Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15236)
Real Decreto 663/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a actuaciones de interés público, social y cultural relacionadas con diversos ámbitos de la cultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98192
46. Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua/Basque Institute, para impulsar la
presencia y visibilidad del euskera y la creación vasca contemporánea a nivel
internacional por un importe de 100.000 euros.
47. Universidad de Santiago de Compostela, para el proyecto de promoción de la
actividad investigadora en los campos de la lingüística y de la filología gallegas del
Instituto da Lingua Galega por un importe de 100.000 euros.
48. Obra Cultural Balear, para la promoción del pleno uso de la lengua catalana en
las Islas Baleares por un importe de 300.000 euros.
49. Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), para el fomento de
nuevas políticas culturales y evaluación de su impacto por un importe de 45.000 euros.
50. Real Sociedad Bascongada de Amigos del País, para sus actividades por un
importe de 125.000 euros.
51. Red Española de Desarrollo Sostenible, para el desarrollo de trabajos
implementación de la Agenda 2030 en el ámbito de la cultura por un importe
de 100.000 euros.
52. Red de Espacios y Agentes de Cultura Comunitaria, para actividades de
articulación territorial de las redes y agentes de cultura comunitaria por un importe
de 70.000 euros.
53. Almazuela-Federación Española de Asociaciones de Educación y Mediación en
Cultura, Museos y Patrimonio, para el desarrollo de actividades en el ámbito de la
mediación cultural por un importe de 70.000 euros.
54. Academia Aragonesa de la Lengua, para actividades de promoción de la cultura
e investigación en las lenguas propias de Aragón, por un importe de 50.000 euros.
55. Diputación de Zaragoza, para actividades de promoción de la cultura en las
lenguas propias de Aragón, por un importe de 50.000 euros.
56. Els Joves de Mallorca per la Llengua, para el proyecto Acampallengua y otras
actividades, por un importe de 30.000 euros.
57. Associació Xarxa Cinema, para sus actividades, por un importe de 50.000 euros.
Las subvenciones previstas en este real decreto, por una cuantía total
de 6.820.600,00 euros, se financiarán con cargo a los créditos de las aplicaciones
correspondiente del presupuesto del Ministerio de Cultura (por importe
de 4.655.600 euros) y del presupuesto de gastos del Organismo Autónomo ICAA (por
importe de 2.165.000 euros), correspondientes al ejercicio 2025.
Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente
necesarios para la ejecución de cada proyecto y se realicen en el plazo establecido en la
resolución de concesión. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos
subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Los gastos de
desplazamientos, alojamiento y manutención que se produzcan en el desarrollo de los
proyectos subvencionados tendrán como límite las cuantías establecidas para el grupo II
en el anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio.
En el supuesto de que a través de la subvención se financien gastos de personal,
deberá requerirse al beneficiario la entrega de partes horarios firmados por los propios
empleados de este, con la periodicidad que se estime oportuna, en los que se
especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionada, y a las demás
actividades en que intervengan.
Artículo 5. Procedimiento de concesión: inicio, instrucción y terminación.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará con la entrada en
vigor de este real decreto. Los interesados presentarán su solicitud en el plazo máximo
cve: BOE-A-2025-15236
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98192
46. Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua/Basque Institute, para impulsar la
presencia y visibilidad del euskera y la creación vasca contemporánea a nivel
internacional por un importe de 100.000 euros.
47. Universidad de Santiago de Compostela, para el proyecto de promoción de la
actividad investigadora en los campos de la lingüística y de la filología gallegas del
Instituto da Lingua Galega por un importe de 100.000 euros.
48. Obra Cultural Balear, para la promoción del pleno uso de la lengua catalana en
las Islas Baleares por un importe de 300.000 euros.
49. Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), para el fomento de
nuevas políticas culturales y evaluación de su impacto por un importe de 45.000 euros.
50. Real Sociedad Bascongada de Amigos del País, para sus actividades por un
importe de 125.000 euros.
51. Red Española de Desarrollo Sostenible, para el desarrollo de trabajos
implementación de la Agenda 2030 en el ámbito de la cultura por un importe
de 100.000 euros.
52. Red de Espacios y Agentes de Cultura Comunitaria, para actividades de
articulación territorial de las redes y agentes de cultura comunitaria por un importe
de 70.000 euros.
53. Almazuela-Federación Española de Asociaciones de Educación y Mediación en
Cultura, Museos y Patrimonio, para el desarrollo de actividades en el ámbito de la
mediación cultural por un importe de 70.000 euros.
54. Academia Aragonesa de la Lengua, para actividades de promoción de la cultura
e investigación en las lenguas propias de Aragón, por un importe de 50.000 euros.
55. Diputación de Zaragoza, para actividades de promoción de la cultura en las
lenguas propias de Aragón, por un importe de 50.000 euros.
56. Els Joves de Mallorca per la Llengua, para el proyecto Acampallengua y otras
actividades, por un importe de 30.000 euros.
57. Associació Xarxa Cinema, para sus actividades, por un importe de 50.000 euros.
Las subvenciones previstas en este real decreto, por una cuantía total
de 6.820.600,00 euros, se financiarán con cargo a los créditos de las aplicaciones
correspondiente del presupuesto del Ministerio de Cultura (por importe
de 4.655.600 euros) y del presupuesto de gastos del Organismo Autónomo ICAA (por
importe de 2.165.000 euros), correspondientes al ejercicio 2025.
Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente
necesarios para la ejecución de cada proyecto y se realicen en el plazo establecido en la
resolución de concesión. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos
subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Los gastos de
desplazamientos, alojamiento y manutención que se produzcan en el desarrollo de los
proyectos subvencionados tendrán como límite las cuantías establecidas para el grupo II
en el anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio.
En el supuesto de que a través de la subvención se financien gastos de personal,
deberá requerirse al beneficiario la entrega de partes horarios firmados por los propios
empleados de este, con la periodicidad que se estime oportuna, en los que se
especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionada, y a las demás
actividades en que intervengan.
Artículo 5. Procedimiento de concesión: inicio, instrucción y terminación.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará con la entrada en
vigor de este real decreto. Los interesados presentarán su solicitud en el plazo máximo
cve: BOE-A-2025-15236
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.