Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15240)
Real Decreto 667/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Consorcio Nacional de Entidades de ELA (ConELA) para la mejora de la calidad de vida de personas afectadas por esclerosis lateral amiotrófica en fases avanzadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Artículo 15.
Sec. I. Pág. 98239
Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
ingresos generados e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del
interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta
la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en
los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba de
ser reintegrada se determinará en aplicación al principio de proporcionalidad, y teniendo
en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención, así
como no dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la
actividad subvencionable recogida en el artículo 7.1.a), será objeto de ponderación por el
órgano concedente para determinar si procede el reintegro total o parcial de la
subvención concedidas en función de la importancia de los incumplimientos y su peso en
el conjunto de los fines u objetivos perseguidos.
Se considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento
total cuando el grado de ejecución de las actividades subvencionadas sea igual o
superior al 70 % del presupuesto aprobado, siempre que el beneficiario acredite una
actuación inequívocamente dirigida al cumplimiento de sus compromisos.
Los criterios para la graduación de los incumplimientos de las obligaciones impuestas
referidas con motivo del otorgamiento de la subvención que se exigirán en cada caso,
con indicación de los porcentajes de pérdida o reintegro de la subvención, son los
siguientes:
a) Por errores o defectos en la justificación de las ayudas concedidas, la minoración
se calculará en base a la gravedad de la misma, cuyo porcentaje oscilará entre un cinco
por cien y un cien por cien del importe de la subvención.
b) Por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la resolución de
concesión, así como a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y siguientes de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la minoración de la cantidad a reintegrar comprenderá
entre un cinco por cien y un cien por cien del importe de la subvención, en función de las
obligaciones incumplidas y su grado de incumplimiento. En el caso de que se produzca
más de un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria, los porcentajes impuestos
se acumularán entre sí.
c) Por incumplimiento de la obligación de publicidad establecida en el artículo 13, la
minoración será:
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el capítulo II del título III del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por lo
previsto en la resolución de concesión.
4. El órgano concedente de la subvención será el competente para exigir el
reintegro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 16.
Comisión de Seguimiento y Evaluación.
1. Se creará una Comisión de Seguimiento y Evaluación, en tanto que grupo de
trabajo de los previstos en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, adscrita a
cve: BOE-A-2025-15240
Verificable en https://www.boe.es
1.º Hasta el 100 %, en caso de omisión total de la publicidad de la financiación
pública.
2.º Entre el 5 % y el 50 %, si la publicidad es insuficiente, errónea o poco visible,
atendiendo al soporte, impacto y gravedad del incumplimiento.
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Artículo 15.
Sec. I. Pág. 98239
Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
ingresos generados e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del
interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta
la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en
los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba de
ser reintegrada se determinará en aplicación al principio de proporcionalidad, y teniendo
en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención, así
como no dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la
actividad subvencionable recogida en el artículo 7.1.a), será objeto de ponderación por el
órgano concedente para determinar si procede el reintegro total o parcial de la
subvención concedidas en función de la importancia de los incumplimientos y su peso en
el conjunto de los fines u objetivos perseguidos.
Se considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento
total cuando el grado de ejecución de las actividades subvencionadas sea igual o
superior al 70 % del presupuesto aprobado, siempre que el beneficiario acredite una
actuación inequívocamente dirigida al cumplimiento de sus compromisos.
Los criterios para la graduación de los incumplimientos de las obligaciones impuestas
referidas con motivo del otorgamiento de la subvención que se exigirán en cada caso,
con indicación de los porcentajes de pérdida o reintegro de la subvención, son los
siguientes:
a) Por errores o defectos en la justificación de las ayudas concedidas, la minoración
se calculará en base a la gravedad de la misma, cuyo porcentaje oscilará entre un cinco
por cien y un cien por cien del importe de la subvención.
b) Por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la resolución de
concesión, así como a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y siguientes de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la minoración de la cantidad a reintegrar comprenderá
entre un cinco por cien y un cien por cien del importe de la subvención, en función de las
obligaciones incumplidas y su grado de incumplimiento. En el caso de que se produzca
más de un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria, los porcentajes impuestos
se acumularán entre sí.
c) Por incumplimiento de la obligación de publicidad establecida en el artículo 13, la
minoración será:
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el capítulo II del título III del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por lo
previsto en la resolución de concesión.
4. El órgano concedente de la subvención será el competente para exigir el
reintegro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 16.
Comisión de Seguimiento y Evaluación.
1. Se creará una Comisión de Seguimiento y Evaluación, en tanto que grupo de
trabajo de los previstos en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, adscrita a
cve: BOE-A-2025-15240
Verificable en https://www.boe.es
1.º Hasta el 100 %, en caso de omisión total de la publicidad de la financiación
pública.
2.º Entre el 5 % y el 50 %, si la publicidad es insuficiente, errónea o poco visible,
atendiendo al soporte, impacto y gravedad del incumplimiento.