Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Vehículos. Reglamento. (BOE-A-2025-15231)
Orden PJC/780/2025, de 21 de julio, por la que se modifican los anexos II, IX, X y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Tabla 2.
Sec. I. Pág. 98124
Masas máximas autorizadas
Toneladas
Vehículos de motor:
Vehículo de motor de 2 ejes, excepto autobuses (1).
18
Autobuses de dos ejes de la clase I (urbano), según la clasificación del
Reglamento n.º 107 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para
Europa (CEPE-ONU), sobre disposiciones uniformes relativas a la
homologación de vehículos de la categoría M2 o M3 en lo que respecta a sus
características generales de construcción.
20
Autobuses de 2 ejes de las clases II y III (interurbano y largo recorrido), según
la clasificación del Reglamento n.º 107 de la Comisión Económica de las
Naciones Unidas para Europa (CEPE-ONU), sobre disposiciones uniformes
relativas a la homologación de vehículos de la categoría M2 o M3 en lo que
respecta a sus características generales de construcción.
19,50
Vehículo de motor de tres ejes (1) y (3).
25
Vehículo de motor de 3 ejes, cuando el eje motor vaya equipado con
neumáticos dobles suspensión neumática o reconocida como equivalente a
escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado de neumáticos
dobles y la masa máxima de cada eje no exceda de 9,5 toneladas (1).
26
Autobuses articulados de 3 ejes (1).
28
Vehículo rígido de 4 ejes con dos direccionales, cuando el eje motor vaya
equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o reconocida como
equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado de
neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no exceda de 9,5 toneladas
(1).
32
Otros vehículos rígidos de 4 ejes (4).
31
Remolques:
Remolques de 2 ejes.
18
Remolques de 3 ejes.
24
Vehículo de motor de 2 ejes y semirremolque en el cual la distancia entre ejes
sea igual o superior a 1,30 metros y sea inferior a 1,80 metros (1) y (2).
36
Vehículo de motor de 2 ejes y semirremolque en el cual la distancia entre ejes
sea igual o superior a 1,80 metros (1).
36
Vehículo de motor de 2 ejes, equipado en el eje motor con ruedas gemelas,
suspensión neumática o reconocida como equivalente y por un semirremolque
en el cual la distancia entre ejes sea superior a 1,80 metros, y se respeten la
masa máxima autorizada del vehículo motor (18 toneladas) y la masa máxima
autorizada de 1 eje tándem de semirremolque (20 toneladas) (1).
38
Otros vehículos articulados de 4 ejes compuestos por un tractor de 2 ejes y un
semirremolque de otros 2 ejes (1).
36
Vehículos articulados de 5 o más ejes (*):
Vehículo de motor con 2 o más ejes y con semirremolque de 3 o más ejes (1)
y (5).
44
Vehículo de motor con 3 ejes y con semirremolque de 2 ejes (1) y (5).
44
Trenes de carretera de 4 ejes (*):
Vehículo de motor de 2 ejes y remolque de 2 ejes (1) y (4).
36
cve: BOE-A-2025-15231
Verificable en https://www.boe.es
Vehículos articulados de 4 ejes (*):
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Tabla 2.
Sec. I. Pág. 98124
Masas máximas autorizadas
Toneladas
Vehículos de motor:
Vehículo de motor de 2 ejes, excepto autobuses (1).
18
Autobuses de dos ejes de la clase I (urbano), según la clasificación del
Reglamento n.º 107 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para
Europa (CEPE-ONU), sobre disposiciones uniformes relativas a la
homologación de vehículos de la categoría M2 o M3 en lo que respecta a sus
características generales de construcción.
20
Autobuses de 2 ejes de las clases II y III (interurbano y largo recorrido), según
la clasificación del Reglamento n.º 107 de la Comisión Económica de las
Naciones Unidas para Europa (CEPE-ONU), sobre disposiciones uniformes
relativas a la homologación de vehículos de la categoría M2 o M3 en lo que
respecta a sus características generales de construcción.
19,50
Vehículo de motor de tres ejes (1) y (3).
25
Vehículo de motor de 3 ejes, cuando el eje motor vaya equipado con
neumáticos dobles suspensión neumática o reconocida como equivalente a
escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado de neumáticos
dobles y la masa máxima de cada eje no exceda de 9,5 toneladas (1).
26
Autobuses articulados de 3 ejes (1).
28
Vehículo rígido de 4 ejes con dos direccionales, cuando el eje motor vaya
equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o reconocida como
equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado de
neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no exceda de 9,5 toneladas
(1).
32
Otros vehículos rígidos de 4 ejes (4).
31
Remolques:
Remolques de 2 ejes.
18
Remolques de 3 ejes.
24
Vehículo de motor de 2 ejes y semirremolque en el cual la distancia entre ejes
sea igual o superior a 1,30 metros y sea inferior a 1,80 metros (1) y (2).
36
Vehículo de motor de 2 ejes y semirremolque en el cual la distancia entre ejes
sea igual o superior a 1,80 metros (1).
36
Vehículo de motor de 2 ejes, equipado en el eje motor con ruedas gemelas,
suspensión neumática o reconocida como equivalente y por un semirremolque
en el cual la distancia entre ejes sea superior a 1,80 metros, y se respeten la
masa máxima autorizada del vehículo motor (18 toneladas) y la masa máxima
autorizada de 1 eje tándem de semirremolque (20 toneladas) (1).
38
Otros vehículos articulados de 4 ejes compuestos por un tractor de 2 ejes y un
semirremolque de otros 2 ejes (1).
36
Vehículos articulados de 5 o más ejes (*):
Vehículo de motor con 2 o más ejes y con semirremolque de 3 o más ejes (1)
y (5).
44
Vehículo de motor con 3 ejes y con semirremolque de 2 ejes (1) y (5).
44
Trenes de carretera de 4 ejes (*):
Vehículo de motor de 2 ejes y remolque de 2 ejes (1) y (4).
36
cve: BOE-A-2025-15231
Verificable en https://www.boe.es
Vehículos articulados de 4 ejes (*):