Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15240)
Real Decreto 667/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Consorcio Nacional de Entidades de ELA (ConELA) para la mejora de la calidad de vida de personas afectadas por esclerosis lateral amiotrófica en fases avanzadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Miércoles 23 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 98240

la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud y en la que estarán
representados el Ministerio de Sanidad y la entidad beneficiaria, que permita llevar a
cabo el seguimiento de las actividades contempladas en el presente real decreto.
2. La Comisión de Seguimiento y Evaluación tiene como finalidad ser el punto de
contacto entre ambas instituciones para llevar a cabo el seguimiento y correcto
desarrollo de las actividades contempladas en este real decreto así como proceder a la
evaluación de la correcta implementación de las actuaciones previstas.
3. La Comisión de Seguimiento y Evaluación se reunirá, como mínimo, una vez en
el primer y último mes del periodo de ejecución de la subvención. Además, se podrá
reunir a petición de una de las partes.
4. Al finalizar el periodo de ejecución de la subvención, la Comisión de Seguimiento
y Evaluación llevará a cabo una evaluación de las actividades realizadas por parte de la
entidad beneficiaria y los costes asociados a cada una de ellas con el objetivo de
disponer de la información sobre los costes vinculados a la provisión de cuidados
sociosanitarios domiciliarios para las personas afectadas por ELA en fases avanzadas
de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.2.
Artículo 17. Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudieran cometerse por la entidad beneficiaria de la
subvención se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 18.

Protección de datos.

La entidad subvencionada observará en sus actuaciones lo dispuesto por el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de derechos digitales, y la normativa aplicable en esta materia en
la ejecución de lo previsto en este real decreto.
Disposición adicional única. Solicitud y acceso a los servicios de asistencia
sociosanitaria domiciliaria de los colectivos de regímenes especiales de funcionarios.

Disposición final primera.

Títulos competenciales.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en los apartados 1.ª y 16.ª del
artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia sobre
la «regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los
españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes
constitucionales» y «bases y coordinación general de la sanidad», respectivamente.

cve: BOE-A-2025-15240
Verificable en https://www.boe.es

1. Las personas titulares o beneficiarias de los regímenes especiales de la
Seguridad Social gestionados por las mutualidades de funcionarios adscritas a los
servicios de salud autonómicos o al INGESA accederán a los servicios de asistencia
sociosanitaria domiciliaria como cualquier otro usuario de los mismos.
2. Para las personas encuadradas en dichas mutualidades que hayan optado por
recibir asistencia sanitaria a través de otras modalidades, a efectos del documento
previsto en el artículo 4.1.b), aportará certificado de afiliación a la respectiva mutualidad.
A efectos del documento previsto en el artículo 4.1.c), se aportará informe clínico del
centro hospitalario responsable del seguimiento de la persona afectada por ELA
acreditando la concurrencia de los requisitos que se recogen en los apartados 2.a).2.º
a 2.a).4.º del artículo 1.