Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15212)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta de almacenamiento de energía La Farga Bess, de 148,379 MW, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Girona».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Martes 22 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97982
mayor brevedad posible y se evitará realizar actuaciones en un perímetro de seguridad y
periodo suficientes para permitir que finalicen esta fase vital sin ser molestadas.
9. Siempre que no sea incompatible con la normativa sobre seguridad del proyecto,
el cerramiento perimetral del proyecto cumplirá con los requerimientos de los «Criterios
ambientales en la implantación de plantas solares fotovoltaicas». Entre ellos, destaca la
necesidad de utilizar malla de tipo cinegético con luz superior a 15 × 15 cm en la parte
inferior, habilitar pasos de mayor anchura en la base de los cierres, que la base carezca
de cables tensores adicionales y de cimentación o soterramiento. La altura no superará
los 2 m. El cerramiento carecerá de elementos punzantes o cortantes, tales como la
concertina o el alambre de púas, así como de cierres opacos. En la parte media y
superior de la valla se utilizará una luz de malla más pequeña o dispositivos específicos
para aumentar su visibilidad y reducir el riesgo de colisión para las aves.
Patrimonio cultural:
10. Durante las obras se llevará a cabo un control arqueológico de todos los
movimientos de tierras para comprobar la existencia de elementos en el subsuelo no
visibles durante la prospección superficial. En caso de que se localicen nuevos restos
arqueológicos, se actuará de acuerdo con el Reglamento de protección del Patrimonio
Cultural de la Generalitat de Cataluña, aprobado por Decreto 78/2002.
11. Las medidas de corrección o restauración del entorno mediante la plantación de
árboles y arbustos deberán considerar los siguientes aspectos: incorporar material
vegetal que cumpla con los criterios establecidos en el Real Decreto 289/2003, de 7 de
marzo, sobre comercialización de materiales forestales de repoblación; garantizar el
cumplimiento de las características de cobertura arbolada y las distancias de seguridad
establecidas en la Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de incendios
forestales en urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana; asegurar la
reposición de marras y realizar los riegos de mantenimiento durante un período mínimo
de tres años posteriores a la plantación para garantizar su supervivencia; fomentar el uso
de especies vegetales recomendadas en la guía de pirojardinería del proyecto
COOPEREM para el establecimiento de pantallas verdes o reforestaciones de
restauración, asegurando su adaptabilidad al entorno y su función en la prevención de
incendios, con el objetivo de garantizar una restauración ambiental efectiva y sostenible,
minimizando el impacto del proyecto y promoviendo la conservación del entorno natural.
12. Se deberá adecuar la construcción y mejora de los viales a los requerimientos
establecidos en la guía operativa «Características morfológicas y de uso de los viales
forestales para la prevención y extinción de incendios forestales» (Bomberos, 2020).
13. Se deberá obtener la autorización del Departamento de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentación para la apertura de nuevos viales o la roturación en terrenos
forestales.
14. Se deberán aplicar las medidas de prevención de incendios forestales
establecidas en el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de
prevención de incendios forestales, la Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de
prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones, los núcleos de población,
las edificaciones y las instalaciones situados en terrenos forestales o en la franja
de 500 metros que los rodea, el Decreto 123/2005, de 14 de junio, de medidas de
prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad inmediata
con la trama urbana y el Decreto 268/1996, de 23 de julio, por el que se establecen
medidas de tala periódica y selectiva de vegetación en la zona de influencia de las líneas
aéreas de conducción eléctrica para la prevención de incendios forestales y la seguridad
de las instalaciones, todas ellas de la Generalitat de Cataluña, garantizando el
cumplimiento de las normativas sobre urbanizaciones, líneas eléctricas y gestión de la
vegetación.
cve: BOE-A-2025-15212
Verificable en https://www.boe.es
Vulnerabilidad del proyecto:
Núm. 175
Martes 22 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97982
mayor brevedad posible y se evitará realizar actuaciones en un perímetro de seguridad y
periodo suficientes para permitir que finalicen esta fase vital sin ser molestadas.
9. Siempre que no sea incompatible con la normativa sobre seguridad del proyecto,
el cerramiento perimetral del proyecto cumplirá con los requerimientos de los «Criterios
ambientales en la implantación de plantas solares fotovoltaicas». Entre ellos, destaca la
necesidad de utilizar malla de tipo cinegético con luz superior a 15 × 15 cm en la parte
inferior, habilitar pasos de mayor anchura en la base de los cierres, que la base carezca
de cables tensores adicionales y de cimentación o soterramiento. La altura no superará
los 2 m. El cerramiento carecerá de elementos punzantes o cortantes, tales como la
concertina o el alambre de púas, así como de cierres opacos. En la parte media y
superior de la valla se utilizará una luz de malla más pequeña o dispositivos específicos
para aumentar su visibilidad y reducir el riesgo de colisión para las aves.
Patrimonio cultural:
10. Durante las obras se llevará a cabo un control arqueológico de todos los
movimientos de tierras para comprobar la existencia de elementos en el subsuelo no
visibles durante la prospección superficial. En caso de que se localicen nuevos restos
arqueológicos, se actuará de acuerdo con el Reglamento de protección del Patrimonio
Cultural de la Generalitat de Cataluña, aprobado por Decreto 78/2002.
11. Las medidas de corrección o restauración del entorno mediante la plantación de
árboles y arbustos deberán considerar los siguientes aspectos: incorporar material
vegetal que cumpla con los criterios establecidos en el Real Decreto 289/2003, de 7 de
marzo, sobre comercialización de materiales forestales de repoblación; garantizar el
cumplimiento de las características de cobertura arbolada y las distancias de seguridad
establecidas en la Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de incendios
forestales en urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana; asegurar la
reposición de marras y realizar los riegos de mantenimiento durante un período mínimo
de tres años posteriores a la plantación para garantizar su supervivencia; fomentar el uso
de especies vegetales recomendadas en la guía de pirojardinería del proyecto
COOPEREM para el establecimiento de pantallas verdes o reforestaciones de
restauración, asegurando su adaptabilidad al entorno y su función en la prevención de
incendios, con el objetivo de garantizar una restauración ambiental efectiva y sostenible,
minimizando el impacto del proyecto y promoviendo la conservación del entorno natural.
12. Se deberá adecuar la construcción y mejora de los viales a los requerimientos
establecidos en la guía operativa «Características morfológicas y de uso de los viales
forestales para la prevención y extinción de incendios forestales» (Bomberos, 2020).
13. Se deberá obtener la autorización del Departamento de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentación para la apertura de nuevos viales o la roturación en terrenos
forestales.
14. Se deberán aplicar las medidas de prevención de incendios forestales
establecidas en el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de
prevención de incendios forestales, la Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de
prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones, los núcleos de población,
las edificaciones y las instalaciones situados en terrenos forestales o en la franja
de 500 metros que los rodea, el Decreto 123/2005, de 14 de junio, de medidas de
prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad inmediata
con la trama urbana y el Decreto 268/1996, de 23 de julio, por el que se establecen
medidas de tala periódica y selectiva de vegetación en la zona de influencia de las líneas
aéreas de conducción eléctrica para la prevención de incendios forestales y la seguridad
de las instalaciones, todas ellas de la Generalitat de Cataluña, garantizando el
cumplimiento de las normativas sobre urbanizaciones, líneas eléctricas y gestión de la
vegetación.
cve: BOE-A-2025-15212
Verificable en https://www.boe.es
Vulnerabilidad del proyecto: