Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15239)
Real Decreto 666/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia de medicamentos y productos sanitarios durante el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Miércoles 23 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 98224

e) Gastos derivados de auditoría externa, necesarios para la elaboración del
informe de revisión de la cuenta justificativa conforme al artículo 11, hasta un límite de
mil quinientos euros (1.500 euros) por entidad beneficiaria.
Los gastos deberán haber sido contraídos entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de
noviembre de 2025, y pagados con anterioridad a la finalización del periodo de
justificación establecido en el artículo 11. Solo se admitirán gastos efectivamente
realizados y pagados dentro de este período y debidamente justificados conforme a lo
previsto en el presente real decreto.
Artículo 6.

Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones previstas en la
resolución de concesión, así como a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y
concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 7.

Publicidad y difusión.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y del artículo 31 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, en todas las actuaciones financiadas total o parcialmente con cargo a estas
subvenciones, las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del
carácter público de la financiación recibida.
A tal efecto, deberán incluir de forma visible la imagen institucional del «Ministerio de
Sanidad–Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios», con el fin de
identificar el origen estatal de la financiación de las actividades subvencionadas, así
como una leyenda alusiva a la financiación pública, en alguno de los siguientes soportes:
a) Materiales impresos relacionados con la actividad subvencionada (folletos,
carteles, programas, manuales, etc.).
b) Páginas web, redes sociales, plataformas electrónicas o medios audiovisuales.
c) Medios de comunicación, si los hubiera.
d) Cualquier otro soporte vinculado a la difusión de las actuaciones financiadas.
En el caso de que existan otras fuentes de financiación, la relevancia y visibilidad del
apoyo recibido por esta subvención deberá ser equivalente.
La forma concreta de la imagen institucional que deberá utilizarse será determinada
en la resolución de concesión o en la comunicación específica que realice al efecto la
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, en aplicación del Manual de
Imagen Institucional vigente.
Artículo 8. Cuantía y financiación.

a) La subvención a la Fundación Casa del Corazón, a través de su Sociedad
Española de Cardiología, ascenderá a la cuantía máxima de ciento veinte mil euros
(120.000 €).
b) La subvención a la Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y
Estética ascenderá a la cuantía máxima de sesenta mil euros (60.000 €).
c) La subvención a la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y
Microbiología Clínica ascenderá a la cuantía máxima de sesenta y ocho mil euros
(68.000 €).

cve: BOE-A-2025-15239
Verificable en https://www.boe.es

El importe total máximo al que ascienden estas subvenciones directas será de
seiscientos treinta mil euros (630.000 €), que se financiarán con cargo al presupuesto de
la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para el ejercicio 2025. El
importe desglosado de los importes máximos a los que puede ascender cada una de
ellas es el siguiente: