Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15239)
Real Decreto 666/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia de medicamentos y productos sanitarios durante el ejercicio 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98225
d) La subvención a la Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades
Coronarias ascenderá a la cuantía máxima de sesenta y ocho mil euros (68.000 €).
e) La subvención a la Fundación Piel Sana de la Academia Española de
Dermatología y Venereología ascenderá a la cuantía máxima de sesenta y seis mil euros
(66.000 €).
f) La subvención a la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria ascenderá a la
cuantía máxima de cuarenta mil euros (40.000 €).
g) La subvención a la Fundación Pro Farmacéuticos de Atención Primaria de
España ascenderá a la cuantía máxima de cuarenta y cinco mil euros (45.000 €).
h) La subvención a la Asociación PORCSA del Grupo Saneamiento Porcino de
Lleida ascenderá a la cuantía máxima de cincuenta mil euros (50.000 €).
i) La subvención a la Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Pública e
Higiene ascenderá a la cuantía máxima de treinta mil euros (30.000 €).
j) La subvención a la Universidad de Murcia ascenderá a la cuantía máxima de
setenta y dos mil euros (72.000 €).
k) La subvención a la Universidad Complutense de Madrid ascenderá a la cuantía
máxima de once mil euros (11.000 €).
Artículo 9.
Compatibilidad con otras ayudas.
1. Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de cualquier otra ayuda
o subvención proveniente de administraciones locales, regionales, nacionales,
supranacionales o internacionales, a excepción de las subvenciones cofinanciadas con
fondos europeos destinadas a la misma finalidad.
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.
3. La entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad
subvencionada tan pronto como se conozca dicha obtención, y en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como
establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 10.
Pago de las subvenciones.
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa de los gastos e inversiones de la actividad,
con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su
caso, fecha de pago.
3. El pago se efectuará en la cuenta corriente que la entidad beneficiaria
comunique a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
cve: BOE-A-2025-15239
Verificable en https://www.boe.es
1. El pago de las subvenciones se hará sin necesidad de constitución de fianza o
garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) y d) del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si bien, con carácter previo
deberá quedar acreditado en el expediente que las entidades beneficiarias se
encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en
los términos previstos en el artículo 3.3, así como no ser deudoras por procedimientos de
reintegro.
2. El importe de la subvención a cada una de las entidades beneficiarias se
abonará de una sola vez, en el plazo de un mes a contar desde la aportación por la
entidad beneficiaria de la subvención, a la Agencia Española de Medicamentos y
Productos Sanitarios, de la siguiente documentación:
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98225
d) La subvención a la Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades
Coronarias ascenderá a la cuantía máxima de sesenta y ocho mil euros (68.000 €).
e) La subvención a la Fundación Piel Sana de la Academia Española de
Dermatología y Venereología ascenderá a la cuantía máxima de sesenta y seis mil euros
(66.000 €).
f) La subvención a la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria ascenderá a la
cuantía máxima de cuarenta mil euros (40.000 €).
g) La subvención a la Fundación Pro Farmacéuticos de Atención Primaria de
España ascenderá a la cuantía máxima de cuarenta y cinco mil euros (45.000 €).
h) La subvención a la Asociación PORCSA del Grupo Saneamiento Porcino de
Lleida ascenderá a la cuantía máxima de cincuenta mil euros (50.000 €).
i) La subvención a la Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Pública e
Higiene ascenderá a la cuantía máxima de treinta mil euros (30.000 €).
j) La subvención a la Universidad de Murcia ascenderá a la cuantía máxima de
setenta y dos mil euros (72.000 €).
k) La subvención a la Universidad Complutense de Madrid ascenderá a la cuantía
máxima de once mil euros (11.000 €).
Artículo 9.
Compatibilidad con otras ayudas.
1. Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de cualquier otra ayuda
o subvención proveniente de administraciones locales, regionales, nacionales,
supranacionales o internacionales, a excepción de las subvenciones cofinanciadas con
fondos europeos destinadas a la misma finalidad.
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.
3. La entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad
subvencionada tan pronto como se conozca dicha obtención, y en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como
establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 10.
Pago de las subvenciones.
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa de los gastos e inversiones de la actividad,
con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su
caso, fecha de pago.
3. El pago se efectuará en la cuenta corriente que la entidad beneficiaria
comunique a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
cve: BOE-A-2025-15239
Verificable en https://www.boe.es
1. El pago de las subvenciones se hará sin necesidad de constitución de fianza o
garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) y d) del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si bien, con carácter previo
deberá quedar acreditado en el expediente que las entidades beneficiarias se
encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en
los términos previstos en el artículo 3.3, así como no ser deudoras por procedimientos de
reintegro.
2. El importe de la subvención a cada una de las entidades beneficiarias se
abonará de una sola vez, en el plazo de un mes a contar desde la aportación por la
entidad beneficiaria de la subvención, a la Agencia Española de Medicamentos y
Productos Sanitarios, de la siguiente documentación: