Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-15301)
Orden APA/787/2025, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones directas a organizaciones profesionales agrarias declaradas más representativas en el ámbito estatal para actividades de representación y colaboración institucional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98465
colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos
colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
4. Una vez presentadas las solicitudes, si no reuniere los requisitos establecidos en
las bases reguladoras, el órgano instructor requerirá a la interesada, mediante
notificación efectuada por medios electrónicos conforme al artículo 40 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que la subsane en el plazo improrrogable de diez
días, de acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Con carácter previo al acceso al contenido de toda notificación puesta a disposición
del interesado en la Dirección Electrónica Habilitada única, este será informado de que
de acuerdo con lo previsto en los artículos 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
dicho acceso al contenido, el rechazo expreso de la notificación o bien la presunción de
rechazo por haber transcurrido el plazo de diez días naturales desde la puesta a
disposición de la notificación sin acceder al contenido de la misma, dará por efectuado el
trámite de notificación y se continuará el procedimiento.
5. El órgano colegiado de apoyo auxiliará al órgano instructor en el desarrollo de
sus actuaciones de instrucción y, en particular, en las funciones de evaluación de las
solicitudes que realiza dicho órgano instructor.
6. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de
resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará por medios electrónicos
conforme al artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y deberá
contener un listado de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así
como otro listado de los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha
exclusión, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones. La
propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor de la beneficiaria
frente a la Administración.
7. Tras la resolución de las alegaciones que, en su caso, se hubiesen producido, o
en el caso de que se hubiese podido prescindir de dicho trámite, el órgano colegiado de
apoyo, a través del órgano instructor, formulará la propuesta de resolución definitiva, que
elevará al órgano concedente, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1
y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación dictará la resolución definitiva,
que pone fin a la vía administrativa.
9. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de
seis meses, contados a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria
en el «Boletín Oficial del Estado», en virtud de lo dispuesto en el primer párrafo del
artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin que
hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de la
ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
10. La resolución definitiva, que incluirá las subvenciones otorgadas, debiéndose
entender desestimadas las solicitudes no incluidas en ella, se notificará por medios
electrónicos conforme al artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
11. De conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, la resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida
potestativamente en reposición ante la autoridad administrativa que la dictó en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o ser impugnada
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
12. La Subsecretaría comunicará la resolución a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2025-15301
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98465
colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos
colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
4. Una vez presentadas las solicitudes, si no reuniere los requisitos establecidos en
las bases reguladoras, el órgano instructor requerirá a la interesada, mediante
notificación efectuada por medios electrónicos conforme al artículo 40 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que la subsane en el plazo improrrogable de diez
días, de acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Con carácter previo al acceso al contenido de toda notificación puesta a disposición
del interesado en la Dirección Electrónica Habilitada única, este será informado de que
de acuerdo con lo previsto en los artículos 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
dicho acceso al contenido, el rechazo expreso de la notificación o bien la presunción de
rechazo por haber transcurrido el plazo de diez días naturales desde la puesta a
disposición de la notificación sin acceder al contenido de la misma, dará por efectuado el
trámite de notificación y se continuará el procedimiento.
5. El órgano colegiado de apoyo auxiliará al órgano instructor en el desarrollo de
sus actuaciones de instrucción y, en particular, en las funciones de evaluación de las
solicitudes que realiza dicho órgano instructor.
6. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de
resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará por medios electrónicos
conforme al artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y deberá
contener un listado de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así
como otro listado de los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha
exclusión, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones. La
propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor de la beneficiaria
frente a la Administración.
7. Tras la resolución de las alegaciones que, en su caso, se hubiesen producido, o
en el caso de que se hubiese podido prescindir de dicho trámite, el órgano colegiado de
apoyo, a través del órgano instructor, formulará la propuesta de resolución definitiva, que
elevará al órgano concedente, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1
y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación dictará la resolución definitiva,
que pone fin a la vía administrativa.
9. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de
seis meses, contados a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria
en el «Boletín Oficial del Estado», en virtud de lo dispuesto en el primer párrafo del
artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin que
hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de la
ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
10. La resolución definitiva, que incluirá las subvenciones otorgadas, debiéndose
entender desestimadas las solicitudes no incluidas en ella, se notificará por medios
electrónicos conforme al artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
11. De conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, la resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida
potestativamente en reposición ante la autoridad administrativa que la dictó en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o ser impugnada
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
12. La Subsecretaría comunicará la resolución a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2025-15301
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Núm. 176