Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15236)
Real Decreto 663/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a actuaciones de interés público, social y cultural relacionadas con diversos ámbitos de la cultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98188
Finalmente, la Asociación Xarxa Cinema nació originalmente como una plataforma
organizada de ciudadanos para evitar el cierre del cine Renoir de Palma. De dicha
movilización y ser un mero cine, se ha pasado a un complejo engranaje de numerosas
iniciativas de entretenimiento, divulgación, aprendizaje, encuentro y participación
ciudadana. Actualmente el voluntariado se organiza en 6 comisiones: Eventos;
Programación; CinèFilms; Comunicación; Educativas y Laboratorio de Ideas (I+D).
Como se observa en todos los casos arriba señalados, la particularidad de las
actuaciones desarrolladas, y de los propios fines de las entidades, su carácter singular,
así como el interés público, social y cultural expuesto, inherente a las instituciones
mencionadas y a los proyectos y actuaciones descritos, justifican la concesión directa de
estas subvenciones. Asimismo, el Ministerio de Cultura ha elaborado el Plan Estratégico
de Subvenciones para el período 2024-2026, siendo destacable que las subvenciones
previamente señaladas se alinean de forma plena con todos y cada uno de los objetivos
y líneas estratégicas que el Plan Estratégico de Subvenciones recoge, contribuyendo así
de forma clara a los objetivos de fomento del Ministerio de Cultura.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, establecen que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico
o humanitario, u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el
artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro
competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Este real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de
necesidad y eficacia se justifica por razones de interés público, social, económico y
cultural, que derivan de la transcendencia de dichas actividades y proyectos. Es una
norma que responde al principio de proporcionalidad, pues las obligaciones que impone
a los beneficiarios son las establecidas de forma común en la normativa general de
subvenciones. La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y de eficiencia, al no incorporar más
cargas administrativas de las estrictamente necesarias. Por último, se adecúa al principio
de transparencia, al articularse las subvenciones en un real decreto cuya publicación en
el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía, que
además tiene acceso a la información sobre las mismas que consta en su memoria,
accesible a través del Portal de Transparencia.
Con respecto a la finalidad de las subvenciones y a las competencias atribuidas al
Ministerio de Cultura en materia de política cultural, en aplicación del artículo 28.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, corresponde a este departamento proponer su
aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 323/2024, de 26 de
marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y
se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
El ICAA, por su parte, es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Cultura, a
través de la Secretaría de Estado de Cultura, al que se le confiere, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 3 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, el ejercicio de
las funciones que se le atribuyen a la Administración General del Estado en virtud de esta
norma, y las que le corresponden de conformidad con el Real Decreto 7/1997, de 10 de
enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y las Artes
Visuales, y las demás disposiciones del ordenamiento jurídico que resulten de aplicación.
cve: BOE-A-2025-15236
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98188
Finalmente, la Asociación Xarxa Cinema nació originalmente como una plataforma
organizada de ciudadanos para evitar el cierre del cine Renoir de Palma. De dicha
movilización y ser un mero cine, se ha pasado a un complejo engranaje de numerosas
iniciativas de entretenimiento, divulgación, aprendizaje, encuentro y participación
ciudadana. Actualmente el voluntariado se organiza en 6 comisiones: Eventos;
Programación; CinèFilms; Comunicación; Educativas y Laboratorio de Ideas (I+D).
Como se observa en todos los casos arriba señalados, la particularidad de las
actuaciones desarrolladas, y de los propios fines de las entidades, su carácter singular,
así como el interés público, social y cultural expuesto, inherente a las instituciones
mencionadas y a los proyectos y actuaciones descritos, justifican la concesión directa de
estas subvenciones. Asimismo, el Ministerio de Cultura ha elaborado el Plan Estratégico
de Subvenciones para el período 2024-2026, siendo destacable que las subvenciones
previamente señaladas se alinean de forma plena con todos y cada uno de los objetivos
y líneas estratégicas que el Plan Estratégico de Subvenciones recoge, contribuyendo así
de forma clara a los objetivos de fomento del Ministerio de Cultura.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, establecen que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico
o humanitario, u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el
artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro
competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Este real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de
necesidad y eficacia se justifica por razones de interés público, social, económico y
cultural, que derivan de la transcendencia de dichas actividades y proyectos. Es una
norma que responde al principio de proporcionalidad, pues las obligaciones que impone
a los beneficiarios son las establecidas de forma común en la normativa general de
subvenciones. La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y de eficiencia, al no incorporar más
cargas administrativas de las estrictamente necesarias. Por último, se adecúa al principio
de transparencia, al articularse las subvenciones en un real decreto cuya publicación en
el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía, que
además tiene acceso a la información sobre las mismas que consta en su memoria,
accesible a través del Portal de Transparencia.
Con respecto a la finalidad de las subvenciones y a las competencias atribuidas al
Ministerio de Cultura en materia de política cultural, en aplicación del artículo 28.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, corresponde a este departamento proponer su
aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 323/2024, de 26 de
marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y
se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
El ICAA, por su parte, es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Cultura, a
través de la Secretaría de Estado de Cultura, al que se le confiere, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 3 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, el ejercicio de
las funciones que se le atribuyen a la Administración General del Estado en virtud de esta
norma, y las que le corresponden de conformidad con el Real Decreto 7/1997, de 10 de
enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y las Artes
Visuales, y las demás disposiciones del ordenamiento jurídico que resulten de aplicación.
cve: BOE-A-2025-15236
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 176