Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-15301)
Orden APA/787/2025, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones directas a organizaciones profesionales agrarias declaradas más representativas en el ámbito estatal para actividades de representación y colaboración institucional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Miércoles 23 de julio de 2025

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plazo para la realización de la actividad, conforme al artículo 8.2.b). La solicitud se
realizará por medios electrónicos.
2. La resolución, que será dictada por la persona titular del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, y pone fin a la vía administrativa, se notificará por medios
electrónicos conforme al artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes, contado
desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico, accesible
a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
4. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera notificado dicha resolución expresa, se
podrá entender desestimada la solicitud de modificación, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, la resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida
potestativamente en reposición ante la autoridad administrativa que la dictó en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o ser impugnada
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Artículo 14.

Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su reglamento.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total, y se acredite por las beneficiarias una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos, en cuyo caso la cantidad a reintegrar
vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

3. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de los
objetivos del proyecto, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de
justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.
4. Transcurrido el plazo establecido de justificación más, en su caso, la ampliación
concedida, sin haberse presentado la misma, se requerirá a la beneficiaria para que en
el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la
justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del
reintegro de la ayuda no justificada y demás responsabilidades establecidas en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la justificación en el plazo
adicional de quince días no eximirá a la beneficiaria de las sanciones que, conforme a la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, correspondan.

cve: BOE-A-2025-15301
Verificable en https://www.boe.es

a) El incumplimiento parcial de la obligación de justificación, o la realización de una
inversión inferior al presupuesto financiable aprobado en la resolución de concesión,
dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiaria en el porcentaje
correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
b) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable
supondrá la devolución de la ayuda correspondiente a las cantidades desviadas.
c) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, significará la reducción de la ayuda correspondiente
al gasto en cuestión en, al menos, un 20 por ciento.