Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-15301)
Orden APA/787/2025, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones directas a organizaciones profesionales agrarias declaradas más representativas en el ámbito estatal para actividades de representación y colaboración institucional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98471
5. Junto con el reintegro total o parcial se exigirá siempre el interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que
se acuerde la procedencia del reintegro.
Artículo 15. Régimen sancionador.
Las organizaciones beneficiarias de estas subvenciones quedarán sometidas a las
responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en
materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogada la Orden AAA/1431/2013, de 19 de julio, por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de los fondos procedentes de
la modulación destinados a actuaciones de apoyo a los seguros agrarios a realizar por
las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de cooperativas de ámbito
estatal.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica, que corresponde al
Estado conforme al artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-15301
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 21 de julio de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98471
5. Junto con el reintegro total o parcial se exigirá siempre el interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que
se acuerde la procedencia del reintegro.
Artículo 15. Régimen sancionador.
Las organizaciones beneficiarias de estas subvenciones quedarán sometidas a las
responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en
materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogada la Orden AAA/1431/2013, de 19 de julio, por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de los fondos procedentes de
la modulación destinados a actuaciones de apoyo a los seguros agrarios a realizar por
las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de cooperativas de ámbito
estatal.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica, que corresponde al
Estado conforme al artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-15301
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 21 de julio de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
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