Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-15301)
Orden APA/787/2025, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones directas a organizaciones profesionales agrarias declaradas más representativas en el ámbito estatal para actividades de representación y colaboración institucional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Miércoles 23 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 98463

d) Declaración responsable que acredite el NIF de las organizaciones vinculadas
que tengan empleados, conforme al apartado 5.
e) Declaración responsable que acredite todas las organizaciones vinculadas,
conforme a lo indicado en el apartado 5, que hayan sido habilitadas por parte de las
comunidades autónomas para la presentación y tramitación de los expedientes de
solicitud de ayudas de la PAC, incluyendo su denominación y NIF, desglosado por cada
comunidad autónoma en las que intervengan y correspondientes al último ejercicio
tramitado, conforme al modelo que se pueda aprobar en la convocatoria.
f) Declaración responsable en la que se haga constar:
1.º Si se han solicitado o recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad.
2.º No estar incursa en ninguna de las circunstancias limitadoras indicadas en el
apartado 2 –excepto la señalada en la letra e)– y el apartado 3 del artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3.º No ser deudor por procedimiento de reintegro.
g) Cuando proceda por razón del importe conforme a la legislación de contratos del
Sector Público, las ofertas contractuales y en su caso justificación de la opción elegida o
de la inexistencia de entidades suficientes de los gastos ya realizados, conforme al
artículo 9.1.d).
h) Relación de integrantes en el máximo órgano ejecutivo de dirección de la
organización solicitante, desglosados por sexo, para computar el criterio previsto en el
artículo 3.2.a) 2.º
2.

La Administración recabará y verificará de oficio:

3. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización para que
el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias
previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la organización
beneficiaria no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, la organización beneficiaria podrá denegar expresamente el
consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes en los
términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.
4. La presentación de la solicitud llevará aparejada la solicitud del anticipo al que
hace referencia el artículo 11.3 sin necesidad de petición aparte, salvo que
expresamente se considere oportuno renunciar a dicho anticipo.
5. A los efectos de esta norma, se consideran organizaciones vinculadas a la
organización solicitante todas aquellas entidades miembros vinculadas estatutariamente
a las mismas y ligadas a éstas en virtud de cualquier título jurídico (membresía,
federación, asociación, confederación…) que, sin perder su personalidad jurídica, se
integran dentro de la estructura organizativa de la organización solicitante como

cve: BOE-A-2025-15301
Verificable en https://www.boe.es

a) Certificado en el que conste que están al corriente de sus obligaciones con la
Comisión Gestora de la Extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias, por el uso
del patrimonio gestionado por dicha comisión, para acreditar el requisito previsto en el
artículo 2.2.b).
b) Número de trabajadores de la organización estatal y de las organizaciones
vinculadas para computar el criterio previsto en el artículo 3.2.a) 1.º, para lo que la
Seguridad Social proporcionará los datos correspondientes. A tales efectos, se
consideran vinculadas a la organización conforme a lo indicado en el apartado 5.
c) Certificado de la participación en órganos colegiados, grupos de trabajo y
reuniones institucionales de la Administración General del Estado para computar el
criterio previsto en el artículo 3.2.b).
d) Número de expedientes gestionados por la organización en la gestión de
expedientes de ayudas PAC para computar el criterio previsto en el artículo 3.2 c).