Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Vehículos. Reglamento. (BOE-A-2025-15231)
Orden PJC/780/2025, de 21 de julio, por la que se modifican los anexos II, IX, X y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98129
Cuatro. En el apartado III. «Número y ubicación de las placas» del anexo XVIII,
Placas de matrícula, se modifica el apartado 2 quedando redactado del siguiente modo:
«2. Los ciclomotores, motocicletas, vehículos de tres ruedas y cuatriciclos
ligeros y pesados llevarán una sola placa en la parte posterior, colocada en
posición vertical o casi vertical. Los cuatriciclos ligeros y pesados podrán, además,
llevar opcionalmente placa de matrícula delantera, que será de las mismas
características que la placa de matrícula trasera.»
Disposición transitoria primera.
conjuntos euro-modulares.
Validez de las autorizaciones concedidas para
Las autorizaciones concedidas por las autoridades competentes para conjuntos euromodulares que a la fecha de entrada en vigor de esta orden estuvieran vigentes,
mantendrán su validez durante el periodo de tiempo establecido en éstas, sin perjuicio
de que les resulten de aplicación las disposiciones más favorables que para estos
conjuntos se contemplan en la presente orden.
Disposición transitoria segunda. Anotación en las tarjetas de inspección técnica de los
vehículos de los nuevos límites de masas y régimen de circulación.
Los vehículos podrán circular por territorio nacional con las nuevas masas máximas
autorizadas sin necesidad de su anotación en tarjeta ITV hasta su primer paso por
inspección técnica periódica.
A solicitud del titular del vehículo, durante su primer paso por inspección técnica
periódica se anotarán los nuevos límites de masas máximas autorizadas mediante
diligencia en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico y en las tarjetas
de inspección técnica en soporte papel cuando estos nuevos límites sean iguales o
inferiores a las correspondientes masas máximas técnicamente admisibles indicadas en
las tarjetas de inspección técnica del vehículo. En el caso de semirremolques con
anotación en ejes, también se anotarán las masas máximas técnicamente admisibles del
vehículo y del acoplamiento como nuevas masas máximas autorizadas.
La anotación de la diligencia en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de
Tráfico se realizará según la normalización de la anotación recogida en el Manual de
Reformas para la variación de Masas Máximas Autorizadas añadiendo el texto «en virtud
de la disposición transitoria segunda de la Orden… (añadir la denominación completa de
la presente Orden Ministerial)».
Con posterioridad a la actualización de la tarjeta de inspección técnica, el titular del
vehículo deberá solicitar la expedición de un nuevo permiso de circulación que refleje las
nuevas masas máximas autorizadas siguiendo el procedimiento ordinario.
Incorporación del derecho de la Unión Europea.
1. Mediante las modificaciones previstas en los apartados uno (excepto el punto 70
Militares o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad); dos, punto 1.2 Masa en orden de
marcha; tres y cuatro de esta orden, se adecúa el derecho español al Reglamento (UE)
n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a
la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia
del mercado de dichos vehículos.
2. Mediante la modificación prevista en el apartado Dos de esta orden, punto 1.25
Vehículo de combustible alternativo, se adecúa su definición a la literalidad de la
recogida en la Directiva 96/53/CE del Consejo, de 25 de julio de 1996, por la que se
establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la comunidad, las
dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos
máximos autorizados en el tráfico internacional.
3. Mediante la modificación prevista en el apartado Dos de esta orden,
punto 1.25 bis Vehículo pesado de emisión cero, se adecúa el derecho español al
cve: BOE-A-2025-15231
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98129
Cuatro. En el apartado III. «Número y ubicación de las placas» del anexo XVIII,
Placas de matrícula, se modifica el apartado 2 quedando redactado del siguiente modo:
«2. Los ciclomotores, motocicletas, vehículos de tres ruedas y cuatriciclos
ligeros y pesados llevarán una sola placa en la parte posterior, colocada en
posición vertical o casi vertical. Los cuatriciclos ligeros y pesados podrán, además,
llevar opcionalmente placa de matrícula delantera, que será de las mismas
características que la placa de matrícula trasera.»
Disposición transitoria primera.
conjuntos euro-modulares.
Validez de las autorizaciones concedidas para
Las autorizaciones concedidas por las autoridades competentes para conjuntos euromodulares que a la fecha de entrada en vigor de esta orden estuvieran vigentes,
mantendrán su validez durante el periodo de tiempo establecido en éstas, sin perjuicio
de que les resulten de aplicación las disposiciones más favorables que para estos
conjuntos se contemplan en la presente orden.
Disposición transitoria segunda. Anotación en las tarjetas de inspección técnica de los
vehículos de los nuevos límites de masas y régimen de circulación.
Los vehículos podrán circular por territorio nacional con las nuevas masas máximas
autorizadas sin necesidad de su anotación en tarjeta ITV hasta su primer paso por
inspección técnica periódica.
A solicitud del titular del vehículo, durante su primer paso por inspección técnica
periódica se anotarán los nuevos límites de masas máximas autorizadas mediante
diligencia en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico y en las tarjetas
de inspección técnica en soporte papel cuando estos nuevos límites sean iguales o
inferiores a las correspondientes masas máximas técnicamente admisibles indicadas en
las tarjetas de inspección técnica del vehículo. En el caso de semirremolques con
anotación en ejes, también se anotarán las masas máximas técnicamente admisibles del
vehículo y del acoplamiento como nuevas masas máximas autorizadas.
La anotación de la diligencia en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de
Tráfico se realizará según la normalización de la anotación recogida en el Manual de
Reformas para la variación de Masas Máximas Autorizadas añadiendo el texto «en virtud
de la disposición transitoria segunda de la Orden… (añadir la denominación completa de
la presente Orden Ministerial)».
Con posterioridad a la actualización de la tarjeta de inspección técnica, el titular del
vehículo deberá solicitar la expedición de un nuevo permiso de circulación que refleje las
nuevas masas máximas autorizadas siguiendo el procedimiento ordinario.
Incorporación del derecho de la Unión Europea.
1. Mediante las modificaciones previstas en los apartados uno (excepto el punto 70
Militares o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad); dos, punto 1.2 Masa en orden de
marcha; tres y cuatro de esta orden, se adecúa el derecho español al Reglamento (UE)
n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a
la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia
del mercado de dichos vehículos.
2. Mediante la modificación prevista en el apartado Dos de esta orden, punto 1.25
Vehículo de combustible alternativo, se adecúa su definición a la literalidad de la
recogida en la Directiva 96/53/CE del Consejo, de 25 de julio de 1996, por la que se
establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la comunidad, las
dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos
máximos autorizados en el tráfico internacional.
3. Mediante la modificación prevista en el apartado Dos de esta orden,
punto 1.25 bis Vehículo pesado de emisión cero, se adecúa el derecho español al
cve: BOE-A-2025-15231
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.