Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-15301)
Orden APA/787/2025, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones directas a organizaciones profesionales agrarias declaradas más representativas en el ámbito estatal para actividades de representación y colaboración institucional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Miércoles 23 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 98469

primer párrafo y a), se han destinado a la prestación de funciones objeto de esta orden y
no han sido ni van a ser objeto de subvención por otras entidades, en los términos
previstos en el artículo 4.
7. Cuando proceda por razón del importe conforme a la legislación de contratos del
Sector Público, las ofertas contractuales y en su caso justificación de la opción elegida o
de la inexistencia de entidades suficientes de los gastos realizados con posterioridad a la
presentación de la solicitud, conforme al artículo 9.1.d).
Artículo 11.

Pago material y anticipos.

1. El presupuesto se establecerá en la correspondiente convocatoria de
subvenciones, financiadas con los fondos procedentes del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, siempre que exista para ello crédito adecuado y suficiente. Las
convocatorias determinarán la aplicación presupuestaria a las que deben imputarse las
correspondientes subvenciones.
2. Conforme al artículo 6.4, la solicitud de subvención conlleva la solicitud automática
de un anticipo de pago, salvo que se renuncie expresamente a él, que se haría efectivo
tras la resolución provisional por un importe equivalente al que corresponda conforme al
artículo 3.1, en la cuantía que recoja dicha resolución provisional.
El pago de los anticipos se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía,
de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 en relación con el artículo 42.2.d) del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, si bien, con carácter previo al cobro de
la subvención, las entidades beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, de acuerdo con lo establecido esta orden, así como no ser deudoras por
procedimientos de reintegro.
3. Una vez realizada la justificación, se procederá al pago del importe restante de
las ayudas, que se efectuará en la cuenta corriente que la beneficiaria comunique al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

1. En cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo
instrumento de comunicación con la interesada, en la resolución de concesión y, en su
caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión, incluyendo
cualquier actividad de las entidades beneficiarias y en particular la publicidad y material
impreso o electrónico, deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la
cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo Gobierno
de España-Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o las representaciones
gráficas que se determinen, conforme al modelo que se establezca, para dar adecuada
publicidad al carácter público de la financiación, conforme a lo establecido en el
artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La información sobre las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se
hará constar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en los términos y a
los efectos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en
el artículo 30 de su reglamento de desarrollo, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 13. Modificación de la resolución.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el interesado sólo podrá solicitar la modificación de la resolución cuando
obtuviera posteriormente a la resolución de estas ayudas otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad y siempre que antes de hubiera concluido el

cve: BOE-A-2025-15301
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12. Publicidad de las ayudas.