Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15236)
Real Decreto 663/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a actuaciones de interés público, social y cultural relacionadas con diversos ámbitos de la cultura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98194
e) La Subdirección General de Promoción y Acceso a la Cultura, de la Dirección
General de Derechos Culturales, para la ayuda prevista en el apartado 51 del artículo 3.
f) El Centro de Coordinación de Industrias Culturales, de la Subsecretaría de
Cultura para las ayudas previstas en los apartados 26 a 35 del artículo 3.
g) La Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales, del
Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A. (en adelante, ICAA),
para las ayudas previstas en los apartados 36 a 43 del artículo 3.
4.
Las funciones de estos órganos instructores serán:
5. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el
órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo
máximo e improrrogable de diez días, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el requerimiento para la
subsanación se indicará que, si el interesado no subsana o acompaña los documentos
preceptivos en el plazo indicado, se le tendrá por desistido en su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, este requerimiento y, en general, cualquier notificación al interesado se llevará a
cabo mediante la puesta a disposición del interesado de la resolución a través de la
Dirección Electrónica Habilitada única y, complementariamente, a través de la sede
electrónica asociada del Ministerio de Cultura.
6. La propuesta de resolución será notificada a las entidades interesadas, que
dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones, en su caso. Si, en dicho
plazo, la entidad no presentara alegaciones, se entenderá su aceptación expresa de la
resolución de concesión.
7. Corresponde a la persona titular del Ministerio de Cultura resolver el
procedimiento de concesión con respecto a los beneficiarios señalados en el artículo 3,
apartados 1 y 2.
Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura resolver el
procedimiento de concesión con respecto a los beneficiarios señalados en el artículo 3,
apartados 3 a 25 y 44 a 57.
Corresponde a la persona titular de la Subsecretaría de Cultura resolver el
procedimiento de concesión con respecto a los beneficiarios señalados en el artículo 3,
apartados 26 a 35.
Corresponde a la persona titular de la Dirección del ICAA resolver el procedimiento de
concesión con respecto a los beneficiarios señalados en el artículo 3, apartados 36 a 43.
El plazo máximo para emitir y notificar la resolución será de tres meses a partir de la
entrada en vigor del presente real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse
notificado la resolución legitima a las entidades interesadas a entender desestimada por
silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.
8. La impugnación de las resoluciones de concesión se ajustará a las siguientes
previsiones:
a) Las resoluciones de concesión adoptadas por la persona titular del Ministerio
de Cultura, la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura y la persona titular
de la Dirección del ICAA ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas
cve: BOE-A-2025-15236
Verificable en https://www.boe.es
a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en
virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.
b) Formular la propuesta de resolución.
c) Recabar si es preciso cuanta información complementaria estime oportuna al
solicitante e informes de los servicios del Ministerio de Cultura, así como de
profesionales o expertos de reconocido prestigio.
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98194
e) La Subdirección General de Promoción y Acceso a la Cultura, de la Dirección
General de Derechos Culturales, para la ayuda prevista en el apartado 51 del artículo 3.
f) El Centro de Coordinación de Industrias Culturales, de la Subsecretaría de
Cultura para las ayudas previstas en los apartados 26 a 35 del artículo 3.
g) La Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales, del
Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A. (en adelante, ICAA),
para las ayudas previstas en los apartados 36 a 43 del artículo 3.
4.
Las funciones de estos órganos instructores serán:
5. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el
órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo
máximo e improrrogable de diez días, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el requerimiento para la
subsanación se indicará que, si el interesado no subsana o acompaña los documentos
preceptivos en el plazo indicado, se le tendrá por desistido en su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, este requerimiento y, en general, cualquier notificación al interesado se llevará a
cabo mediante la puesta a disposición del interesado de la resolución a través de la
Dirección Electrónica Habilitada única y, complementariamente, a través de la sede
electrónica asociada del Ministerio de Cultura.
6. La propuesta de resolución será notificada a las entidades interesadas, que
dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones, en su caso. Si, en dicho
plazo, la entidad no presentara alegaciones, se entenderá su aceptación expresa de la
resolución de concesión.
7. Corresponde a la persona titular del Ministerio de Cultura resolver el
procedimiento de concesión con respecto a los beneficiarios señalados en el artículo 3,
apartados 1 y 2.
Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura resolver el
procedimiento de concesión con respecto a los beneficiarios señalados en el artículo 3,
apartados 3 a 25 y 44 a 57.
Corresponde a la persona titular de la Subsecretaría de Cultura resolver el
procedimiento de concesión con respecto a los beneficiarios señalados en el artículo 3,
apartados 26 a 35.
Corresponde a la persona titular de la Dirección del ICAA resolver el procedimiento de
concesión con respecto a los beneficiarios señalados en el artículo 3, apartados 36 a 43.
El plazo máximo para emitir y notificar la resolución será de tres meses a partir de la
entrada en vigor del presente real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse
notificado la resolución legitima a las entidades interesadas a entender desestimada por
silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.
8. La impugnación de las resoluciones de concesión se ajustará a las siguientes
previsiones:
a) Las resoluciones de concesión adoptadas por la persona titular del Ministerio
de Cultura, la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura y la persona titular
de la Dirección del ICAA ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas
cve: BOE-A-2025-15236
Verificable en https://www.boe.es
a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en
virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.
b) Formular la propuesta de resolución.
c) Recabar si es preciso cuanta información complementaria estime oportuna al
solicitante e informes de los servicios del Ministerio de Cultura, así como de
profesionales o expertos de reconocido prestigio.