Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15214)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Planta de almacenamiento con baterías Las Regañas, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Barcelona».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Martes 22 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98012
Can Feliú y Can Pi de la Serra, así como los bienes arquitectónicos: Can Pi de la Serra
y Can Ximelis-Can Duró.
c.
c.1
Características del potencial impacto:
Población y salud humana.
En lo relativo a los campos electromagnéticos el promotor indica que deberá
comprobar que el valor de los campos magnéticos no supera lo establecido en el Real
Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que
establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a
las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones
radioeléctricas; además se tomaran las medidas adecuadas para minimizar los campos
electromagnéticos creados por la circulación de corrientes a 50 Hz.
Durante la fase de obras, el proyecto puede provocar molestias temporales sobre la
población por ruido, polvo e incremento de tráfico.
En cuanto al ruido, el promotor indica que el proyecto se encuentra en un entorno
antropizado con niveles de ruido de fondo estimados entre 45 y 50 dB(A), debido a la
presencia de proyectos y redes de comunicación existentes. Durante la ejecución de las
obras, se prevé un incremento significativo en los niveles de presión sonora. No obstante,
el promotor estima que, bajo las condiciones más desfavorables, no se superarán
los 60 dB(A) a una distancia de 10 m de las obras, ni los 85 dB(A) a una distancia de 35
m asegurando así que no se afectará a la población cercana.
Respecto al impacto del polvo el promotor indica que se deberá garantizar que la
concentración de partículas en el aire en zonas habitadas próximas a las áreas de
actuación no super los límites establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero.
El Ayuntamiento del Rubí identifica impactos sobre la ciudanía que se describen en
los siguientes apartados al suponer el proyecto alteraciones en una zona para el disfrute
del medio natural rural en un entorno con un paisaje natural de calidad, pronunciándose
muy negativamente respecto a los impactos de este proyecto.
Atmósfera y cambio climático.
El promotor evalúa las emisiones atmosféricas y su impacto ambiental. En fase de
construcción, el polvo generado por movimientos de tierra será temporal y se disipará en
unos 100 metros señalando que se adoptarán medidas para minimizarlo como el riego
de caminos. La maquinaria también generará ruido y afectará la calidad del aire, impacto
que será similar en la fase de desmantelamiento. En fase de funcionamiento, las baterías
no emiten gases efecto invernadero, sólo el tránsito de vehículos de mantenimiento
afectará mínimamente la calidad del aire.
La Oficina Española de Cambio Climático considera necesaria la incorporación de
medidas de mitigación al cambio climático, incluyendo un estudio del cálculo de la huella
de carbono en todas las fases del proyecto y en toda su vida útil, así como la propia
huella de carbono de los distintos materiales utilizados. Pone especial énfasis en el
cálculo de huella de carbono asociada a las baterías.
Este cálculo debe tener en cuenta, entre otros aspectos, la pérdida de stock de
carbono debido a la eliminación de ejemplares en el caso de cultivos leñosos y otras
zonas arboladas. También, se debe atender a la pérdida de la capacidad de absorción
que habría tenido lugar en el terreno ocupado durante la vida útil de la instalación, de los
caminos de acceso y todas las instalaciones auxiliares.
Asimismo, destaca la necesidad de minimizar la pérdida de carbono en suelos y
vegetación, con reubicación de ejemplares o compensando con restauración. Se debe
evitar el uso de gases fluorados en equipos eléctricos conforme al Reglamento 2024/573.
Desde el punto de vista de la adaptación, recuerda la importancia de que la
infraestructura sea resiliente al clima y que no se han planteado este tipo de consideraciones
en el proyecto. Para garantizar la adaptación al cambio climático y garantizar la resiliencia,
cve: BOE-A-2025-15214
Verificable en https://www.boe.es
c.2
Núm. 175
Martes 22 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98012
Can Feliú y Can Pi de la Serra, así como los bienes arquitectónicos: Can Pi de la Serra
y Can Ximelis-Can Duró.
c.
c.1
Características del potencial impacto:
Población y salud humana.
En lo relativo a los campos electromagnéticos el promotor indica que deberá
comprobar que el valor de los campos magnéticos no supera lo establecido en el Real
Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que
establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a
las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones
radioeléctricas; además se tomaran las medidas adecuadas para minimizar los campos
electromagnéticos creados por la circulación de corrientes a 50 Hz.
Durante la fase de obras, el proyecto puede provocar molestias temporales sobre la
población por ruido, polvo e incremento de tráfico.
En cuanto al ruido, el promotor indica que el proyecto se encuentra en un entorno
antropizado con niveles de ruido de fondo estimados entre 45 y 50 dB(A), debido a la
presencia de proyectos y redes de comunicación existentes. Durante la ejecución de las
obras, se prevé un incremento significativo en los niveles de presión sonora. No obstante,
el promotor estima que, bajo las condiciones más desfavorables, no se superarán
los 60 dB(A) a una distancia de 10 m de las obras, ni los 85 dB(A) a una distancia de 35
m asegurando así que no se afectará a la población cercana.
Respecto al impacto del polvo el promotor indica que se deberá garantizar que la
concentración de partículas en el aire en zonas habitadas próximas a las áreas de
actuación no super los límites establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero.
El Ayuntamiento del Rubí identifica impactos sobre la ciudanía que se describen en
los siguientes apartados al suponer el proyecto alteraciones en una zona para el disfrute
del medio natural rural en un entorno con un paisaje natural de calidad, pronunciándose
muy negativamente respecto a los impactos de este proyecto.
Atmósfera y cambio climático.
El promotor evalúa las emisiones atmosféricas y su impacto ambiental. En fase de
construcción, el polvo generado por movimientos de tierra será temporal y se disipará en
unos 100 metros señalando que se adoptarán medidas para minimizarlo como el riego
de caminos. La maquinaria también generará ruido y afectará la calidad del aire, impacto
que será similar en la fase de desmantelamiento. En fase de funcionamiento, las baterías
no emiten gases efecto invernadero, sólo el tránsito de vehículos de mantenimiento
afectará mínimamente la calidad del aire.
La Oficina Española de Cambio Climático considera necesaria la incorporación de
medidas de mitigación al cambio climático, incluyendo un estudio del cálculo de la huella
de carbono en todas las fases del proyecto y en toda su vida útil, así como la propia
huella de carbono de los distintos materiales utilizados. Pone especial énfasis en el
cálculo de huella de carbono asociada a las baterías.
Este cálculo debe tener en cuenta, entre otros aspectos, la pérdida de stock de
carbono debido a la eliminación de ejemplares en el caso de cultivos leñosos y otras
zonas arboladas. También, se debe atender a la pérdida de la capacidad de absorción
que habría tenido lugar en el terreno ocupado durante la vida útil de la instalación, de los
caminos de acceso y todas las instalaciones auxiliares.
Asimismo, destaca la necesidad de minimizar la pérdida de carbono en suelos y
vegetación, con reubicación de ejemplares o compensando con restauración. Se debe
evitar el uso de gases fluorados en equipos eléctricos conforme al Reglamento 2024/573.
Desde el punto de vista de la adaptación, recuerda la importancia de que la
infraestructura sea resiliente al clima y que no se han planteado este tipo de consideraciones
en el proyecto. Para garantizar la adaptación al cambio climático y garantizar la resiliencia,
cve: BOE-A-2025-15214
Verificable en https://www.boe.es
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