Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15212)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta de almacenamiento de energía La Farga Bess, de 148,379 MW, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Girona».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Martes 22 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97981
resolución. Todas ellas deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en
el proyecto.
Además, el promotor deberá cumplir las prescripciones adicionales especificadas en
este apartado, las cuales se derivan del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental, así como de los informes recibidos de los organismos consultados.
Las prescripciones que se enumeran a continuación no eximen al promotor de la
obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles ni del cumplimiento de la legislación ambiental que sea de
aplicación.
Agua:
1. Se deberán incorporar arquetas internas para la recogida de derrames
accidentales y líquidos de extinción de incendios, conectadas a un depósito con
capacidad suficiente, evitando vertidos al dominio público hidráulico. Además, para la
evacuación de aguas pluviales del parque de baterías, se deberá prever un vertido
ordenado de las aguas de escorrentía de lluvia al cauce próximo, mediante sistemas
adecuados de recogida y conducción.
2. Se deberá solicitar y obtener autorización de la Agencia Catalana del Agua
conforme a los artículos 9 y 53 del RDPH, tanto por afección al dominio público
hidráulico (trazado de la línea de evacuación) como por ocupación de la Zona de Policía
(construcción de la subestación). Dado que el documento ambiental no analiza
adecuadamente los cauces locales ni contempla las discrepancias detectadas en el
trazado de la SET la FARGA REE 220 kV, la Agencia Catalana del Agua podrá requerir
información complementaria para garantizar la compatibilidad hidráulica del proyecto.
Vegetación, hábitats de interés comunitario y flora:
Fauna:
8. Se llevarán a cabo muestreos de avifauna durante, al menos, los meses de
marzo, abril, mayo, junio y julio, y su resultado se remitirá a la Dirección General de
Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña a los efectos
oportunos. Antes de iniciar las obras, se hará una prospección para detectar la eventual
presencia de fauna protegida en las superficies afectadas. En caso de detectarse
individuos en nidificación o cría, se comunicará dicho hallazgo al citado organismo a la
cve: BOE-A-2025-15212
Verificable en https://www.boe.es
3. Se garantizará la presencia de una cobertura herbácea en las áreas no
ocupadas dentro de la zona de almacenamiento, excluyendo aquellas destinadas a
baterías, la subestación eléctrica (SET), su cimentación y los viales.
4. El mantenimiento de esta cubierta vegetal se llevará a cabo mediante siegas o
pastoreo, preferiblemente con ganado ovino o caprino. En caso de optar por la siega, se
aplicará un modelo de siega por zonas, en el que cada área será segada en distintos
periodos, evitando, en la medida de lo posible, realizar esta actividad entre abril y agosto,
siempre que esto no sea incompatible con las medidas que se hayan de adoptar para la
prevención de incendios.
5. Para favorecer el establecimiento inicial de la vegetación herbácea, se realizará
una siembra con especies autóctonas que beneficien a los polinizadores, como la borraja
(Borago officinalis), el hinojo (Foeniculum vulgare), el cuernecillo (Lotus corniculatus), la
oruga silvestre (Diplotaxis erucoides), la achicoria (Cichorium intybus), el chupamiel
(Echium vulgare) o el trébol rojo (Trifolium pratense).
6. Las áreas dentro del perímetro de almacenamiento que no sean objeto de
intervención mantendrán el mismo tratamiento descrito anteriormente.
7. En caso de futuras ampliaciones de la planta que impliquen la ocupación de
suelo actualmente libre, la cobertura herbácea podrá reducirse, manteniendo, no
obstante, el tratamiento indicado para las zonas que permanezcan sin ocupar tras la
ampliación.
Núm. 175
Martes 22 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97981
resolución. Todas ellas deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en
el proyecto.
Además, el promotor deberá cumplir las prescripciones adicionales especificadas en
este apartado, las cuales se derivan del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental, así como de los informes recibidos de los organismos consultados.
Las prescripciones que se enumeran a continuación no eximen al promotor de la
obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles ni del cumplimiento de la legislación ambiental que sea de
aplicación.
Agua:
1. Se deberán incorporar arquetas internas para la recogida de derrames
accidentales y líquidos de extinción de incendios, conectadas a un depósito con
capacidad suficiente, evitando vertidos al dominio público hidráulico. Además, para la
evacuación de aguas pluviales del parque de baterías, se deberá prever un vertido
ordenado de las aguas de escorrentía de lluvia al cauce próximo, mediante sistemas
adecuados de recogida y conducción.
2. Se deberá solicitar y obtener autorización de la Agencia Catalana del Agua
conforme a los artículos 9 y 53 del RDPH, tanto por afección al dominio público
hidráulico (trazado de la línea de evacuación) como por ocupación de la Zona de Policía
(construcción de la subestación). Dado que el documento ambiental no analiza
adecuadamente los cauces locales ni contempla las discrepancias detectadas en el
trazado de la SET la FARGA REE 220 kV, la Agencia Catalana del Agua podrá requerir
información complementaria para garantizar la compatibilidad hidráulica del proyecto.
Vegetación, hábitats de interés comunitario y flora:
Fauna:
8. Se llevarán a cabo muestreos de avifauna durante, al menos, los meses de
marzo, abril, mayo, junio y julio, y su resultado se remitirá a la Dirección General de
Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña a los efectos
oportunos. Antes de iniciar las obras, se hará una prospección para detectar la eventual
presencia de fauna protegida en las superficies afectadas. En caso de detectarse
individuos en nidificación o cría, se comunicará dicho hallazgo al citado organismo a la
cve: BOE-A-2025-15212
Verificable en https://www.boe.es
3. Se garantizará la presencia de una cobertura herbácea en las áreas no
ocupadas dentro de la zona de almacenamiento, excluyendo aquellas destinadas a
baterías, la subestación eléctrica (SET), su cimentación y los viales.
4. El mantenimiento de esta cubierta vegetal se llevará a cabo mediante siegas o
pastoreo, preferiblemente con ganado ovino o caprino. En caso de optar por la siega, se
aplicará un modelo de siega por zonas, en el que cada área será segada en distintos
periodos, evitando, en la medida de lo posible, realizar esta actividad entre abril y agosto,
siempre que esto no sea incompatible con las medidas que se hayan de adoptar para la
prevención de incendios.
5. Para favorecer el establecimiento inicial de la vegetación herbácea, se realizará
una siembra con especies autóctonas que beneficien a los polinizadores, como la borraja
(Borago officinalis), el hinojo (Foeniculum vulgare), el cuernecillo (Lotus corniculatus), la
oruga silvestre (Diplotaxis erucoides), la achicoria (Cichorium intybus), el chupamiel
(Echium vulgare) o el trébol rojo (Trifolium pratense).
6. Las áreas dentro del perímetro de almacenamiento que no sean objeto de
intervención mantendrán el mismo tratamiento descrito anteriormente.
7. En caso de futuras ampliaciones de la planta que impliquen la ocupación de
suelo actualmente libre, la cobertura herbácea podrá reducirse, manteniendo, no
obstante, el tratamiento indicado para las zonas que permanezcan sin ocupar tras la
ampliación.