Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15213)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta eólica "Los Sarmientos", de 86,72 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza».
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Martes 22 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98002
La ejecución de los proyectos en un corto espacio de tiempo supondrá la
concentración de los impactos sobre el suelo, vegetación, fauna, espacios naturales y
zonas ambientalmente sensibles, paisaje, infraestructuras, etc., lo que podrá dificultar de
forma importante la posible corrección de los impactos más significativos.
Además, la concentración de los proyectos en el espacio y la longitud de las líneas
de evacuación supondrá una fragmentación muy importante del territorio y reducción del
hábitat natural disponible, lo que podría comprometer la viabilidad de numerosas
especies y poblaciones de avifauna, muchas de ellas incluidas en las categorías más
altas de protección de los Catálogos Aragonés y Español de Especies Amenazadas.
Estas especies son, además, objetivo de conservación de las ZEPAs colindantes a
los proyectos, y algunas de ellas cuentan con planes de acción aprobados, por lo que
podrían ser de aplicación los principios recogidos en el artículo 2 de la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, modificada por la
Ley 33/2015, de 21 de septiembre. Algunos de estos principios son la conservación y la
restauración de la biodiversidad; la utilización ordenada de los recursos para garantizar
el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural, en particular, de las especies y de
los ecosistemas, su conservación, restauración y mejora y evitar la pérdida neta de
biodiversidad; y la precaución en las intervenciones que puedan afectar a espacios
naturales o especies silvestres.
Ante este informe, el promotor responde haciendo referencia a los contenidos de su
EsIA para justificar la compatibilidad del proyecto. Sin embargo, tras las modificaciones
introducidas en la documentación adicional del promotor, el INAGA reitera las
afirmaciones de su informe inicial. Por tanto, puede concluirse que las justificaciones del
promotor y las modificaciones posteriores del proyecto no consiguen reducir ni eliminar
estas afecciones hasta niveles asumibles.
En relación con lo anterior, la Dirección General de Ordenación del Territorio del
Gobierno de Aragón expresa la necesidad de reflexionar sobre la creciente pérdida de
naturalidad y del valor paisajístico de las Unidades de Paisaje del territorio aragonés,
debido al importante aumento de solicitudes de implantación de parques fotovoltaicos y
eólicos en Aragón, dado que la instalación de este tipo de infraestructuras supone la
introducción de elementos antrópicos de manera permanente. En este sentido, esa
Dirección General traslada preocupación creciente sobre el futuro de estas comarcas y
sobre cómo va a afectar el desarrollo de proyectos energéticos en los ámbitos
socioeconómico, ambiental y paisajístico de los municipios afectados.
Valoración del órgano ambiental.
Del análisis derivado de la documentación presentada en el estudio de impacto
ambiental y su adenda, y de lo informado por los órganos con competencia en la gestión
y protección del medioambiente, ecosistemas y biodiversidad, y otros, esta Dirección
General concluye que el proyecto, tanto en su configuración inicial como tras las
modificaciones introducidas por el promotor, produciría impactos ambientales negativos y
significativos sobre las poblaciones de fauna y los espacios protegidos de la Red
Natura 2000. Estas afecciones se verían magnificadas por los efectos sinérgicos y/o
acumulativos del conjunto de proyectos en la zona.
Estos impactos son propios de la ubicación seleccionada para la implantación del
proyecto, un área encajada entre elementos de gran valor ambiental que resultan
susceptibles de ser afectados por el proyecto. Por tanto, estas afecciones no pueden
reducirse hasta niveles tolerables con las modificaciones del promotor, ni con otras que
pudieran plantearse, mientras se mantenga la zona de implantación actual. Esto queda
ilustrado por la imposibilidad del promotor de desarrollar alternativas que cumplan con
los requisitos del INAGA, ya que, al intentar alejar el proyecto de cualquiera de estos
elementos de valor ambiental para reducir su afección, el proyecto se aproximaría a
otros espacios de alto valor ambiental, impactándolos más gravemente.
Las afecciones a los espacios de la Red Natura 2000 que rodean el proyecto y a las
poblaciones de fauna que albergan son particularmente relevantes. Estos espacios ZEC
cve: BOE-A-2025-15213
Verificable en https://www.boe.es
c.
