Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15235)
Real Decreto 662/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades relacionadas con el patrimonio cultural y las bellas artes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98162
Este real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de
necesidad y eficacia se deduce de la orientación que adopta la misma en pos de la
defensa del interés general, que se anuda a la obligación constitucional que tienen los
poderes públicos de garantizar el acceso a la cultura. Es una norma que responde al
principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para dar
cumplimiento tanto al mandato constitucional como a los fines atribuidos al
departamento. El proyecto regula el contenido mínimo establecido en el artículo 28.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como otros extremos propios de las bases
reguladoras de acuerdo con el artículo 17 de la misma ley. La norma se adecúa al
principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, y de eficiencia, al contribuir a la gestión racional de los recursos
públicos existentes y no incorporar más cargas administrativas de las estrictamente
necesarias. Por último, se adecúa al principio de transparencia, al articularse las
subvenciones en un real decreto cuya publicación en el Boletín Oficial del Estado
permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía, que además tiene acceso a la
información sobre las mismas que consta en su memoria, accesible a través del Portal
de Transparencia.
Con respecto a la finalidad de las subvenciones y a las competencias atribuidas al
Ministerio de Cultura en materia de política cultural, corresponde a este departamento
proponer su aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Real
Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos
ministeriales y en el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales.
El Ministerio de Cultura ha elaborado el Plan Estratégico de Subvenciones para los
ejercicios 2024-2026, aprobado por Orden Ministerial de 3 de junio de 2024, una vez
terminado el periodo de vigencia del anterior plan, conforme a lo establecido al
artículo 11.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, atendiendo las que aquí se contemplan a las líneas
estratégicas y a los objetivos operativos, especialmente al 1.3. Garantizar y fomentar la
protección, investigación y difusión del Patrimonio.
Asimismo, y en atención a que la finalidad última de las subvenciones es el fomento
de la cultura, la actuaciones subvencionadas encuentran su fundamento en la
competencia estatal prevista en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que
establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades
autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución
esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de
acuerdo con ellas. De esta manera, la propuesta se considera plenamente respetuosa
con el reparto constitucional de competencias entre el Estado y las comunidades
autónomas en materia de cultura.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación previa del
Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del
Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 22 de julio de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a
las administraciones públicas y entidades culturales que se indican en el artículo 3, en
cve: BOE-A-2025-15235
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98162
Este real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de
necesidad y eficacia se deduce de la orientación que adopta la misma en pos de la
defensa del interés general, que se anuda a la obligación constitucional que tienen los
poderes públicos de garantizar el acceso a la cultura. Es una norma que responde al
principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para dar
cumplimiento tanto al mandato constitucional como a los fines atribuidos al
departamento. El proyecto regula el contenido mínimo establecido en el artículo 28.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como otros extremos propios de las bases
reguladoras de acuerdo con el artículo 17 de la misma ley. La norma se adecúa al
principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, y de eficiencia, al contribuir a la gestión racional de los recursos
públicos existentes y no incorporar más cargas administrativas de las estrictamente
necesarias. Por último, se adecúa al principio de transparencia, al articularse las
subvenciones en un real decreto cuya publicación en el Boletín Oficial del Estado
permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía, que además tiene acceso a la
información sobre las mismas que consta en su memoria, accesible a través del Portal
de Transparencia.
Con respecto a la finalidad de las subvenciones y a las competencias atribuidas al
Ministerio de Cultura en materia de política cultural, corresponde a este departamento
proponer su aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Real
Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos
ministeriales y en el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales.
El Ministerio de Cultura ha elaborado el Plan Estratégico de Subvenciones para los
ejercicios 2024-2026, aprobado por Orden Ministerial de 3 de junio de 2024, una vez
terminado el periodo de vigencia del anterior plan, conforme a lo establecido al
artículo 11.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, atendiendo las que aquí se contemplan a las líneas
estratégicas y a los objetivos operativos, especialmente al 1.3. Garantizar y fomentar la
protección, investigación y difusión del Patrimonio.
Asimismo, y en atención a que la finalidad última de las subvenciones es el fomento
de la cultura, la actuaciones subvencionadas encuentran su fundamento en la
competencia estatal prevista en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que
establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades
autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución
esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de
acuerdo con ellas. De esta manera, la propuesta se considera plenamente respetuosa
con el reparto constitucional de competencias entre el Estado y las comunidades
autónomas en materia de cultura.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación previa del
Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del
Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 22 de julio de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a
las administraciones públicas y entidades culturales que se indican en el artículo 3, en
cve: BOE-A-2025-15235
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 176