Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15236)
Real Decreto 663/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a actuaciones de interés público, social y cultural relacionadas con diversos ámbitos de la cultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Miércoles 23 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 98189

Por último, y en atención a que la finalidad última de las subvenciones es el fomento
de la cultura, las actuaciones subvencionadas encuentran su fundamento en la
competencia estatal prevista en el artículo 149.2 de la Constitución Española que
establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades
autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución
esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de
acuerdo con ellas. De esta manera, la propuesta se considera plenamente respetuosa
con el reparto constitucional de competencias entre el Estado y las comunidades
autónomas en materia de cultura.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación previa del
Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del
Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 22 de julio de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a
las administraciones públicas y entidades culturales que se indican en el artículo 3, en
aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del
artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social y cultural
debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública.
2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones, tanto de naturaleza pública
como privada, poseen una importancia estratégica dentro de los sectores cultural y
creativo, y, en particular, dentro de los siguientes ámbitos:
a) El fomento de la lectura, la promoción nacional e internacional de las letras
españolas, el fortalecimiento e integración de la cadena del libro, así como la promoción
y modernización de las bibliotecas;
b) el acceso equitativo a la producción y disfrute de la cultura en todo el territorio, la
promoción de la expresión de la diversidad cultural, la protección de la libertad de
creación y producción, el fomento del plurilingüismo y vinculación entre educación y
cultura, la promoción de los derechos culturales y de la igualdad, la dinamización cultural
y la cooperación con las comunidades autónomas y otras entidades del sector público;
c) el fortalecimiento de las industrias culturales y las instituciones más
representativas de cada sector, así como la promoción en el extranjero del patrimonio y
la cultura en español, y el impulso de acciones de cooperación cultural en el ámbito
internacional; y
d) la promoción, protección y difusión de actividades cinematográficas y
audiovisuales.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este
real decreto y en las resoluciones de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, por el reglamento de la citada ley, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y
concurrencia, así como en las demás normas de derecho administrativo que resulten de
aplicación.

cve: BOE-A-2025-15236
Verificable en https://www.boe.es

Todas las entidades contribuyen a la a la consecución de los objetivos de la política
cultural del Estado de una manera equilibrada en el territorio, y resulta indispensable
acudir al procedimiento de concesión directa a causa de que las actuaciones que se van
a ejecutar son de titularidad de las entidades beneficiarias.