Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Vehículos. Reglamento. (BOE-A-2025-15231)
Orden PJC/780/2025, de 21 de julio, por la que se modifican los anexos II, IX, X y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Miércoles 23 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 98130

Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio
de 2019, por la que se establecen normas de comportamiento en materia de
emisiones de CO2 para vehículos pesados nuevos y se modifican los
Reglamentos (CE) n.º 595/2009 y (UE) 2018/956 del Parlamento Europeo y del
Consejo y la Directiva 96/53/CE del Consejo.
4. Mediante la modificación prevista en el apartado Dos de esta orden, punto 1.27
Operaciones de transporte combinado, se adecúa su definición a la recogida en la
Directiva 92/106/CEE del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, relativa al establecimiento
de normas comunes para determinados transportes combinados de mercancías entre
Estados miembros.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

1. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
2. No obstante, lo dispuesto en el apartado Dos sobre el anexo IX relativo a las
masas máximas por eje y masas máximas autorizadas entrará en vigor a los tres meses
de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado», excepto si se
trata de vehículos cisterna (de acuerdo con su clasificación por criterios de utilización),
que entrará en vigor a los seis meses de la citada publicación.

cve: BOE-A-2025-15231
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 21 de julio de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes, Félix Bolaños García.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X