Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Vehículos. Reglamento. (BOE-A-2025-15231)
Orden PJC/780/2025, de 21 de julio, por la que se modifican los anexos II, IX, X y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98125
Toneladas
Trenes de carretera de 5 o más ejes (*):
Vehículo de motor de 2 ejes con remolque de 3 ejes (1) y (5).
42
Vehículo de motor de 3 ejes con remolque de 2 o 3 ejes (1) y (5).
44
Configuración euro-modular:
Conjuntos euro-modulares.
72
(1) Los vehículos o combinaciones de vehículos propulsados por combustible alternativo o
vehículos pesados de emisión cero, podrán incrementar su masa máxima autorizada en el peso
adicional requerido por la tecnología de combustible alternativo o emisión cero hasta un máximo de 1
o 2 toneladas respectivamente.
En el caso de vehículos destinados a servicios en entornos urbanos, sobre los incrementos ya
considerados en el párrafo anterior para cada tipo de tecnología, se podrá superar hasta un máximo
de 1 tonelada adicional, siempre que no se supere la masa máxima técnicamente admisible del
vehículo y la masa por eje máximas permitidas.
(2) Salvo cuando el semirremolque esté equipado con caja basculante reforzada para la
utilización específica en construcción, obras o minería que será de 38 toneladas, siempre que la
carga impuesta sobre el dispositivo de acoplamiento sea compatible con las masas máximas por eje
establecidos en la tabla 1.
(3) Cuando transporten madera en rollo en recorridos predeterminados entre provincias
limítrofes o en distancias no superiores a 150 kilómetros entre el bosque y la industria forestal más
próxima, la masa máxima autorizada será de 32 toneladas.
(4) Cuando transporten madera en rollo, en recorridos predeterminados entre provincias
limítrofes o en distancias no superiores a 150 kilómetros entre el bosque y la industria forestal más
próxima la masa máxima autorizada será de 42 toneladas.
(5) Cuando transporten madera en rollo, en recorridos predeterminados entre provincias
limítrofes o en distancias no superiores a 150 kilómetros entre el bosque y la industria forestal más
próxima la masa máxima autorizada será de 52 toneladas para los conjuntos de vehículos con cinco
ejes y 57 toneladas para los conjuntos de vehículos de 6 o más ejes.
(*) Los conjuntos de vehículos podrán incrementar su masa máxima autorizada de conjunto
hasta un máximo de 2 toneladas para operaciones de transporte intermodal.
3.
Dimensiones máximas autorizadas a los vehículos para poder circular,
incluida la carga
3.1 Las dimensiones máximas autorizadas a los vehículos para poder circular
son las siguientes:
Dimensiones máximas autorizadas
Longitud
Metros
Vehículos de motor excepto autobuses (1).
12,00
Remolques (1).
12,00
Vehículos articulados excepto autobuses (1) (5).
16,50
Distancia máxima entre el eje de pivote de enganche y la parte trasera del
semirremolque (1).
12,00
Distancia máxima entre el eje de pivote de enganche y un punto cualquiera de
parte delantera del semirremolque, horizontalmente.
2,04
Trenes de carretera (1) y (2).
18,75
La distancia máxima, medida en paralelo al eje longitudinal del tren de
carretera, entre los puntos exteriores situados más delante de la zona de
carga detrás de la cabina y más atrás del remolque del conjunto de vehículos,
menos la distancia entre la parte trasera del vehículo motor y la parte
delantera del remolque.
15,65
cve: BOE-A-2025-15231
Verificable en https://www.boe.es
Tabla 3.
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98125
Toneladas
Trenes de carretera de 5 o más ejes (*):
Vehículo de motor de 2 ejes con remolque de 3 ejes (1) y (5).
42
Vehículo de motor de 3 ejes con remolque de 2 o 3 ejes (1) y (5).
44
Configuración euro-modular:
Conjuntos euro-modulares.
72
(1) Los vehículos o combinaciones de vehículos propulsados por combustible alternativo o
vehículos pesados de emisión cero, podrán incrementar su masa máxima autorizada en el peso
adicional requerido por la tecnología de combustible alternativo o emisión cero hasta un máximo de 1
o 2 toneladas respectivamente.
En el caso de vehículos destinados a servicios en entornos urbanos, sobre los incrementos ya
considerados en el párrafo anterior para cada tipo de tecnología, se podrá superar hasta un máximo
de 1 tonelada adicional, siempre que no se supere la masa máxima técnicamente admisible del
vehículo y la masa por eje máximas permitidas.
(2) Salvo cuando el semirremolque esté equipado con caja basculante reforzada para la
utilización específica en construcción, obras o minería que será de 38 toneladas, siempre que la
carga impuesta sobre el dispositivo de acoplamiento sea compatible con las masas máximas por eje
establecidos en la tabla 1.
(3) Cuando transporten madera en rollo en recorridos predeterminados entre provincias
limítrofes o en distancias no superiores a 150 kilómetros entre el bosque y la industria forestal más
próxima, la masa máxima autorizada será de 32 toneladas.
(4) Cuando transporten madera en rollo, en recorridos predeterminados entre provincias
limítrofes o en distancias no superiores a 150 kilómetros entre el bosque y la industria forestal más
próxima la masa máxima autorizada será de 42 toneladas.
(5) Cuando transporten madera en rollo, en recorridos predeterminados entre provincias
limítrofes o en distancias no superiores a 150 kilómetros entre el bosque y la industria forestal más
próxima la masa máxima autorizada será de 52 toneladas para los conjuntos de vehículos con cinco
ejes y 57 toneladas para los conjuntos de vehículos de 6 o más ejes.
(*) Los conjuntos de vehículos podrán incrementar su masa máxima autorizada de conjunto
hasta un máximo de 2 toneladas para operaciones de transporte intermodal.
3.
Dimensiones máximas autorizadas a los vehículos para poder circular,
incluida la carga
3.1 Las dimensiones máximas autorizadas a los vehículos para poder circular
son las siguientes:
Dimensiones máximas autorizadas
Longitud
Metros
Vehículos de motor excepto autobuses (1).
12,00
Remolques (1).
12,00
Vehículos articulados excepto autobuses (1) (5).
16,50
Distancia máxima entre el eje de pivote de enganche y la parte trasera del
semirremolque (1).
12,00
Distancia máxima entre el eje de pivote de enganche y un punto cualquiera de
parte delantera del semirremolque, horizontalmente.
2,04
Trenes de carretera (1) y (2).
18,75
La distancia máxima, medida en paralelo al eje longitudinal del tren de
carretera, entre los puntos exteriores situados más delante de la zona de
carga detrás de la cabina y más atrás del remolque del conjunto de vehículos,
menos la distancia entre la parte trasera del vehículo motor y la parte
delantera del remolque.
15,65
cve: BOE-A-2025-15231
Verificable en https://www.boe.es
Tabla 3.