Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15213)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta eólica "Los Sarmientos", de 86,72 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97995
presencia de especies de avifauna, entre las que destacan numerosas especies de
rapaces, así como pasillos migratorios.
El organismo afirma que los efectos de la fragmentación y de la pérdida de
conectividad ecológica ocasionados por cambios en los usos del suelo y por la presencia
de infraestructuras podrán ser muy elevados. Lo mismo ocurriría con los efectos de la
reducción del hábitat disponible para el desarrollo de las especies de fauna
(especialmente de avifauna), y los potenciales impactos por colisión con los
aerogeneradores y con la línea eléctrica aérea, junto con el impacto paisajístico. Estas
afecciones se verían amplificadas por los efectos sinérgicos y acumulativos del gran
número de proyectos similares en la zona.
El INAGA informa que las afecciones más significativas sobre los valores naturales
tendrán lugar sobre la avifauna y quirópteros, como consecuencia del incremento de la
mortalidad por colisiones y barotrauma, por el efecto barrera y por la pérdida y
fragmentación de los hábitats naturales necesarios para su desarrollo. En el caso de que
la pérdida suceda en áreas de reproducción, se expresará en una reducción poblacional,
mientras que las pérdidas en áreas de invernada pueden expresarse en una reducción
del tamaño poblacional o cambios en las rutas migratorias. El proyecto podría suponer
un impacto significativo sobre especies de avifauna incluidas en los catálogos aragonés
y español de especies amenazadas en las categorías de «en peligro de extinción» o
«vulnerable», como águila perdicera, milano real, alimoche, chova piquirroja o aguilucho
cenizo, además de águila real o buitre leonado, como especies más significativas,
además de los quirópteros, muy sensibles a la mortalidad por efecto de los
aerogeneradores. Asimismo, el proyecto se ubica parcialmente sobre el ámbito del plan
de recuperación del águila perdicera, de forma que la fragmentación del espacio ligado al
ámbito del plan podría ser muy significativa, además de suponer un riesgo elevado de
colisión sobre ejemplares juveniles en dispersión.
El INAGA, además, destaca la importante incidencia que podrá tener el PE sobre el
uso del muladar de Fabara, regulado por el Decreto 102/2009 y ubicado a unos 3,5 km
de distancia de los aerogeneradores más cercanos del proyecto inicial (LOR-01 y
LOR-04). El proyecto afectaría potencialmente a su uso y a las rutas de acceso de las
distintas especies que lo utilizan, entre las que destacan buitre leonado, milano real,
milano negro, alimoche, buitre negro, águila real, águila imperial y corneja negra.
Como recoge el apartado 3.a. «Análisis de alternativas» de esta resolución, el INAGA
plantea en su primer informe una serie de consideraciones sobre el diseño del proyecto
con el objetivo de reducir las afecciones sobre la fauna. Además, señala que el proyecto
no incluye un plan de medidas para minimizar el riesgo de colisión de aves y quirópteros
con los aerogeneradores, con sistemas de visión artificial y sensores de disuasión y/o
parada y señalización de las palas de los aerogeneradores para mejorar su visibilidad
para las aves.
En su respuesta a este informe, el promotor alega que el impacto sobre la fauna
varía entre compatible y moderado según su EsIA, por lo que resulta asumible. Indica
que los datos obtenidos sugieren que las especies sensibles detectadas no hacen un
uso intensivo del espacio, por lo que no se prevé ninguna afección significativa sobre
ellas. El uso del espacio aéreo de todo el emplazamiento corresponde, principalmente, a
la actividad de buitres y cuervos, debido a la proximidad del embalse de Mequinenza. El
promotor clasifica el ámbito del proyecto como una zona de tránsito, mayoritariamente
para estas especies.
Estas apreciaciones del promotor contrastan con los contenidos del propio EsIA, que
afirma que la afección sobre varias especies de aves sería severa o moderada, como se
ha expuesto anteriormente.
Asimismo, el promotor afirma haber avistado, únicamente, un ejemplar de águila
perdicera en el entorno de la línea eléctrica, por lo que alega que la especie no frecuenta
el área del proyecto. Según la información disponible del seguimiento de ejemplares de
águila perdicera del entorno, el ejemplar que nidifica de forma más cercana se localiza al
este del proyecto y realiza incursiones puntuales en el emplazamiento. Por ello,
cve: BOE-A-2025-15213
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175
Martes 22 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97995
presencia de especies de avifauna, entre las que destacan numerosas especies de
rapaces, así como pasillos migratorios.
