Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15214)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Planta de almacenamiento con baterías Las Regañas, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Barcelona».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Martes 22 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98013
sugiere realizar un análisis detallado de los escenarios climáticos en toda la vida útil y adoptar
una serie de medidas, que se recogen en la presente resolución.
Para la consecución de estos objetivos, se remite a las «Orientaciones técnicas sobre
la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2027»
publicadas por la Comisión Europea en 2021.
Finalmente, insta a integrar las «Recomendaciones para el despliegue e integración
de energías renovables» del PNIEC y de la Comisión Europea para infraestructuras
resilientes al cambio climático, asegurando la sostenibilidad y contribución del proyecto a
la transición energética.
Suelo y geodiversidad.
La principal afección del proyecto proviene de la ocupación del suelo. La instalación
del sistema de almacenamiento ocupará 22.583,99 m2 en terreno de secano, mientras
que la ampliación de la Subestación Eléctrica (SET) Las Regañas cubrirá hasta 4.809,81
m2 y las zanjas de conexión con la SET colectora 112 m2. El movimiento de tierras
previsto alcanza un volumen total de 8.375,85 m3, distribuidos en accesos, viales,
almacenamiento de baterías, subestación y drenaje.
En fase de obras se realizarán modificaciones en la geomorfología del terreno para
adaptarlo a los distintos elementos del sistema. El promotor considera este impacto
moderado y compatible, dada la naturaleza del área.
A su vez, los movimientos de tierra y la construcción de accesos pueden incrementar
los procesos erosivos. En este sentido, el promotor indica que la pendiente del terreno es
leve, de acuerdo con una visita a la zona, sin realizar un levantamiento topográfico
detallado, y concluye que el impacto es compatible y reversible.
Adicionalmente, la compactación derivada de la fase de obra se ha evaluado como
de intensidad media, con una afectación puntual y recuperable a largo plazo. También, el
promotor indica el riesgo puntual de derrame de contaminantes al suelo, considerando
este impacto como improbable.
Durante las obras, se removerán materiales y escombros, retirando la capa superficial
del suelo entre 10 y 30 cm. Se garantizará el cumplimiento de la normativa ambiental,
de seguridad y de salud. Las excavaciones generarán unos 373,31 m3 de residuos, pero
se reutilizarán materiales excavados para equilibrar los niveles, minimizando así la
generación de desechos.
Durante la operación y funcionamiento de la planta, el documento ambiental señala
que la ocupación del suelo tendrá un impacto de intensidad media y extensión puntual.
Aunque esta afección es reversible a largo plazo mediante procesos naturales, se
implementarán medidas de mitigación para minimizar el impacto ambiental y garantizar la
estabilidad del suelo durante toda la vida útil del proyecto.
En cuanto a los usos del suelo, el documento ambiental señala que la ocupación del
proyecto afectará usos agrícolas y recreativos, aunque la restauración de los terrenos
afectados tras las obras mitigará estos impactos, permitiendo la recuperación de los usos
tradicionales fuera del vallado perimetral. En cuanto al planeamiento urbanístico, el
almacenamiento se emplaza exclusivamente en suelos rústicos conforme a las Normas
Subsidiarias de Barcelona.
El Ayuntamiento de Rubí aporta informes desfavorables del Servicio de Planeamiento
y Gestión, y del Servicio de Sostenibilidad y Medio que señalan que el sistema de
almacenamiento las Regañas vulnera las determinaciones de obligado cumplimiento del
Plan Metropolitano de Barcelona, al situar el almacenamiento de baterías en una zona
identificada como conector, así como por las condiciones de emplazamiento. También
vulnera el artículo 47.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo (TRUC), e indica, que el promotor no
ha considerado el instrumento de Planeamiento General de Rubí.
En su informe, el citado Ayuntamiento indica que la ocupación de suelo no urbanizable
en el municipio supera el 10 % debido a las actividades extractivas y depósitos
controlados, más otras actividades, calificando dicha situación como de presión severa,
cve: BOE-A-2025-15214
Verificable en https://www.boe.es
c.3
Núm. 175
Martes 22 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98013
sugiere realizar un análisis detallado de los escenarios climáticos en toda la vida útil y adoptar
una serie de medidas, que se recogen en la presente resolución.
