Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15213)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta eólica "Los Sarmientos", de 86,72 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Martes 22 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97989
b.
Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
b1.
Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.
El EsIA indica que la vegetación actual del ámbito del PE Los Sarmientos se
compone, mayoritariamente, de un mosaico de terrenos de cultivo y terrenos con
vegetación natural de tipo matorral o arbórea, que ocupan proporciones similares del
terreno.
El proyecto modificado afectaría directamente a dos hábitats de interés comunitario
(HIC). Por un lado, el HIC 5210 «Matorral arborescente con Juniperus spp.» se vería
afectado por los aerogeneradores LOR08, LOR10 y LOR12, varios viales y zanjas de la
cve: BOE-A-2025-15213
Verificable en https://www.boe.es
del muladar de Fabara. Además, no se valoran alternativas que eviten que el trazado de
la LAT discurra dentro del parque eólico, lo que puede incrementar sustancialmente el
riesgo de colisión con los aerogeneradores por la modificación de las rutas de vuelo de la
fauna para evitar la infraestructura eléctrica.
El INAGA argumenta que existe la posibilidad de acortar el tramo aéreo de la LAT
dentro del PE mediante soluciones aéreo-subterráneas, o de modificar la ubicación de la
SET para disminuir la longitud de la línea, aspectos que no han sido valorados en el
EsIA. Además, indica que la ubicación de los aerogeneradores, accesos, plataformas,
viales, zanjas, y otros elementos del proyecto podrán afectar a vías pecuarias y ámbitos
del dominio público forestal, puntualizando que el análisis de alternativas debería intentar
reducir los impactos sobre estos elementos del dominio público.
En respuesta a este informe, el promotor alega que estudiará la posibilidad de aportar
una nueva alternativa que tenga en cuenta las indicaciones del INAGA, una vez que
obtenga el segundo ciclo anual para el estudio de avifauna. Con respecto a la distancia con
el muladar de Fabara, indica que está prevista la instalación de dos aerogeneradores de
otro proyecto con declaración de impacto ambiental favorable a menor distancia del
muladar. En cuanto a la reubicación de la SET y la LAT, alega que, por cuestiones técnicoeconómicas, no es recomendable localizar la subestación en puntos alejados del centro
geométrico del parque eólico, aunque estudiará ajustes para reducir el efecto barrera.
Además, el promotor opina que el proyecto minimiza las afecciones a los elementos de
dominio público, aunque prevé su total restauración en caso de afección.
En la documentación adicional que modifica el proyecto, el promotor alega que no
puede plantear nuevas alternativas viables técnica y ambientalmente, que se ubiquen
fuera del ámbito del plan de recuperación del águila perdicera y a una distancia próxima
al punto de evacuación, ya que el proyecto se acercaría más a espacios de la Red
Natura 2000 o al muladar de Fabara, entre otros. Tampoco, ha planteado una alternativa
más alejada del muladar de Fabara, puesto que aumentaría la afección al ámbito del
plan de recuperación del águila perdicera.
Además, vuelve a indicar que no considera recomendable modificar la ubicación de
la SET y la LAT por cuestiones técnico-económicas. Tampoco acepta el soterramiento
parcial de la LAT, puesto que considera que la opción más favorable desde el punto de
vista ambiental es el trazado aéreo por las características del terreno y los
inconvenientes técnicos de una opción aéreo-subterránea.
Sobre la afección a elementos de dominio público, el promotor indica que las
afecciones serán concretas y puntuales y que no puede proponer alternativas que eviten
totalmente la afección teórica al monte de utilidad pública «Blanco de Matarraña», y no
ha localizado alternativas que eviten totalmente la afección a las vías pecuarias Cañada
Real de Caspe a Mequinenza y Cañada Real de Fabara a Mequinenza.
En su informe sobre el proyecto modificado, el INAGA indica que el promotor no ha
valorado ni justificado suficientemente el rechazo de las alternativas que planteaba en su
primer informe. Por tanto, reitera la necesidad de realizar una ampliación del estudio de
alternativas que acorte el tramo aéreo de la LAT dentro del PE mediante soluciones
aéreo-subterráneas, o modifique la ubicación de la SET para disminuir la longitud del
trazado aéreo de la LAT entre los aerogeneradores.