El organismo afirma que los efectos de la fragmentación y de la pérdida de
conectividad ecológica ocasionados por cambios en los usos del suelo y por la presencia
de infraestructuras podrán ser muy elevados. Lo mismo ocurriría con los efectos de la
reducción del hábitat disponible para el desarrollo de las especies de fauna
(especialmente de avifauna), y los potenciales impactos por colisión con los
aerogeneradores y con la línea eléctrica aérea, junto con el impacto paisajístico. Estas
afecciones se verían amplificadas por los efectos sinérgicos y acumulativos del gran
número de proyectos similares en la zona.
El INAGA informa que las afecciones más significativas sobre los valores naturales
tendrán lugar sobre la avifauna y quirópteros, como consecuencia del incremento de la
mortalidad por colisiones y barotrauma, por el efecto barrera y por la pérdida y
fragmentación de los hábitats naturales necesarios para su desarrollo. En el caso de que
la pérdida suceda en áreas de reproducción, se expresará en una reducción poblacional,
mientras que las pérdidas en áreas de invernada pueden expresarse en una reducción
del tamaño poblacional o cambios en las rutas migratorias. El proyecto podría suponer
un impacto significativo sobre especies de avifauna incluidas en los catálogos aragonés
y español de especies amenazadas en las categorías de «en peligro de extinción» o
«vulnerable», como águila perdicera, milano real, alimoche, chova piquirroja o aguilucho
cenizo, además de águila real o buitre leonado, como especies más significativas,
además de los quirópteros, muy sensibles a la mortalidad por efecto de los
aerogeneradores. Asimismo, el proyecto se ubica parcialmente sobre el ámbito del plan
de recuperación del águila perdicera, de forma que la fragmentación del espacio ligado al
ámbito del plan podría ser muy significativa, además de suponer un riesgo elevado de
colisión sobre ejemplares juveniles en dispersión.
El INAGA, además, destaca la importante incidencia que podrá tener el PE sobre el
uso del muladar de Fabara, regulado por el Decreto 102/2009 y ubicado a unos 3,5 km
de distancia de los aerogeneradores más cercanos del proyecto inicial (LOR-01 y
LOR-04). El proyecto afectaría potencialmente a su uso y a las rutas de acceso de las
distintas especies que lo utilizan, entre las que destacan buitre leonado, milano real,
milano negro, alimoche, buitre negro, águila real, águila imperial y corneja negra.
Como recoge el apartado 3.a. «Análisis de alternativas» de esta resolución, el INAGA
plantea en su primer informe una serie de consideraciones sobre el diseño del proyecto
con el objetivo de reducir las afecciones sobre la fauna. Además, señala que el proyecto
no incluye un plan de medidas para minimizar el riesgo de colisión de aves y quirópteros
con los aerogeneradores, con sistemas de visión artificial y sensores de disuasión y/o
parada y señalización de las palas de los aerogeneradores para mejorar su visibilidad
para las aves.
En su respuesta a este informe, el promotor alega que el impacto sobre la fauna
varía entre compatible y moderado según su EsIA, por lo que resulta asumible. Indica
que los datos obtenidos sugieren que las especies sensibles detectadas no hacen un
uso intensivo del espacio, por lo que no se prevé ninguna afección significativa sobre
ellas. El uso del espacio aéreo de todo el emplazamiento corresponde, principalmente, a
la actividad de buitres y cuervos, debido a la proximidad del embalse de Mequinenza. El
promotor clasifica el ámbito del proyecto como una zona de tránsito, mayoritariamente
para estas especies.
Estas apreciaciones del promotor contrastan con los contenidos del propio EsIA, que
afirma que la afección sobre varias especies de aves sería severa o moderada, como se
ha expuesto anteriormente.
Asimismo, el promotor afirma haber avistado, únicamente, un ejemplar de águila
perdicera en el entorno de la línea eléctrica, por lo que alega que la especie no frecuenta
el área del proyecto. Según la información disponible del seguimiento de ejemplares de
águila perdicera del entorno, el ejemplar que nidifica de forma más cercana se localiza al
este del proyecto y realiza incursiones puntuales en el emplazamiento. Por ello,
cve: BOE-A-2025-15213
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175