Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15212)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta de almacenamiento de energía La Farga Bess, de 148,379 MW, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Girona».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97983
15. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un Plan de
desmantelamiento y restauración de la totalidad de sus componentes, incluyendo la
gestión de los residuos generados, con la mayor tasa de valorización posible y los
trabajos para la completa restitución geomorfológica, edáfica, vegetal y paisajística. Este
Plan se realizará a escala y detalle apropiados, e incluirá todas las actuaciones de
restauración a realizar, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos
de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, ejemplares a compensar en caso
de corta, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como
el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser sometido a la
tramitación ambiental que normativamente proceda y se remitirá a la administración de
medio ambiente de Cataluña. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas
las plantaciones y restauraciones, contemplando la reposición de marras y riegos de
mantenimiento si fuera preciso. Se realizará un seguimiento de la evolución de la
vegetación, y en caso de observar un mal estado la misma, se procederá a la sustitución
y/o al cambio de especie, buscando su correcto desarrollo natural. Asimismo, se
realizará el seguimiento de los procesos erosivos del terreno, incluyendo medidas
correctoras en caso de observarse su aparición.
16. Las actuaciones desmantelamiento y restauración deben realizarse bajo la
coordinación y orientación del organismo autonómico competente en medio ambiente y
biodiversidad.
17. El promotor deberá garantizar que, con carácter previo y durante la ejecución
de las obras, todo el personal técnico y operativo esté debidamente informado de los
riesgos asociados a las zonas afectadas por el proyecto, en particular:
– Zona de indefensión por riesgo químico derivado del transporte de mercancías
peligrosas, conforme a la Instrucción ITMP.
– Zona de alerta por riesgo químico vinculado a establecimientos industriales, de
acuerdo con la Resolución IRP/971/2010.
Para ello, se deberá contar con un plan de información y prevención específico que
contemple protocolos de actuación ante posibles emergencias, en coordinación con los
servicios de protección civil competentes.
18. Los informes de seguimiento del PVA deberán ser remitidos al órgano
sustantivo, de conformidad con lo establecido en la ley 21/2013 de Evaluación
Ambiental. Esta obligación deberá mantenerse durante todo el periodo de ejecución y
funcionamiento del proyecto. El contenido, periodicidad y formato de dichos informes
deberá ajustarse a lo indicado en el documento ambiental.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Planta de Almacenamiento de Energía La Farga Bess, de 148,379 MW,
y para su Infraestructura de Evacuación, en la provincia de Girona» se encuentra
encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II»
de la Ley de evaluación ambiental. Tras la entrada en vigor del Real Decreto 445/2023,
cve: BOE-A-2025-15212
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175
Martes 22 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97983
15. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un Plan de
desmantelamiento y restauración de la totalidad de sus componentes, incluyendo la
gestión de los residuos generados, con la mayor tasa de valorización posible y los
trabajos para la completa restitución geomorfológica, edáfica, vegetal y paisajística. Este
Plan se realizará a escala y detalle apropiados, e incluirá todas las actuaciones de
restauración a realizar, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos
de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, ejemplares a compensar en caso
de corta, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como
el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser sometido a la
tramitación ambiental que normativamente proceda y se remitirá a la administración de
medio ambiente de Cataluña. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas
las plantaciones y restauraciones, contemplando la reposición de marras y riegos de
mantenimiento si fuera preciso. Se realizará un seguimiento de la evolución de la
vegetación, y en caso de observar un mal estado la misma, se procederá a la sustitución
y/o al cambio de especie, buscando su correcto desarrollo natural. Asimismo, se
realizará el seguimiento de los procesos erosivos del terreno, incluyendo medidas
correctoras en caso de observarse su aparición.
16. Las actuaciones desmantelamiento y restauración deben realizarse bajo la
coordinación y orientación del organismo autonómico competente en medio ambiente y
biodiversidad.
17. El promotor deberá garantizar que, con carácter previo y durante la ejecución
de las obras, todo el personal técnico y operativo esté debidamente informado de los
riesgos asociados a las zonas afectadas por el proyecto, en particular:
– Zona de indefensión por riesgo químico derivado del transporte de mercancías
peligrosas, conforme a la Instrucción ITMP.
– Zona de alerta por riesgo químico vinculado a establecimientos industriales, de
acuerdo con la Resolución IRP/971/2010.
Para ello, se deberá contar con un plan de información y prevención específico que
contemple protocolos de actuación ante posibles emergencias, en coordinación con los
servicios de protección civil competentes.
18. Los informes de seguimiento del PVA deberán ser remitidos al órgano
sustantivo, de conformidad con lo establecido en la ley 21/2013 de Evaluación
Ambiental. Esta obligación deberá mantenerse durante todo el periodo de ejecución y
funcionamiento del proyecto. El contenido, periodicidad y formato de dichos informes
deberá ajustarse a lo indicado en el documento ambiental.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Planta de Almacenamiento de Energía La Farga Bess, de 148,379 MW,
y para su Infraestructura de Evacuación, en la provincia de Girona» se encuentra
encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II»
de la Ley de evaluación ambiental. Tras la entrada en vigor del Real Decreto 445/2023,
cve: BOE-A-2025-15212
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175