Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-15301)
Orden APA/787/2025, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones directas a organizaciones profesionales agrarias declaradas más representativas en el ámbito estatal para actividades de representación y colaboración institucional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
2.
Sec. III. Pág. 98468
Una memoria de actuación, que incluirá:
a) La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión
de la subvención y en esta orden, con indicación de las actuaciones realizadas,
estructura y grado de implantación, y de los resultados obtenidos.
b) Además, con respecto del artículo 3.2.d) se aportará:
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el
Colegio Oficial de Auditores del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que se
ajustará a las previsiones de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se
aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los
trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector
público estatal, previstos en el citado artículo 74.
El informe justificará el coste de las actuaciones realizadas, basándose en un estado
representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades
subvencionadas, debidamente desglosadas y agrupadas por líneas de gasto. Para ello
se basará en una relación detallada de todas las facturas y otros documentos
acreditativos del gasto y otros documentos tenidos en cuenta para la elaboración del
mismo (en el caso de remuneraciones, mediante nóminas y documento acreditativo del
pago de la cuota empresarial de la Seguridad Social), incluyendo el pago efectuado,
agrupados en función de la actividad a la que van vinculados y en la que aparezca, al
menos, la siguiente información, que deberá ser parte del informe de auditoría y como
tal, firmado por la empresa responsable: Tipo de documento (factura o recibo); Nombre
del proveedor; Concepto o conceptos (de acuerdo con lo establecido en esta orden);
Importe (desglosado por conceptos, en su caso); Fecha de emisión del documento y
fecha de pago (factura o recibo).
El informe hará mención expresa al cumplimiento y verificación de los importes
remunerados en concepto de desplazamiento, alojamiento o manutención y remuneración
previstos en esta orden; así como a la verificación de lo previsto en el artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en aquellos casos en los que se den las circunstancias
que así lo requieran, así como una relación de los justificantes de gasto auditados.
4. Justificante de haber satisfecho las correspondientes cuotas de carácter
obligatorio que se deriven de la pertenencia a instituciones agrarias europeas en el
marco del Consejo Europeo de Agricultura y Alimentación, conforme al artículo 3.1.a)
segundo párrafo, en caso de no haberse presentado con la solicitud.
5. Declaración responsable en la que expresen las subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos percibidos para la misma finalidad.
6. En caso de hacer uso de la posibilidad recogida en el artículo 9.7 segundo
párrafo, se presentará además una declaración responsable, de manera desglosada e
individualizada, de que los costes de personal y dietas recogidos en el artículo 9.1 letras
a) y b) en que hayan incurrido las organizaciones vinculadas, conforme al artículo 6.5
cve: BOE-A-2025-15301
Verificable en https://www.boe.es
1.º Para cada una de las actividades de formación celebradas, la siguiente
información y documentación: Programa de la jornada, curso o seminario; Lista o listas
originales de asistentes con nombre, documento nacional de identidad y firma de los
mismos; Informe del responsable de la organización de cada actividad, y un informe
conjunto con las posibles propuestas de mejora de los seguros agrarios.
2.º Relación completa de los elementos publicitarios, materiales divulgativos u otras
actividades realizadas quedando claramente explicado su contenido y su finalidad en
relación con el seguro agrario. Así mismo se incluirán los documentos acreditativos de
que dichas actividades han sido efectivamente realizadas en los medios y soportes
indicados con sus fechas de realización. En todas las certificaciones debe constar que la
publicidad está relacionada con los seguros agrarios, y en el caso de que sea de una
línea de seguros concreta, debe aparecer también esa información. Para que las
certificaciones sean válidas deben estar firmadas electrónicamente y fechadas.
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
2.
Sec. III. Pág. 98468
Una memoria de actuación, que incluirá:
a) La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión
de la subvención y en esta orden, con indicación de las actuaciones realizadas,
estructura y grado de implantación, y de los resultados obtenidos.
b) Además, con respecto del artículo 3.2.d) se aportará:
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el
Colegio Oficial de Auditores del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que se
ajustará a las previsiones de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se
aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los
trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector
público estatal, previstos en el citado artículo 74.
El informe justificará el coste de las actuaciones realizadas, basándose en un estado
representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades
subvencionadas, debidamente desglosadas y agrupadas por líneas de gasto. Para ello
se basará en una relación detallada de todas las facturas y otros documentos
acreditativos del gasto y otros documentos tenidos en cuenta para la elaboración del
mismo (en el caso de remuneraciones, mediante nóminas y documento acreditativo del
pago de la cuota empresarial de la Seguridad Social), incluyendo el pago efectuado,
agrupados en función de la actividad a la que van vinculados y en la que aparezca, al
menos, la siguiente información, que deberá ser parte del informe de auditoría y como
tal, firmado por la empresa responsable: Tipo de documento (factura o recibo); Nombre
del proveedor; Concepto o conceptos (de acuerdo con lo establecido en esta orden);
Importe (desglosado por conceptos, en su caso); Fecha de emisión del documento y
fecha de pago (factura o recibo).
El informe hará mención expresa al cumplimiento y verificación de los importes
remunerados en concepto de desplazamiento, alojamiento o manutención y remuneración
previstos en esta orden; así como a la verificación de lo previsto en el artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en aquellos casos en los que se den las circunstancias
que así lo requieran, así como una relación de los justificantes de gasto auditados.
4. Justificante de haber satisfecho las correspondientes cuotas de carácter
obligatorio que se deriven de la pertenencia a instituciones agrarias europeas en el
marco del Consejo Europeo de Agricultura y Alimentación, conforme al artículo 3.1.a)
segundo párrafo, en caso de no haberse presentado con la solicitud.
5. Declaración responsable en la que expresen las subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos percibidos para la misma finalidad.
6. En caso de hacer uso de la posibilidad recogida en el artículo 9.7 segundo
párrafo, se presentará además una declaración responsable, de manera desglosada e
individualizada, de que los costes de personal y dietas recogidos en el artículo 9.1 letras
a) y b) en que hayan incurrido las organizaciones vinculadas, conforme al artículo 6.5
cve: BOE-A-2025-15301
Verificable en https://www.boe.es
1.º Para cada una de las actividades de formación celebradas, la siguiente
información y documentación: Programa de la jornada, curso o seminario; Lista o listas
originales de asistentes con nombre, documento nacional de identidad y firma de los
mismos; Informe del responsable de la organización de cada actividad, y un informe
conjunto con las posibles propuestas de mejora de los seguros agrarios.
2.º Relación completa de los elementos publicitarios, materiales divulgativos u otras
actividades realizadas quedando claramente explicado su contenido y su finalidad en
relación con el seguro agrario. Así mismo se incluirán los documentos acreditativos de
que dichas actividades han sido efectivamente realizadas en los medios y soportes
indicados con sus fechas de realización. En todas las certificaciones debe constar que la
publicidad está relacionada con los seguros agrarios, y en el caso de que sea de una
línea de seguros concreta, debe aparecer también esa información. Para que las
certificaciones sean válidas deben estar firmadas electrónicamente y fechadas.