Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15235)
Real Decreto 662/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades relacionadas con el patrimonio cultural y las bellas artes.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98166
resolución de concesión. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos
subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Los gastos de
desplazamientos, alojamiento y manutención que se produzcan en el desarrollo de los
proyectos subvencionados tendrán como límite las cuantías establecidas para el grupo II
en el anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio.
En el supuesto de que a través de la subvención se financien gastos de personal,
deberá requerirse al beneficiario la entrega de partes horarios firmados por los propios
empleados de éste, con la periodicidad que se estime oportuna, en los que se
especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionada, y a las demás
actividades en que intervengan.
Artículo 5. Procedimiento de concesión: inicio, instrucción y terminación.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará con la entrada en
vigor de este real decreto. Los interesados presentarán su solicitud en el plazo máximo
de quince días desde la entrada en vigor de este real decreto, en el registro electrónico,
accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura, mediante los
formularios habilitados a tal efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva de las actuaciones a las que se destinará la subvención.
b) Memoria económica con el presupuesto previsto para las actividades propuestas
para la subvención. El presupuesto deberá desglosar también los costes indirectos que
el beneficiario prevé imputar y sus criterios de atribución al respectivo proyecto. El
presupuesto de la actividad presentado por el solicitante, que especificará la distribución
temporal del gasto, servirá de referencia para la determinación final del importe de la
subvención a conceder, calculándose este como un porcentaje del coste final de la
actividad, en los términos que prevé el artículo 32.1 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. No obstante, la resolución de concesión podrá alternativamente
establecer la aportación pública como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o
fracción del coste total, entendiéndose que queda de cuenta del beneficiario la diferencia
de financiación.
c) La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que
el órgano concedente consulte el Número de Identificación Fiscal, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de que se
oponga a ello, deberá presentar copia digitalizada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
d) Asimismo, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la
autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la
acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados telemáticos. No obstante, el
solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la
certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por
reintegro de subvenciones, así como del resto de circunstancias previstas en los
apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo las relativas
al cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, cuya
acreditación se realiza en la forma indicada en el párrafo precedente.
f) Comunicación de los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el
ingreso de la subvención.
cve: BOE-A-2025-15235
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98166
resolución de concesión. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos
subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Los gastos de
desplazamientos, alojamiento y manutención que se produzcan en el desarrollo de los
proyectos subvencionados tendrán como límite las cuantías establecidas para el grupo II
en el anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio.
En el supuesto de que a través de la subvención se financien gastos de personal,
deberá requerirse al beneficiario la entrega de partes horarios firmados por los propios
empleados de éste, con la periodicidad que se estime oportuna, en los que se
especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionada, y a las demás
actividades en que intervengan.
Artículo 5. Procedimiento de concesión: inicio, instrucción y terminación.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará con la entrada en
vigor de este real decreto. Los interesados presentarán su solicitud en el plazo máximo
de quince días desde la entrada en vigor de este real decreto, en el registro electrónico,
accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura, mediante los
formularios habilitados a tal efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva de las actuaciones a las que se destinará la subvención.
b) Memoria económica con el presupuesto previsto para las actividades propuestas
para la subvención. El presupuesto deberá desglosar también los costes indirectos que
el beneficiario prevé imputar y sus criterios de atribución al respectivo proyecto. El
presupuesto de la actividad presentado por el solicitante, que especificará la distribución
temporal del gasto, servirá de referencia para la determinación final del importe de la
subvención a conceder, calculándose este como un porcentaje del coste final de la
actividad, en los términos que prevé el artículo 32.1 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. No obstante, la resolución de concesión podrá alternativamente
establecer la aportación pública como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o
fracción del coste total, entendiéndose que queda de cuenta del beneficiario la diferencia
de financiación.
c) La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que
el órgano concedente consulte el Número de Identificación Fiscal, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de que se
oponga a ello, deberá presentar copia digitalizada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
d) Asimismo, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la
autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la
acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados telemáticos. No obstante, el
solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la
certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por
reintegro de subvenciones, así como del resto de circunstancias previstas en los
apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo las relativas
al cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, cuya
acreditación se realiza en la forma indicada en el párrafo precedente.
f) Comunicación de los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el
ingreso de la subvención.
cve: BOE-A-2025-15235
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 176