Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15236)
Real Decreto 663/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a actuaciones de interés público, social y cultural relacionadas con diversos ámbitos de la cultura.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 98197

b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago.
2.º Original o copia auténtica de las facturas o documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en
la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y la documentación
acreditativa del pago mediante el original o copia auténtica del documento que lo
acredite.
3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4.º En su caso, la carta de pago de su devolución en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
5.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.
6.º No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA cuando sea
susceptible de recuperación o compensación. Sí se podrá incluir en los casos en que el
beneficiario se encuentre exento total o parcialmente del pago de este impuesto, lo cual
deberá acreditar mediante certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y
una declaración del representante legal respecto a su vigencia.
7.º Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación
gráfica necesaria para su comprobación, firmada por el beneficiario o representante legal
de la entidad beneficiaria. En el material gráfico figurará de forma visible el logotipo
(imagen institucional) del Ministerio de Cultura para dar adecuada publicidad al carácter
público de la financiación de los proyectos subvencionados.
3. La justificación de las subvenciones previstas en los apartados 3, 4, 6, 15, 18,
20, 21, 26, 29 a 32, 36 a 43 y 51 del artículo 3 se realizará según lo dispuesto en el
artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dentro de la
modalidad de cuenta justificativa con aportación del informe de un auditor de cuentas
inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. En el plazo de tres meses a partir de la
finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar
mediante registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del
Ministerio de Cultura la siguiente documentación que contendrá, como mínimo:
a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de
los gastos en que se ha incurridos en la realización de las actividades subvencionadas,
debidamente agrupados y en la que el beneficiario describirá las desviaciones acaecidas
respecto del presupuesto presentado.
c) Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas. El auditor de cuentas debe llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa de
la totalidad de gastos, inversiones e ingresos referidos a la realización de las actividades
vinculadas a la subvención, junto con las acreditaciones del pago de los mismos. El
informe contendrá asimismo la indicación de los criterios de reparto de los costes
generales e indirectos.
En los casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por
un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión
de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.

cve: BOE-A-2025-15236
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 176