Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15235)
Real Decreto 662/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades relacionadas con el patrimonio cultural y las bellas artes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98167
3. Actuarán como órgano instructores del procedimiento para la concesión de las
subvenciones las siguientes unidades dependientes de la Dirección General de
Patrimonio Cultural y Bellas Artes, de la Secretaría de Estado de Cultura:
a) La Subdirección General de los Archivos Estatales para las ayudas previstas en
los apartados 1 a 4 del artículo 3.
b) La Subdirección General de Museos Estatales para las ayudas previstas en los
apartados 5 a 26 y 44 del artículo 3.
c) La Subdirección General de Artes Visuales y Creación Contemporánea para las
ayudas previstas en los apartados 27 a 33 y 43 del artículo 3.
d) La Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España para las
ayudas previstas en los apartados 34, 35 y 45 a 55 del artículo 3.
e) La Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales
para las ayudas previstas en los apartados 36 a 42 y 56 del artículo 3.
4. Las funciones de estos órganos instructores serán:
a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en
virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.
b) Formular la propuesta de resolución.
c) Recabar si es preciso cuanta información complementaria estime oportuna al
solicitante e informes de los servicios del Ministerio de Cultura, así como de
profesionales o expertos de reconocido prestigio.
5. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el
órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo
máximo e improrrogable de diez días, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el requerimiento para la
subsanación se indicará que, si el interesado no subsana o acompaña los documentos
preceptivos en el plazo indicado, se le tendrá por desistido en su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, este requerimiento y, en general, cualquier notificación al interesado se llevará a
cabo mediante la puesta a disposición del interesado de la resolución a través de la
Dirección Electrónica Habilitada única y, complementariamente, a través de la sede
electrónica asociada del Ministerio de Cultura.
6. La propuesta de resolución será notificada a las entidades interesadas, que
dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones, en su caso. Si, en dicho
plazo, la entidad no presentara alegaciones, se entenderá su aceptación expresa de la
resolución de concesión.
7. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura resolver
el procedimiento de concesión.
El plazo máximo para emitir y notificar la resolución será de tres meses a partir de la
entrada en vigor del presente real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse
notificado la resolución a las entidades interesadas a entender desestimada por silencio
administrativo su solicitud de concesión de la subvención.
8. La resolución de concesión de las subvenciones pone fin a la vía administrativa y
podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano
que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso
administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2025-15235
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98167
3. Actuarán como órgano instructores del procedimiento para la concesión de las
subvenciones las siguientes unidades dependientes de la Dirección General de
Patrimonio Cultural y Bellas Artes, de la Secretaría de Estado de Cultura:
a) La Subdirección General de los Archivos Estatales para las ayudas previstas en
los apartados 1 a 4 del artículo 3.
b) La Subdirección General de Museos Estatales para las ayudas previstas en los
apartados 5 a 26 y 44 del artículo 3.
c) La Subdirección General de Artes Visuales y Creación Contemporánea para las
ayudas previstas en los apartados 27 a 33 y 43 del artículo 3.
d) La Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España para las
ayudas previstas en los apartados 34, 35 y 45 a 55 del artículo 3.
e) La Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales
para las ayudas previstas en los apartados 36 a 42 y 56 del artículo 3.
4. Las funciones de estos órganos instructores serán:
a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en
virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.
b) Formular la propuesta de resolución.
c) Recabar si es preciso cuanta información complementaria estime oportuna al
solicitante e informes de los servicios del Ministerio de Cultura, así como de
profesionales o expertos de reconocido prestigio.
5. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el
órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo
máximo e improrrogable de diez días, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el requerimiento para la
subsanación se indicará que, si el interesado no subsana o acompaña los documentos
preceptivos en el plazo indicado, se le tendrá por desistido en su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, este requerimiento y, en general, cualquier notificación al interesado se llevará a
cabo mediante la puesta a disposición del interesado de la resolución a través de la
Dirección Electrónica Habilitada única y, complementariamente, a través de la sede
electrónica asociada del Ministerio de Cultura.
6. La propuesta de resolución será notificada a las entidades interesadas, que
dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones, en su caso. Si, en dicho
plazo, la entidad no presentara alegaciones, se entenderá su aceptación expresa de la
resolución de concesión.
7. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura resolver
el procedimiento de concesión.
El plazo máximo para emitir y notificar la resolución será de tres meses a partir de la
entrada en vigor del presente real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse
notificado la resolución a las entidades interesadas a entender desestimada por silencio
administrativo su solicitud de concesión de la subvención.
8. La resolución de concesión de las subvenciones pone fin a la vía administrativa y
podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano
que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso
administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2025-15235
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Núm. 176