Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Vehículos. Reglamento. (BOE-A-2025-15231)
Orden PJC/780/2025, de 21 de julio, por la que se modifican los anexos II, IX, X y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Longitud
Sec. I. Pág. 98126
Metros
Distancia máxima, medida en paralelo al eje longitudinal del tren de carretera,
entre los puntos exteriores situados más delante de la zona de carga detrás de
la cabina y más atrás del remolque del conjunto de vehículos.
16,40
Autobuses articulados.
18,75
Autobuses rígidos de 2 ejes.
13,50
Autobuses rígidos de más de 2 ejes.
15,00
Autobuses con remolque, incluido este.
18,75
En el caso de autobuses equipados con accesorios desmontables, como los
porta esquís, la longitud del vehículo, accesorios incluidos, no sobrepasará las
máximas previstas en este apartado.
Conjuntos euro-modulares.
32
Anchura:
La anchura máxima autorizada, como regla general.
2,55
Superestructuras de vehículos acondicionados (3).
2,60
Autobuses especialmente acondicionados para el traslado de presos (4).
2,60
Altura:
Altura máxima de los vehículos incluida la carga, como norma general.
4,00
Altura máxima de los autobuses de la clase I (urbano).
4,20
Altura máxima de los siguientes vehículos, incluida la carga:
Portavehículos: Camiones o conjuntos de vehículos, cuando estén
especializados en el transporte de vehículos.
Vehículos grúa: los destinados a la retirada de vehículos accidentados o
averiados.
4,50
(1) Los vehículos o conjuntos de vehículos que transporten contenedores o cajas móviles de 45
pies de longitud, con o sin carga, en una operación de transporte intermodal podrán rebasar en 15 cm
la longitud o distancia máxima que les corresponda.
(2) La longitud de los trenes de carretera especializados en el transporte de vehículos,
circulando con carga, puede aumentarse hasta un total de 20,55 metros utilizando un voladizo o
soporte de carga trasero autorizado para ello. El voladizo o soporte de carga trasero no podrá
sobresalir en relación a la carga. La carga podrá sobresalir por detrás, sin exceder el total autorizado,
siempre que el último eje del vehículo que se transporta descanse en la estructura del remolque. La
carga no podrá sobresalir por delante del vehículo de tracción.
(3) Un vehículo acondicionado es cualquier vehículo cuyas superestructuras fijas o móviles
estén parcialmente equipadas para el transporte de mercancías a temperaturas dirigidas y en el que
el espesor de cada pared lateral, incluido el aislamiento, sea de 45 mm como mínimo.
(4) Se entiende por vehículo tipo autobús, especialmente acondicionado para el traslado de
presos, el constituido por un compartimento central para celdas separado del delantero (conducción y
escolta) y trasero (escolta), así como por un pasillo central.
(5) Los vehículos o conjuntos de vehículos que transporten barras metálicas, vigas, tubos o
elementos longitudinales de similar forma, como conjunto de elementos indivisibles que solo superan
como dimensión máxima permitida la longitud, podrán rebasar en 150 cm la longitud que les
corresponda.
cve: BOE-A-2025-15231
Verificable en https://www.boe.es
Camiones o vehículos articulados que transportan contenedores cerrados
homologados para el transporte combinado, intermodal o para el transporte
aéreo del tipo ULD.
Camiones o vehículos articulados de altura variable que transporten animales
vivos, pacas de paja y forrajes.
Suministros de proveedores a industrias en recorridos predeterminados
inferiores a 50 kilómetros.
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Longitud
Sec. I. Pág. 98126
Metros
Distancia máxima, medida en paralelo al eje longitudinal del tren de carretera,
entre los puntos exteriores situados más delante de la zona de carga detrás de
la cabina y más atrás del remolque del conjunto de vehículos.
16,40
Autobuses articulados.
18,75
Autobuses rígidos de 2 ejes.
13,50
Autobuses rígidos de más de 2 ejes.
15,00
Autobuses con remolque, incluido este.
18,75
En el caso de autobuses equipados con accesorios desmontables, como los
porta esquís, la longitud del vehículo, accesorios incluidos, no sobrepasará las
máximas previstas en este apartado.
Conjuntos euro-modulares.
32
Anchura:
La anchura máxima autorizada, como regla general.
2,55
Superestructuras de vehículos acondicionados (3).
2,60
Autobuses especialmente acondicionados para el traslado de presos (4).
2,60
Altura:
Altura máxima de los vehículos incluida la carga, como norma general.
4,00
Altura máxima de los autobuses de la clase I (urbano).
4,20
Altura máxima de los siguientes vehículos, incluida la carga:
Portavehículos: Camiones o conjuntos de vehículos, cuando estén
especializados en el transporte de vehículos.
Vehículos grúa: los destinados a la retirada de vehículos accidentados o
averiados.
4,50
(1) Los vehículos o conjuntos de vehículos que transporten contenedores o cajas móviles de 45
pies de longitud, con o sin carga, en una operación de transporte intermodal podrán rebasar en 15 cm
la longitud o distancia máxima que les corresponda.
(2) La longitud de los trenes de carretera especializados en el transporte de vehículos,
circulando con carga, puede aumentarse hasta un total de 20,55 metros utilizando un voladizo o
soporte de carga trasero autorizado para ello. El voladizo o soporte de carga trasero no podrá
sobresalir en relación a la carga. La carga podrá sobresalir por detrás, sin exceder el total autorizado,
siempre que el último eje del vehículo que se transporta descanse en la estructura del remolque. La
carga no podrá sobresalir por delante del vehículo de tracción.
(3) Un vehículo acondicionado es cualquier vehículo cuyas superestructuras fijas o móviles
estén parcialmente equipadas para el transporte de mercancías a temperaturas dirigidas y en el que
el espesor de cada pared lateral, incluido el aislamiento, sea de 45 mm como mínimo.
(4) Se entiende por vehículo tipo autobús, especialmente acondicionado para el traslado de
presos, el constituido por un compartimento central para celdas separado del delantero (conducción y
escolta) y trasero (escolta), así como por un pasillo central.
(5) Los vehículos o conjuntos de vehículos que transporten barras metálicas, vigas, tubos o
elementos longitudinales de similar forma, como conjunto de elementos indivisibles que solo superan
como dimensión máxima permitida la longitud, podrán rebasar en 150 cm la longitud que les
corresponda.
cve: BOE-A-2025-15231
Verificable en https://www.boe.es
Camiones o vehículos articulados que transportan contenedores cerrados
homologados para el transporte combinado, intermodal o para el transporte
aéreo del tipo ULD.
Camiones o vehículos articulados de altura variable que transporten animales
vivos, pacas de paja y forrajes.
Suministros de proveedores a industrias en recorridos predeterminados
inferiores a 50 kilómetros.