Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-15301)
Orden APA/787/2025, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones directas a organizaciones profesionales agrarias declaradas más representativas en el ámbito estatal para actividades de representación y colaboración institucional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Miércoles 23 de julio de 2025
Artículo 8.

Sec. III. Pág. 98466

Obligaciones de las beneficiarias.

Las beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas al cumplimiento general de lo
establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular al de
las siguientes obligaciones:
a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de subvención.
b) Comunicar al órgano instructor la solicitud de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad y la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, en el caso de que éstas se
hubieran concedido después de la resolución de concesión de la subvención regulada
por estas bases.
En estos casos se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión de la
ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
c) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas o la
Intervención General de la Administración del Estado.
Artículo 9.

Gastos subvencionables.

Son gastos subvencionables los relacionados con la estructura de la organización y
las actividades previstas en esta orden, con las siguientes especialidades:

a) Los gastos salariales de personal propio serán subvencionables hasta el límite
de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el
Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del
Estado, incluidos los correspondientes complementos, a los que se añadirán los importes
relativos a la Seguridad Social que correspondieren.
b) Los gastos de dietas, que en ningún caso se superarán las cuantías que
correspondan según el grupo profesional de pertenencia equivalente de los previstos en
el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio
en lo relativo a gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento, que ocasionen las
diferentes actividades a subvencionar, y como máximo por los correspondientes al
grupo 2 de dicha norma, y en la respectiva orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación que establezca las normas y los baremos retributivos aplicables a las
actividades docentes y formativas desarrolladas en el Ministerio.
c) La adquisición de bienes inmuebles nunca será subvencionable.
d) Cuando el importe de alguno de los gastos subcontratados vaya a superar las
cuantías para el contrato menor establecidas la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, el solicitante deberá haber requerido, como mínimo, tres ofertas de
diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio o la entrega del
bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente
número de entidades que los realicen, presten o suministren, lo que deberá justificarse
adecuadamente. En tales casos, la elección entre las ofertas presentadas deberá
aportarse en la justificación de la subvención, y se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Según se establece en el
artículo 29.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá fraccionarse un contrato
con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos
en el presente apartado.
e) Se podrá realizar el gasto de renting o leasing de elementos de inmovilizado
tales como equipamiento informático, software y herramientas informáticas, siempre que

cve: BOE-A-2025-15301
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1. En el caso de las actividades previstas en el artículo 3.1 son gastos
subvencionables: