Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15236)
Real Decreto 663/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a actuaciones de interés público, social y cultural relacionadas con diversos ámbitos de la cultura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98199
Intervención u órgano de control equivalente de la comunidad autónoma o de la entidad
local, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la
subvención.
7. En caso de que el plazo de ejecución de alguna de las subvenciones
contempladas en el artículo 3 exceda el 31 de diciembre de 2025, conforme a su
correspondiente resolución de concesión, se establecerá un régimen de justificación
anual que permita al órgano concedente realizar un seguimiento adecuado de las
actividades previstas. La liquidación provisional será a cuenta de la liquidación definitiva.
En estos casos, la justificación anual por un importe inferior al efectivamente concedido
en dicho ejercicio no implicará automáticamente la exigencia de reintegro por el importe
no ejecutado, sino que en todo caso la exigencia de posibles de reintegros se realizará
teniendo en cuenta la cantidad globalmente ejecutada al término del plazo de actividad.
Artículo 10.
Reintegro y graduación de incumplimientos.
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del
incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente
desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
No obstante, y sin perjuicio de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se
produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en ese apartado y si fuera
aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente
requerirá al beneficiario para que adopte las medidas pertinentes en un plazo no superior
a quince días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho
incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que
el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y
se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la
cve: BOE-A-2025-15236
Verificable en https://www.boe.es
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación, control
y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado
a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación y control, conllevará la
devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas.
c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones de la resolución
de concesión, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución
de las cantidades desviadas.
d) La falta de presentación de las memorias justificativas, intermedias o finales,
conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.
e) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, significará el reintegro parcial de la ayuda en un
importe igual al coste del bien o servicio adquirido sin que conste la existencia de las
mencionadas ofertas. Asimismo, la selección de la oferta menos ventajosa
económicamente, en los casos en que el beneficiario no justifique dicha selección por
motivos ajenos al precio, conllevará el reintegro parcial por el importe en que la oferta
seleccionada exceda a la más ventajosa económicamente.
f) En caso de incumplimiento de la obligación de publicidad, procederá la
devolución íntegra de la ayuda si la entidad beneficiaria no aplica las medidas de difusión
alternativas propuestas por el órgano concedente de acuerdo con el artículo 31.3.b) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98199
Intervención u órgano de control equivalente de la comunidad autónoma o de la entidad
local, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la
subvención.
7. En caso de que el plazo de ejecución de alguna de las subvenciones
contempladas en el artículo 3 exceda el 31 de diciembre de 2025, conforme a su
correspondiente resolución de concesión, se establecerá un régimen de justificación
anual que permita al órgano concedente realizar un seguimiento adecuado de las
actividades previstas. La liquidación provisional será a cuenta de la liquidación definitiva.
En estos casos, la justificación anual por un importe inferior al efectivamente concedido
en dicho ejercicio no implicará automáticamente la exigencia de reintegro por el importe
no ejecutado, sino que en todo caso la exigencia de posibles de reintegros se realizará
teniendo en cuenta la cantidad globalmente ejecutada al término del plazo de actividad.
Artículo 10.
Reintegro y graduación de incumplimientos.
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del
incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente
desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
No obstante, y sin perjuicio de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se
produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en ese apartado y si fuera
aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente
requerirá al beneficiario para que adopte las medidas pertinentes en un plazo no superior
a quince días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho
incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que
el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y
se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la
cve: BOE-A-2025-15236
Verificable en https://www.boe.es
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación, control
y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado
a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación y control, conllevará la
devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas.
c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones de la resolución
de concesión, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución
de las cantidades desviadas.
d) La falta de presentación de las memorias justificativas, intermedias o finales,
conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.
e) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, significará el reintegro parcial de la ayuda en un
importe igual al coste del bien o servicio adquirido sin que conste la existencia de las
mencionadas ofertas. Asimismo, la selección de la oferta menos ventajosa
económicamente, en los casos en que el beneficiario no justifique dicha selección por
motivos ajenos al precio, conllevará el reintegro parcial por el importe en que la oferta
seleccionada exceda a la más ventajosa económicamente.
f) En caso de incumplimiento de la obligación de publicidad, procederá la
devolución íntegra de la ayuda si la entidad beneficiaria no aplica las medidas de difusión
alternativas propuestas por el órgano concedente de acuerdo con el artículo 31.3.b) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.