Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15236)
Real Decreto 663/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a actuaciones de interés público, social y cultural relacionadas con diversos ámbitos de la cultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98200
satisfacción de sus compromisos. Se considerará cumplido el requisito de que el
cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, cuando el importe
de la subvención aplicado sea superior al 50 % de la cuantía concedida. No se
considerarán actuaciones parciales, accesorias o desvinculadas del objeto de la ayuda
como indicativas de cumplimiento.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de
la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas
será, en cada caso, el órgano concedente previsto en el artículo 5.6, de conformidad con
lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 11.
Compatibilidad de las subvenciones con otras fuentes de financiación.
1. Las subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualquier
Administración Pública o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.
Modificación de las resoluciones.
1. Con carácter excepcional las entidades beneficiaras podrán solicitar la
modificación de la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca
la modificación del objeto, calendario o finalidad de los proyectos iniciales
subvencionados a los que se hace referencia en el artículo 3.
2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano
concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que el
proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o
internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del
presupuesto.
La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá
presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, en el
registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de
Cultura.
3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por el órgano concedente
de la subvención, y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la
fecha de presentación de aquella.
Las resoluciones adoptadas por la persona titular del Ministerio de Cultura, la
persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura y la persona titular de la Dirección
del ICAA ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en
reposición en el plazo de un mes ante el órgano que las dictó, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser
impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 9.1.c) y 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Las resoluciones adoptadas por la persona titular de la Subsecretaria de Cultura, no
ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso alzada ante la
persona titular del Ministerio de Cultura, en el plazo máximo de un mes, desde el día
siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-15236
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98200
satisfacción de sus compromisos. Se considerará cumplido el requisito de que el
cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, cuando el importe
de la subvención aplicado sea superior al 50 % de la cuantía concedida. No se
considerarán actuaciones parciales, accesorias o desvinculadas del objeto de la ayuda
como indicativas de cumplimiento.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de
la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas
será, en cada caso, el órgano concedente previsto en el artículo 5.6, de conformidad con
lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 11.
Compatibilidad de las subvenciones con otras fuentes de financiación.
1. Las subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualquier
Administración Pública o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.
Modificación de las resoluciones.
1. Con carácter excepcional las entidades beneficiaras podrán solicitar la
modificación de la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca
la modificación del objeto, calendario o finalidad de los proyectos iniciales
subvencionados a los que se hace referencia en el artículo 3.
2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano
concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que el
proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o
internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del
presupuesto.
La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá
presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, en el
registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de
Cultura.
3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por el órgano concedente
de la subvención, y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la
fecha de presentación de aquella.
Las resoluciones adoptadas por la persona titular del Ministerio de Cultura, la
persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura y la persona titular de la Dirección
del ICAA ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en
reposición en el plazo de un mes ante el órgano que las dictó, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser
impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 9.1.c) y 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Las resoluciones adoptadas por la persona titular de la Subsecretaria de Cultura, no
ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso alzada ante la
persona titular del Ministerio de Cultura, en el plazo máximo de un mes, desde el día
siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-15236
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Artículo 12.