Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15240)
Real Decreto 667/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Consorcio Nacional de Entidades de ELA (ConELA) para la mejora de la calidad de vida de personas afectadas por esclerosis lateral amiotrófica en fases avanzadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
2.
Sec. I. Pág. 98236
En ningún caso serán subvencionables:
a) Los gastos de amortización de los bienes inventariables.
b) Cualquier gasto de la entidad beneficiaria cuya finalidad no sea la contemplada
en el artículo 3.2.
c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y
sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, previstos
en el artículo 31.7.a), b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El periodo de ejecución de las actividades subvencionables por parte de la
entidad beneficiaria se extenderá desde la concesión de la misma hasta el 31 de
diciembre de 2026.
Artículo 8. Subcontratación.
Atendiendo a la naturaleza de los gastos especificados en el artículo anterior, la
entidad beneficiaria podrá llevar a cabo su subcontratación hasta un 97 % del importe
total de los gastos subvencionables ajustándose a lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Antes de iniciar la subcontratación la entidad beneficiaria deberá solicitar autorización
aportando cuanta documentación se considere necesaria para acreditar que cumple con
los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en
el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Igualmente se deberá aportar un documento que justifique la necesidad
de la subcontratación.
Artículo 9.
Justificación de los gastos.
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa abreviada del coste de las actividades
realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad
subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de
emisión, fecha de pago e importe imputado, y el detalle de otros ingresos o
subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del
importe y su procedencia.
cve: BOE-A-2025-15240
Verificable en https://www.boe.es
1. La entidad beneficiaria deberá justificar la realización de las actuaciones objeto
de la subvención ante la Dirección General de Salud Pública y Equidad en la Salud en el
plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo de
ejecución a que se refiere el artículo 7.3.
2. La justificación de la subvención adoptará la modalidad de cuenta justificativa
con aportación de informe de auditor prevista en el artículo 74 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La cuenta justificativa se realizará por un auditor inscrito como ejerciente en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En este caso, la entidad beneficiaria no está
obligada a aportar los justificantes en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las
actuaciones de comprobación y control de la justificación de la subvención que pueda
realizar el órgano concedente, así como la Intervención General de la Administración del
Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias, quedando la
entidad beneficiaria obligada a conservar los justificantes de gasto y los documentos de
pago de la subvención concedida.
Además, el informe emitido por el auditor hará mención expresa a las
comprobaciones que adicionalmente se especifiquen en la resolución de concesión y sus
resultados, e irá acompañado, en todo caso, de:
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
2.
Sec. I. Pág. 98236
En ningún caso serán subvencionables:
a) Los gastos de amortización de los bienes inventariables.
b) Cualquier gasto de la entidad beneficiaria cuya finalidad no sea la contemplada
en el artículo 3.2.
c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y
sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, previstos
en el artículo 31.7.a), b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El periodo de ejecución de las actividades subvencionables por parte de la
entidad beneficiaria se extenderá desde la concesión de la misma hasta el 31 de
diciembre de 2026.
Artículo 8. Subcontratación.
Atendiendo a la naturaleza de los gastos especificados en el artículo anterior, la
entidad beneficiaria podrá llevar a cabo su subcontratación hasta un 97 % del importe
total de los gastos subvencionables ajustándose a lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Antes de iniciar la subcontratación la entidad beneficiaria deberá solicitar autorización
aportando cuanta documentación se considere necesaria para acreditar que cumple con
los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en
el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Igualmente se deberá aportar un documento que justifique la necesidad
de la subcontratación.
Artículo 9.
Justificación de los gastos.
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa abreviada del coste de las actividades
realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad
subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de
emisión, fecha de pago e importe imputado, y el detalle de otros ingresos o
subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del
importe y su procedencia.
cve: BOE-A-2025-15240
Verificable en https://www.boe.es
1. La entidad beneficiaria deberá justificar la realización de las actuaciones objeto
de la subvención ante la Dirección General de Salud Pública y Equidad en la Salud en el
plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo de
ejecución a que se refiere el artículo 7.3.
2. La justificación de la subvención adoptará la modalidad de cuenta justificativa
con aportación de informe de auditor prevista en el artículo 74 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La cuenta justificativa se realizará por un auditor inscrito como ejerciente en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En este caso, la entidad beneficiaria no está
obligada a aportar los justificantes en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las
actuaciones de comprobación y control de la justificación de la subvención que pueda
realizar el órgano concedente, así como la Intervención General de la Administración del
Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias, quedando la
entidad beneficiaria obligada a conservar los justificantes de gasto y los documentos de
pago de la subvención concedida.
Además, el informe emitido por el auditor hará mención expresa a las
comprobaciones que adicionalmente se especifiquen en la resolución de concesión y sus
resultados, e irá acompañado, en todo caso, de: