Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15236)
Real Decreto 663/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a actuaciones de interés público, social y cultural relacionadas con diversos ámbitos de la cultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98195
potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano que las dictó, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 11.1.a), 9.1.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
b) Las resoluciones de concesión adoptadas por la persona titular de la
Subsecretaria de Cultura, no ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá
interponerse recurso alzada ante la persona titular del Ministerio de Cultura, en el plazo
máximo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones establecidas en los
artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, además,
particularmente, a las siguientes:
a) Realizar, en el plazo que se indique en la resolución de concesión, que en
ningún caso podrá exceder del 31 de diciembre de 2026, la actividad para la que se ha
concedido la subvención, y presentar en el plazo máximo de tres meses a partir de la
finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, la justificación
correspondiente en la forma prevista en el artículo 9.
b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación
deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de
subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos gestores
de las subvenciones.
d) Conservar la documentación justificativa durante el plazo de prescripción del
derecho de la Administración a exigir el reintegro.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice el órgano concedente
de la subvención, así como las de control que se pueda ejercer por la Intervención
General de la Administración del Estado. El control financiero podría extenderse, dentro
del marco previsto en el apartado 5 del artículo 44 de la Ley 38/2003 de 17 noviembre, a
las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados la entidad beneficiaria,
así como a cualquier otra persona susceptible de presentar un interés en la consecución
de los objetivos, en la realización de las actividades, en la ejecución del proyecto o en la
adopción de los comportamientos.
Publicidad de la subvención.
La entidad beneficiaria deberá indicar en los folletos, carteles y demás
documentación y material utilizado en la difusión de las actividades que se lleven a cabo,
en todo o en parte, mediante esta subvención, que estas se realizan en colaboración con
el Ministerio de Cultura o el ICAA, según corresponda. Asimismo, deberá incluir la
imagen institucional de dicho Ministerio u organismo.
cve: BOE-A-2025-15236
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98195
potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano que las dictó, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 11.1.a), 9.1.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
b) Las resoluciones de concesión adoptadas por la persona titular de la
Subsecretaria de Cultura, no ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá
interponerse recurso alzada ante la persona titular del Ministerio de Cultura, en el plazo
máximo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones establecidas en los
artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, además,
particularmente, a las siguientes:
a) Realizar, en el plazo que se indique en la resolución de concesión, que en
ningún caso podrá exceder del 31 de diciembre de 2026, la actividad para la que se ha
concedido la subvención, y presentar en el plazo máximo de tres meses a partir de la
finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, la justificación
correspondiente en la forma prevista en el artículo 9.
b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación
deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de
subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos gestores
de las subvenciones.
d) Conservar la documentación justificativa durante el plazo de prescripción del
derecho de la Administración a exigir el reintegro.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice el órgano concedente
de la subvención, así como las de control que se pueda ejercer por la Intervención
General de la Administración del Estado. El control financiero podría extenderse, dentro
del marco previsto en el apartado 5 del artículo 44 de la Ley 38/2003 de 17 noviembre, a
las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados la entidad beneficiaria,
así como a cualquier otra persona susceptible de presentar un interés en la consecución
de los objetivos, en la realización de las actividades, en la ejecución del proyecto o en la
adopción de los comportamientos.
Publicidad de la subvención.
La entidad beneficiaria deberá indicar en los folletos, carteles y demás
documentación y material utilizado en la difusión de las actividades que se lleven a cabo,
en todo o en parte, mediante esta subvención, que estas se realizan en colaboración con
el Ministerio de Cultura o el ICAA, según corresponda. Asimismo, deberá incluir la
imagen institucional de dicho Ministerio u organismo.
cve: BOE-A-2025-15236
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.