Para la consecución de estos objetivos, se remite a las «Orientaciones técnicas sobre
la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2027»
publicadas por la Comisión Europea en 2021.
Finalmente, insta a integrar las «Recomendaciones para el despliegue e integración
de energías renovables» del PNIEC y de la Comisión Europea para infraestructuras
resilientes al cambio climático, asegurando la sostenibilidad y contribución del proyecto a
la transición energética.
Suelo y geodiversidad.
La principal afección del proyecto proviene de la ocupación del suelo. La instalación
del sistema de almacenamiento ocupará 22.583,99 m2 en terreno de secano, mientras
que la ampliación de la Subestación Eléctrica (SET) Las Regañas cubrirá hasta 4.809,81
m2 y las zanjas de conexión con la SET colectora 112 m2. El movimiento de tierras
previsto alcanza un volumen total de 8.375,85 m3, distribuidos en accesos, viales,
almacenamiento de baterías, subestación y drenaje.
En fase de obras se realizarán modificaciones en la geomorfología del terreno para
adaptarlo a los distintos elementos del sistema. El promotor considera este impacto
moderado y compatible, dada la naturaleza del área.
A su vez, los movimientos de tierra y la construcción de accesos pueden incrementar
los procesos erosivos. En este sentido, el promotor indica que la pendiente del terreno es
leve, de acuerdo con una visita a la zona, sin realizar un levantamiento topográfico
detallado, y concluye que el impacto es compatible y reversible.
Adicionalmente, la compactación derivada de la fase de obra se ha evaluado como
de intensidad media, con una afectación puntual y recuperable a largo plazo. También, el
promotor indica el riesgo puntual de derrame de contaminantes al suelo, considerando
este impacto como improbable.
Durante las obras, se removerán materiales y escombros, retirando la capa superficial
del suelo entre 10 y 30 cm. Se garantizará el cumplimiento de la normativa ambiental,
de seguridad y de salud. Las excavaciones generarán unos 373,31 m3 de residuos, pero
se reutilizarán materiales excavados para equilibrar los niveles, minimizando así la
generación de desechos.
Durante la operación y funcionamiento de la planta, el documento ambiental señala
que la ocupación del suelo tendrá un impacto de intensidad media y extensión puntual.
Aunque esta afección es reversible a largo plazo mediante procesos naturales, se
implementarán medidas de mitigación para minimizar el impacto ambiental y garantizar la
estabilidad del suelo durante toda la vida útil del proyecto.
En cuanto a los usos del suelo, el documento ambiental señala que la ocupación del
proyecto afectará usos agrícolas y recreativos, aunque la restauración de los terrenos
afectados tras las obras mitigará estos impactos, permitiendo la recuperación de los usos
tradicionales fuera del vallado perimetral. En cuanto al planeamiento urbanístico, el
almacenamiento se emplaza exclusivamente en suelos rústicos conforme a las Normas
Subsidiarias de Barcelona.
El Ayuntamiento de Rubí aporta informes desfavorables del Servicio de Planeamiento
y Gestión, y del Servicio de Sostenibilidad y Medio que señalan que el sistema de
almacenamiento las Regañas vulnera las determinaciones de obligado cumplimiento del
Plan Metropolitano de Barcelona, al situar el almacenamiento de baterías en una zona
identificada como conector, así como por las condiciones de emplazamiento. También
vulnera el artículo 47.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo (TRUC), e indica, que el promotor no
ha considerado el instrumento de Planeamiento General de Rubí.
En su informe, el citado Ayuntamiento indica que la ocupación de suelo no urbanizable
en el municipio supera el 10 % debido a las actividades extractivas y depósitos
controlados, más otras actividades, calificando dicha situación como de presión severa,
cve: BOE-A-2025-15214
Verificable en https://www.boe.es
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