Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15239)
Real Decreto 666/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia de medicamentos y productos sanitarios durante el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98223
e) La Fundación Piel Sana de la Academia Española de Dermatología y
Venereología, para el mantenimiento del Registro Español de Acontecimientos Adversos
de Terapias Biológicas en Dermatología (BIOBADADERM) y del Registro Español de
Dermatitis de Contacto y Alergia Cutánea (REIDAC).
f) La Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria, para establecer y validar
indicadores de consumo de antibióticos en el ámbito hospitalario, obteniendo un registro
de consumo de antibiótico en dicho ámbito de actuación profesional, en apoyo al Plan
Nacional frente a la Resistencia a los Antibióticos (PRAN).
g) La Fundación Pro Farmacéuticos de Atención Primaria de España, para trabajos
realizados a través de la Sociedad Española de Farmacéuticos de Atención Primaria
para promover la mejora del conocimiento sobre el uso de los antimicrobianos en el
ámbito de la atención primaria y establecer y validar indicadores de consumo de
antibióticos antimicrobianos en atención primaria.
h) La Asociación PORCSA del Grupo Saneamiento Porcino de Lleida, para el
mantenimiento del mapa epidemiológico que permita la identificación y cálculo de la
sensibilidad de las diferentes especies de patógenos clínicos y realizar las
recomendaciones de tratamiento por región ganadera.
i) La Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Pública e Higiene, para la
mejora en la vigilancia del uso de antimicrobianos y la prevalencia de la infección
nosocomial en España.
j) La Universidad de Murcia, para el mantenimiento de la identificación,
caracterización molecular y cálculo de la sensibilidad de las diferentes especies de
micoplasmas de rumiantes, para optimizar el empleo de antimicrobianos.
k) La Universidad Complutense de Madrid, para la actualización de la guía de
prescripción de antibióticos veterinarios en los pequeños animales.
2. Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la realización
de las actuaciones previstas para cada una de las entidades beneficiarias, identificadas
en el apartado 1, que resulten estrictamente necesarios para la ejecución de las
actividades objeto de subvención. En particular, podrán considerarse gastos
subvencionables los siguientes:
a) Gastos de personal, incluyendo sueldos, salarios y cargas sociales del personal
que participe en la ejecución de las actividades subvencionadas, siempre que:
1.º Estén vinculados contractualmente a la entidad beneficiaria.
2.º Su dedicación esté directamente relacionada con la ejecución de la actividad.
3.º Se justifiquen mediante partes de trabajo firmados con periodicidad, al menos
mensual, que reflejen el número de horas efectivamente dedicadas a las actividades
subvencionadas y su distribución entre tareas financiadas y no financiadas.
b) Gastos de adquisición de materiales y suministros necesarios para el desarrollo
de las actividades financiadas.
c) Gastos por colaboraciones externas que sean imprescindibles para la ejecución
de las actividades, tales como informes, estudios, desarrollos técnicos o trabajos
realizados por terceros.
d) Gastos de desplazamiento y dietas, siempre que respondan directamente a
necesidades del proyecto, estén justificados documentalmente y se ajusten a las
cuantías máximas previstas para el Grupo 2 del anexo del Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio en caso de desplazamientos
dentro del territorio nacional, o a las cuantías aplicables a los desplazamientos al
extranjero establecidas en dicha normativa. Estos gastos deberán referirse
exclusivamente a las personas que participen directamente en la ejecución de las
actividades objeto de subvención.
cve: BOE-A-2025-15239
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98223
e) La Fundación Piel Sana de la Academia Española de Dermatología y
Venereología, para el mantenimiento del Registro Español de Acontecimientos Adversos
de Terapias Biológicas en Dermatología (BIOBADADERM) y del Registro Español de
Dermatitis de Contacto y Alergia Cutánea (REIDAC).
f) La Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria, para establecer y validar
indicadores de consumo de antibióticos en el ámbito hospitalario, obteniendo un registro
de consumo de antibiótico en dicho ámbito de actuación profesional, en apoyo al Plan
Nacional frente a la Resistencia a los Antibióticos (PRAN).
g) La Fundación Pro Farmacéuticos de Atención Primaria de España, para trabajos
realizados a través de la Sociedad Española de Farmacéuticos de Atención Primaria
para promover la mejora del conocimiento sobre el uso de los antimicrobianos en el
ámbito de la atención primaria y establecer y validar indicadores de consumo de
antibióticos antimicrobianos en atención primaria.
h) La Asociación PORCSA del Grupo Saneamiento Porcino de Lleida, para el
mantenimiento del mapa epidemiológico que permita la identificación y cálculo de la
sensibilidad de las diferentes especies de patógenos clínicos y realizar las
recomendaciones de tratamiento por región ganadera.
i) La Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Pública e Higiene, para la
mejora en la vigilancia del uso de antimicrobianos y la prevalencia de la infección
nosocomial en España.
j) La Universidad de Murcia, para el mantenimiento de la identificación,
caracterización molecular y cálculo de la sensibilidad de las diferentes especies de
micoplasmas de rumiantes, para optimizar el empleo de antimicrobianos.
k) La Universidad Complutense de Madrid, para la actualización de la guía de
prescripción de antibióticos veterinarios en los pequeños animales.
2. Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la realización
de las actuaciones previstas para cada una de las entidades beneficiarias, identificadas
en el apartado 1, que resulten estrictamente necesarios para la ejecución de las
actividades objeto de subvención. En particular, podrán considerarse gastos
subvencionables los siguientes:
a) Gastos de personal, incluyendo sueldos, salarios y cargas sociales del personal
que participe en la ejecución de las actividades subvencionadas, siempre que:
1.º Estén vinculados contractualmente a la entidad beneficiaria.
2.º Su dedicación esté directamente relacionada con la ejecución de la actividad.
3.º Se justifiquen mediante partes de trabajo firmados con periodicidad, al menos
mensual, que reflejen el número de horas efectivamente dedicadas a las actividades
subvencionadas y su distribución entre tareas financiadas y no financiadas.
b) Gastos de adquisición de materiales y suministros necesarios para el desarrollo
de las actividades financiadas.
c) Gastos por colaboraciones externas que sean imprescindibles para la ejecución
de las actividades, tales como informes, estudios, desarrollos técnicos o trabajos
realizados por terceros.
d) Gastos de desplazamiento y dietas, siempre que respondan directamente a
necesidades del proyecto, estén justificados documentalmente y se ajusten a las
cuantías máximas previstas para el Grupo 2 del anexo del Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio en caso de desplazamientos
dentro del territorio nacional, o a las cuantías aplicables a los desplazamientos al
extranjero establecidas en dicha normativa. Estos gastos deberán referirse
exclusivamente a las personas que participen directamente en la ejecución de las
actividades objeto de subvención.
cve: BOE-A-2025-15239
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 176