Núm. 175
Martes 22 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98002
La ejecución de los proyectos en un corto espacio de tiempo supondrá la
concentración de los impactos sobre el suelo, vegetación, fauna, espacios naturales y
zonas ambientalmente sensibles, paisaje, infraestructuras, etc., lo que podrá dificultar de
forma importante la posible corrección de los impactos más significativos.
Además, la concentración de los proyectos en el espacio y la longitud de las líneas
de evacuación supondrá una fragmentación muy importante del territorio y reducción del
hábitat natural disponible, lo que podría comprometer la viabilidad de numerosas
especies y poblaciones de avifauna, muchas de ellas incluidas en las categorías más
altas de protección de los Catálogos Aragonés y Español de Especies Amenazadas.
Estas especies son, además, objetivo de conservación de las ZEPAs colindantes a
los proyectos, y algunas de ellas cuentan con planes de acción aprobados, por lo que
podrían ser de aplicación los principios recogidos en el artículo 2 de la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, modificada por la
Ley 33/2015, de 21 de septiembre. Algunos de estos principios son la conservación y la
restauración de la biodiversidad; la utilización ordenada de los recursos para garantizar
el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural, en particular, de las especies y de
los ecosistemas, su conservación, restauración y mejora y evitar la pérdida neta de
biodiversidad; y la precaución en las intervenciones que puedan afectar a espacios
naturales o especies silvestres.
Ante este informe, el promotor responde haciendo referencia a los contenidos de su
EsIA para justificar la compatibilidad del proyecto. Sin embargo, tras las modificaciones
introducidas en la documentación adicional del promotor, el INAGA reitera las
afirmaciones de su informe inicial. Por tanto, puede concluirse que las justificaciones del
promotor y las modificaciones posteriores del proyecto no consiguen reducir ni eliminar
estas afecciones hasta niveles asumibles.
En relación con lo anterior, la Dirección General de Ordenación del Territorio del
Gobierno de Aragón expresa la necesidad de reflexionar sobre la creciente pérdida de
naturalidad y del valor paisajístico de las Unidades de Paisaje del territorio aragonés,
debido al importante aumento de solicitudes de implantación de parques fotovoltaicos y
eólicos en Aragón, dado que la instalación de este tipo de infraestructuras supone la
introducción de elementos antrópicos de manera permanente. En este sentido, esa
Dirección General traslada preocupación creciente sobre el futuro de estas comarcas y
sobre cómo va a afectar el desarrollo de proyectos energéticos en los ámbitos
socioeconómico, ambiental y paisajístico de los municipios afectados.
Valoración del órgano ambiental.
Del análisis derivado de la documentación presentada en el estudio de impacto
ambiental y su adenda, y de lo informado por los órganos con competencia en la gestión
y protección del medioambiente, ecosistemas y biodiversidad, y otros, esta Dirección
General concluye que el proyecto, tanto en su configuración inicial como tras las
modificaciones introducidas por el promotor, produciría impactos ambientales negativos y
significativos sobre las poblaciones de fauna y los espacios protegidos de la Red
Natura 2000. Estas afecciones se verían magnificadas por los efectos sinérgicos y/o
acumulativos del conjunto de proyectos en la zona.
Estos impactos son propios de la ubicación seleccionada para la implantación del
proyecto, un área encajada entre elementos de gran valor ambiental que resultan
susceptibles de ser afectados por el proyecto. Por tanto, estas afecciones no pueden
reducirse hasta niveles tolerables con las modificaciones del promotor, ni con otras que
pudieran plantearse, mientras se mantenga la zona de implantación actual. Esto queda
ilustrado por la imposibilidad del promotor de desarrollar alternativas que cumplan con
los requisitos del INAGA, ya que, al intentar alejar el proyecto de cualquiera de estos
elementos de valor ambiental para reducir su afección, el proyecto se aproximaría a
otros espacios de alto valor ambiental, impactándolos más gravemente.
Las afecciones a los espacios de la Red Natura 2000 que rodean el proyecto y a las
poblaciones de fauna que albergan son particularmente relevantes. Estos espacios ZEC
cve: BOE-A-2025-15213
Verificable en https://www.boe.es
c.