Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15236)
Real Decreto 663/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a actuaciones de interés público, social y cultural relacionadas con diversos ámbitos de la cultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Miércoles 23 de julio de 2025
Artículo 8.

Sec. I. Pág. 98196

Pago de la subvención.

1. El importe de las subvenciones se abonará con cargo a los créditos que se
habiliten en los presupuestos de gastos del Ministerio de Cultura o del ICAA, según
corresponda.
2. El pago de las subvenciones se efectuará tras dictarse la correspondiente
resolución de concesión, con carácter anticipado, de conformidad con el artículo 34.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesaria la constitución de
garantías, de conformidad con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
3. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el
expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en
ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.
Artículo 9.

Régimen de justificación de las subvenciones.

1. La justificación de las entidades beneficiarias señaladas en los apartados 1, 2, 5, 7
a 14, 16, 17, 19, 22 a 25, 28, 33, 34, 44, 49, 54 a 57 del artículo 3 queda sometida al
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, dentro de la modalidad de cuenta justificativa simplificada. En el plazo de
tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la
actividad, se deberá presentar mediante registro electrónico accesible a través de la
sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura la siguiente documentación que
contendrá, como mínimo:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:

2. La justificación de las entidades beneficiarias señaladas en los apartados 45
a 48, 50, 52 y 53 del artículo 3 queda sometida al cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, bajo la modalidad de
cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. El beneficiario deberá
presentar en el plazo de tres meses mediante registro electrónico accesible a través de
la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura la cuenta justificativa, que
contendrá la siguiente información:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.

cve: BOE-A-2025-15236
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1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago.
2.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
3.º En su caso, la carta de pago de su devolución en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
4.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.