Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-15301)
Orden APA/787/2025, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones directas a organizaciones profesionales agrarias declaradas más representativas en el ámbito estatal para actividades de representación y colaboración institucional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Miércoles 23 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 98464

miembros de pleno derecho, con voz y voto y con posibilidad de concurrir en condiciones
de igualdad en los máximos órganos de ejecutivos de dirección de la organización.
Se consideran asimismo organizaciones vinculadas:
a) Para el criterio de personal recogido en el artículo 3.2.a) 1.º, las empresas
asociadas o vinculadas a la organización solicitante, siempre que ésta participe en
un 100 % del capital social, así como a los socios de las entidades miembro vinculadas o
empresas asociadas a las que se consideran organizaciones vinculadas, siempre que
sean participadas en un 100 % del capital social por las mismas.
b) Para el criterio de gestión de las ayudas de la PAC recogido en el artículo 3.2.c),
las empresas asociadas o vinculadas a la organización solicitante, siempre que ésta
participe en un 51 % del capital social, así como a los socios de las entidades miembro
vinculadas o empresas asociadas a las que se consideran organizaciones vinculadas,
siempre que sean participadas en un 51 % del capital social por las mismas.
Cada entidad vinculada sólo podrá estarlo con respecto de una organización
solicitante de ámbito nacional y deberá contar con el correspondiente soporte
documental que avale dicha vinculación en caso de que se le solicite por cualquier
Administración u organismo público, autonómico, nacional o europeo, con las
consiguientes responsabilidades administrativas o penales que correspondieren en caso
contrario. Se autorizará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a utilizar esta
información para una mejor coordinación y seguimiento de la actividad de las mismas.
Artículo 7.

Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por el Gabinete Técnico de la
Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los términos previstos por los
artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Corresponde al órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales deba pronunciarse la resolución.
2. El órgano instructor estará asistido por un órgano colegiado de apoyo, que estará
constituido de la siguiente forma:

Todos sus componentes, y sus suplentes, serán designados por el Subsecretario del
Departamento, y su nivel administrativo mínimo será el 26.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad, abstención, recusación u otra causa
legal, el Presidente será substituido por quien designe el Subsecretario y, en su defecto,
por la persona del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este
orden, de entre sus componentes.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, para la designación
de las personas suplentes de las vocalías y secretaria se seguirán los mismos criterios
establecidos que para la designación de sus titulares.
3. El funcionamiento del órgano colegiado de apoyo se ajustará a lo previsto en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, en lo relativo al régimen de funcionamiento de los
órganos colegiados, y será atendido con los medios personales y materiales de los que
dispone en la actualidad la Subsecretaría del Departamento, de acuerdo con el artículo 2.2
del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos

cve: BOE-A-2025-15301
Verificable en https://www.boe.es

a) Presidente: Un funcionario de carrera del Gabinete Técnico de la Subsecretaría,
con nivel 30.
b) Vocales: Dos funcionarios de carrera del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y uno de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA).
c) Secretario: Un funcionario de carrera del Gabinete Técnico de la Subsecretaría,
con voz, pero sin voto.