Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15239)
Real Decreto 666/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia de medicamentos y productos sanitarios durante el ejercicio 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Artículo 11.
Sec. I. Pág. 98226
Régimen de justificación.
1. La justificación de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias se
ajustará a lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en el que se regula la justificación de
subvenciones con aportación de informe de auditor.
2. La verificación a realizar por el auditor de cuentas, en todo caso, tendrá el
siguiente alcance:
a) El cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de sus obligaciones en la
gestión y aplicación de la subvención.
b) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de la entidad
beneficiaria.
c) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la
justificación presentada por la entidad beneficiaria, han sido financiadas con la
subvención.
d) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los
términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de
gasto subvencionable de conformidad con lo establecido en el artículo 74.3 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo
mil quinientos euros (1.500 euros) la cuantía límite de dicho gasto.
4. La justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención por parte del
beneficiario se ajustará, en todo caso, a lo establecido en el artículo 30 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y habrá de ser presentada por la entidad beneficiaria
a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en los tres meses
inmediatamente siguientes a la finalización del plazo para contraer gastos a que se
refiere el artículo 5.2, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que
fueran pertinentes.
Artículo 12.
Incumplimientos y reintegros.
a) Por errores o defectos en la justificación de las ayudas concedidas, la minoración
se calculará en base a la gravedad de la misma, cuyo porcentaje oscilará entre un cinco
por cien y un cien por cien del importe de la subvención.
b) Por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la resolución de
concesión, así como a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y siguientes de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la minoración de la cantidad a reintegrar comprenderá
entre un cinco por cien y un cien por cien del importe de la subvención, en función de las
obligaciones incumplidas y su grado de incumplimiento. En el caso de que se produzca
cve: BOE-A-2025-15239
Verificable en https://www.boe.es
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad
que deba ser reintegrada se determinará aplicando el principio de proporcionalidad. Se
considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total
cuando el grado de ejecución de las actividades subvencionadas sea igual o superior
al 70 % del presupuesto aprobado, siempre que el beneficiario acredite una actuación
inequívocamente dirigida al cumplimiento de sus compromisos.
Los criterios para la graduación de los incumplimientos de las obligaciones impuestas
referidas con motivo del otorgamiento de la subvención que se exigirán en cada caso,
con indicación de los porcentajes de pérdida o reintegro de la subvención, son los
siguientes:
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Artículo 11.
Sec. I. Pág. 98226
Régimen de justificación.
1. La justificación de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias se
ajustará a lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en el que se regula la justificación de
subvenciones con aportación de informe de auditor.
2. La verificación a realizar por el auditor de cuentas, en todo caso, tendrá el
siguiente alcance:
a) El cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de sus obligaciones en la
gestión y aplicación de la subvención.
b) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de la entidad
beneficiaria.
c) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la
justificación presentada por la entidad beneficiaria, han sido financiadas con la
subvención.
d) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los
términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de
gasto subvencionable de conformidad con lo establecido en el artículo 74.3 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo
mil quinientos euros (1.500 euros) la cuantía límite de dicho gasto.
4. La justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención por parte del
beneficiario se ajustará, en todo caso, a lo establecido en el artículo 30 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y habrá de ser presentada por la entidad beneficiaria
a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en los tres meses
inmediatamente siguientes a la finalización del plazo para contraer gastos a que se
refiere el artículo 5.2, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que
fueran pertinentes.
Artículo 12.
Incumplimientos y reintegros.
a) Por errores o defectos en la justificación de las ayudas concedidas, la minoración
se calculará en base a la gravedad de la misma, cuyo porcentaje oscilará entre un cinco
por cien y un cien por cien del importe de la subvención.
b) Por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la resolución de
concesión, así como a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y siguientes de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la minoración de la cantidad a reintegrar comprenderá
entre un cinco por cien y un cien por cien del importe de la subvención, en función de las
obligaciones incumplidas y su grado de incumplimiento. En el caso de que se produzca
cve: BOE-A-2025-15239
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1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad
que deba ser reintegrada se determinará aplicando el principio de proporcionalidad. Se
considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total
cuando el grado de ejecución de las actividades subvencionadas sea igual o superior
al 70 % del presupuesto aprobado, siempre que el beneficiario acredite una actuación
inequívocamente dirigida al cumplimiento de sus compromisos.
Los criterios para la graduación de los incumplimientos de las obligaciones impuestas
referidas con motivo del otorgamiento de la subvención que se exigirán en cada caso,
con indicación de los porcentajes de pérdida o reintegro de la subvención, son los
siguientes: