiaria, así como sus logotipos, conforme
al modelo que figure en la resolución de concesión o al que, en su caso, facilite el órgano
directivo correspondiente, en aplicación del Real Decreto 1465/1999, de 17 de
septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la
producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
2. Los logotipos institucionales referidos en el apartado anterior únicamente podrán
ser empleados en los materiales que se utilicen para la realización, información y
difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención y no con otros
fines publicitarios ajenos a la misma.
3. Si se produjera el incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas
en este artículo, y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o
pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente
requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo
no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de
dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.

1. La entidad beneficiaria podrá solicitar, con carácter excepcional, la modificación
del contenido de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias
sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma o bien concurran
circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de la subvención, siempre que dicha modificación no implique
un aumento del importe de la subvención. Esta solicitud deberá presentarse de forma
electrónica en la sede electrónica asociada del Ministerio de Sanidad. Las
modificaciones se acordarán por la persona titular de la Secretaría de Estado de
Sanidad.
No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención,
ni aquellas obligaciones relevantes a que se compromete la entidad beneficiaria, a tenor
de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá
dirigirse a la Dirección General de Salud Pública y Equidad en la Salud, en el momento
de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al
momento en que finalice el plazo de ejecución de las actividades objeto de subvención.
2. La resolución, acordada por la persona titular de la Secretaría de Estado de
Sanidad, será notificada a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de
Sanidad. Esta resolución pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse
potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano concedente de
acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o
ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1.a) de Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo
de dos meses desde el día siguiente al de la fecha de notificación.
3. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la
consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la
obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

cve: BOE-A-2025-15240
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14. Modificación de la resolución.