Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15235)
Real Decreto 662/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades relacionadas con el patrimonio cultural y las bellas artes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Miércoles 23 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 98163

aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del
artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social y cultural
debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública.
2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones son pieza clave en la
promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos y
archivos estatales, y de las artes visuales y la creación contemporánea, y contribuyen a
la consecución de los objetivos de la política cultural del Estado de una manera
equilibrada en el territorio. La concesión de estas subvenciones se justifica en el interés
público que supone garantizar un adecuado funcionamiento de estas entidades, así
como de impulsar proyectos que también entroncan con otras políticas públicas como la
lucha contra la despoblación, la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible
marcados por la Agenda 2030 y, en general, la de garantizar el acceso a la cultura de
toda la ciudadanía. En todos estos casos resulta indispensable acudir al procedimiento
de concesión directa a causa de que las actuaciones que se van a ejecutar son de
titularidad de las entidades beneficiarias.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este
real decreto y en las resoluciones de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, por el Reglamento de la citada ley, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y
concurrencia, así como en las demás normas de Derecho administrativo que resulten de
aplicación.
Artículo 3.

Entidades beneficiarias, actividades subvencionables y cuantía.

1. Archiveros sin Fronteras, para actividades de difusión de los archivos, por un
importe de 5.000 euros.
2. Fundación Medina Sidonia, para la conservación y difusión del patrimonio
documental del Archivo Histórico de la Casa de Medina Sidonia, por un importe
de 83.000 euros.
3. A la Asociación Española de Normalización (UNE), para el abono de la cuota del
Subcomité CTN 50/SC 1 – «Gestión y preservación de los documentos y la información
digital», por importe de 7.000 euros, y el sostenimiento del grupo de trabajo «Gestión y
preservación de la información Digital», por importe de 7.000 euros. En total, 14.000 euros.
4. Fundación Cipriano García de CCOO de Catalunya, para la renovación y
ampliación del archivo histórico y la biblioteca, por un importe de 30.000 euros.
5. Fundación Helga de Alvear, para gastos de funcionamiento del Museo de Arte
Contemporáneo Helga de Alvear, por un importe de 50.000 euros.
6. Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Valladolid, para gastos de
funcionamiento del Patio Herreriano Museo de Arte Contemporáneo Español, por un
importe de 50.060 euros.
7. Fundación Antonio Pérez de Cuenca, para gastos corrientes, por un importe
de 15.000 euros.
8. Fundación MARCO de Vigo, para gastos de funcionamiento, por un importe
de 50.000 euros.
9. Fundación ARTIUM de Álava, para gastos de funcionamiento del ARTIUM,
Centro-Museo Vasco de Arte Contemporáneo por un importe de 150.000 euros.

cve: BOE-A-2025-15235
Verificable en https://www.boe.es

Serán beneficiarias de la correspondiente subvención las siguientes administraciones
públicas y entidades, que habrán de destinarlas a las actuaciones y en la cuantía que se
indica en cada caso: