Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-15301)
Orden APA/787/2025, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones directas a organizaciones profesionales agrarias declaradas más representativas en el ámbito estatal para actividades de representación y colaboración institucional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Miércoles 23 de julio de 2025

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se destinen a los fines de esta orden y se contraten con una antelación previa a la
realización de la actividad de un mes como mínimo. Estos gastos no podrán superar, en
conjunto, el límite máximo del 20 % de los gastos justificados. La adquisición, o leasing si
se optase por la opción de compra en su caso, de estos bienes no será subvencionable.
f) Los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los gastos de asesoría
jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la
realización de la actividad subvencionada y los de administración específicos, son
subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y
son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
2. El gasto derivado de las auditorías tendrá la condición de gasto subvencionable
con el límite máximo que se fije en cada convocatoria.
3. En el caso de las actividades de publicidad, divulgación y formación del seguro
agrario previstas en el artículo 3.2.d) son gastos subvencionables:
a) Para las actividades de publicidad y divulgación de los seguros agrarios serán
subvencionables, según los materiales divulgativos, acciones y elementos publicitarios o
nuevos canales de comunicación con el asegurado, los gastos por los siguientes
conceptos: diseño, edición, impresión, publicación, emisión, concesión, distribución,
implantación, actualización y mantenimiento. Se podrá limitar en la convocatoria el
porcentaje que represente sobre el total de gastos.
b) Para las actividades de formación serán subvencionables los gastos por los
siguientes conceptos: Alquiler de salas y equipos, incluyendo la contratación de un
seguro de responsabilidad civil, en su caso; Elaboración de materiales formativos;
Desplazamiento, alojamiento (para jornadas de más de 6 horas) y/o manutención de
ponentes y participantes según cuantías máximas establecidas para el grupo 2 en el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo; Remuneraciones a los ponentes; Coordinación,
elaboración de material didáctico o casos prácticos, y visitas a instalaciones. Se podrá
limitar en la convocatoria el porcentaje que represente sobre el total de gastos.

Artículo 10.

Justificación.

Las beneficiarias están obligadas a acreditar que se han realizado las actividades
objeto de la subvención antes del 20 de noviembre del año de la correspondiente
convocatoria, mediante la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, que
incluirá:
1. Una memoria económica abreviada, que comprenderá un estado de gastos
realizados con cargo a la subvención, agrupados por conceptos y partidas de gasto.

cve: BOE-A-2025-15301
Verificable en https://www.boe.es

4. Las actividades podrán ser objeto de subvención si se realizan en el año en que
se publique la correspondiente convocatoria para la que se solicita la ayuda, y antes de
la fecha final para la justificación. También podrán ser objeto de subvención los gastos
correspondientes a los dos últimos meses del año anterior, y que no hayan podido
justificarse en la convocatoria correspondiente a dicho año.
5. Podrá imputarse hasta un 25 % del total de la subvención a costes indirectos. Se
entenderá por gastos indirectos subvencionables los propios del funcionamiento regular
de la organización profesional agraria, que sirven de sostén para que sea posible la
ejecución de las actividades que desarrolla.
6. Sólo serán subvencionables los gastos en que hayan incurrido las
organizaciones declaradas más representativas en el ámbito nacional, sin que puedan
imputarse gastos de las entidades vinculadas.
No obstante, se podrán subvencionar los gastos de personal y dietas recogidos en el
artículo 9.1 letras a) y b) en que hayan incurrido las organizaciones vinculadas, conforme
al artículo 6.5 primer párrafo y a), destinados a la prestación de funciones objeto de esta
orden, y siempre que se acredite que dicho gasto no es objeto de subvención por otras
entidades, en los términos previstos en el artículo 4.