Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15236)
Real Decreto 663/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a actuaciones de interés público, social y cultural relacionadas con diversos ámbitos de la cultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 98193

quince días desde la entrada en vigor de este real decreto, en el registro electrónico,
accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura, mediante los
formularios habilitados a tal efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva de las actuaciones a las que se destinará la subvención.
b) Memoria económica con el presupuesto previsto para las actividades propuestas
para la subvención. El presupuesto deberá desglosar también los costes indirectos que
el beneficiario prevé imputar y sus criterios de atribución al respectivo proyecto. El
presupuesto de la actividad presentado por el solicitante servirá de referencia para la
determinación final del importe de la subvención a conceder, calculándose este como un
porcentaje del coste final de la actividad, en los términos que prevé el artículo 32.1 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, la resolución de
concesión podrá alternativamente establecer la aportación pública como un importe
cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, entendiéndose que
queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación.
c) La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que
el órgano concedente consulte el Número de Identificación Fiscal, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de que se
oponga a ello, deberá presentar copia digitalizada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
d) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de
certificados telemáticos, la acreditación de que aquel se encuentra al corriente del
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a los
artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el
solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar
las certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los
términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
e) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por
reintegro de subvenciones, así como del resto de circunstancias previstas en los
apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo las relativas
al cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, cuya
acreditación se realiza en la forma indicada en el párrafo precedente.
f) Comunicación de los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el
ingreso de la subvención.
3. Actuarán como órgano instructores del procedimiento para la concesión de las
subvenciones los siguientes órganos directivos:
a) La Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea,
dependiente del Ministro de Cultura, para las ayudas previstas en los apartados 1 y 2 del
artículo 3.
b) La Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras
Españolas, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, para las ayudas
previstas en los apartados 3 al 5 y del 9 a 25 del artículo 3.
c) La Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria, de la Dirección General
del Libro, del Cómic y de la Lectura, para las ayudas previstas en los apartados 6 a 8 del
artículo 3.
d) La Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades
Autónomas, de la Dirección General de Derechos Culturales, para las ayudas previstas
en los apartados 44 a 50 y 52 a 57 del artículo 3.

cve: BOE-A-2025-15236
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Núm. 176