Núm. 175
Martes 22 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97989
b.
Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
b1.
Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.
El EsIA indica que la vegetación actual del ámbito del PE Los Sarmientos se
compone, mayoritariamente, de un mosaico de terrenos de cultivo y terrenos con
vegetación natural de tipo matorral o arbórea, que ocupan proporciones similares del
terreno.
El proyecto modificado afectaría directamente a dos hábitats de interés comunitario
(HIC). Por un lado, el HIC 5210 «Matorral arborescente con Juniperus spp.» se vería
afectado por los aerogeneradores LOR08, LOR10 y LOR12, varios viales y zanjas de la
cve: BOE-A-2025-15213
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del muladar de Fabara. Además, no se valoran alternativas que eviten que el trazado de
la LAT discurra dentro del parque eólico, lo que puede incrementar sustancialmente el
riesgo de colisión con los aerogeneradores por la modificación de las rutas de vuelo de la
fauna para evitar la infraestructura eléctrica.
El INAGA argumenta que existe la posibilidad de acortar el tramo aéreo de la LAT
dentro del PE mediante soluciones aéreo-subterráneas, o de modificar la ubicación de la
SET para disminuir la longitud de la línea, aspectos que no han sido valorados en el
EsIA. Además, indica que la ubicación de los aerogeneradores, accesos, plataformas,
viales, zanjas, y otros elementos del proyecto podrán afectar a vías pecuarias y ámbitos
del dominio público forestal, puntualizando que el análisis de alternativas debería intentar
reducir los impactos sobre estos elementos del dominio público.
En respuesta a este informe, el promotor alega que estudiará la posibilidad de aportar
una nueva alternativa que tenga en cuenta las indicaciones del INAGA, una vez que
obtenga el segundo ciclo anual para el estudio de avifauna. Con respecto a la distancia con
el muladar de Fabara, indica que está prevista la instalación de dos aerogeneradores de
otro proyecto con declaración de impacto ambiental favorable a menor distancia del
muladar. En cuanto a la reubicación de la SET y la LAT, alega que, por cuestiones técnicoeconómicas, no es recomendable localizar la subestación en puntos alejados del centro
geométrico del parque eólico, aunque estudiará ajustes para reducir el efecto barrera.
Además, el promotor opina que el proyecto minimiza las afecciones a los elementos de
dominio público, aunque prevé su total restauración en caso de afección.
En la documentación adicional que modifica el proyecto, el promotor alega que no
puede plantear nuevas alternativas viables técnica y ambientalmente, que se ubiquen
fuera del ámbito del plan de recuperación del águila perdicera y a una distancia próxima
al punto de evacuación, ya que el proyecto se acercaría más a espacios de la Red
Natura 2000 o al muladar de Fabara, entre otros. Tampoco, ha planteado una alternativa
más alejada del muladar de Fabara, puesto que aumentaría la afección al ámbito del
plan de recuperación del águila perdicera.
Además, vuelve a indicar que no considera recomendable modificar la ubicación de
la SET y la LAT por cuestiones técnico-económicas. Tampoco acepta el soterramiento
parcial de la LAT, puesto que considera que la opción más favorable desde el punto de
vista ambiental es el trazado aéreo por las características del terreno y los
inconvenientes técnicos de una opción aéreo-subterránea.
Sobre la afección a elementos de dominio público, el promotor indica que las
afecciones serán concretas y puntuales y que no puede proponer alternativas que eviten
totalmente la afección teórica al monte de utilidad pública «Blanco de Matarraña», y no
ha localizado alternativas que eviten totalmente la afección a las vías pecuarias Cañada
Real de Caspe a Mequinenza y Cañada Real de Fabara a Mequinenza.
En su informe sobre el proyecto modificado, el INAGA indica que el promotor no ha
valorado ni justificado suficientemente el rechazo de las alternativas que planteaba en su
primer informe. Por tanto, reitera la necesidad de realizar una ampliación del estudio de
alternativas que acorte el tramo aéreo de la LAT dentro del PE mediante soluciones
aéreo-subterráneas, o modifique la ubicación de la SET para disminuir la longitud del
trazado aéreo de la LAT entre los aerogeneradores.