Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15236)
Real Decreto 663/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a actuaciones de interés público, social y cultural relacionadas con diversos ámbitos de la cultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 98198

d) Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación
gráfica necesaria para su comprobación, en la que se recoja de forma visible el
logotipo (imagen institucional) del Ministerio de Cultura o del ICAA, según corresponda,
firmada por el beneficiario o representante legal de la entidad beneficiaria, para dar
adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos o actividades
subvencionadas.
e) En el supuesto de que existieran remanentes no aplicados o exceso de
financiación, carta de pago de su devolución, así como de los intereses derivados de los
mismos.
f) Un listado de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada, debidamente fechado y firmado.
4. La justificación de la subvención prevista en el apartado 27 del artículo 3
adoptará la forma de estados contables, tal y como recoge el artículo 80 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La justificación deberá presentarse en el plazo
máximo de tres meses desde la terminación del plazo concedido para la realización de la
actividad subvencionada en el registro electrónico accesible a través de la sede
electrónica asociada del Ministerio de Cultura. Dentro del plazo establecido para realizar
la justificación de la transferencia se remitirán los estados contables elaborados, aunque
las cuentas anuales aún no hayan sido aprobadas y, en todo caso, deberán remitirse una
vez aprobadas. Asimismo, deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en esta orden, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados
obtenidos.
b) Una memoria económica abreviada, con relación clasificada de los gastos e
inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, importe,
fecha de emisión y fecha de pago.
c) Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación
gráfica necesaria para su comprobación, firmada por el beneficiario o representante legal
de la entidad beneficiaria.
d) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial
de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, sobre la cuenta justificativa.
5. La justificación de la subvención prevista en el apartado 35 del artículo 3
adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto a la que
se refiere el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La
cuenta justificativa estará formada por la memoria de actuación justificativa del
cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de las subvenciones y por la
memoria económica justificativa del coste de las mismas. El plazo de justificación será de
tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la
actividad.
La memoria económica contendrá, necesariamente, las relaciones de los avales
formalizados acogidos a cada línea de financiación receptoras de las ayudas de coste de
aval por las empresas solicitantes, indicando importe, fecha de formalización, coste de
aval y gastos de estudio, así como las solicitudes de aval de las empresas recibidas.
Los gastos se justificarán con documentos de valor probatorio equivalente en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, mediante pólizas de afianzamiento
formalizadas e intervenidas por el notario.
6. Adicionalmente, las subvenciones recogidas en los apartados 9, 10, 26, 32, 36,
40, 45, 46, 47 y 55 del artículo 3 podrán justificarse, de acuerdo con la disposición
adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando así lo
estipule un convenio, a través de un certificado emitido por el titular del órgano que ha
percibido la subvención por el que se acredite la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como del informe emitido por la

cve: BOE-A-2025-15236
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Núm. 176