Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Plantas de vivero de frutales. Reglamento. (BOE-A-2025-15139)
Orden APA/775/2025, de 15 de julio, por la que se modifican los anexos I, II bis y II quater del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Martes 22 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 97590
la mancha anular del tomate den un resultado positivo, se arrancarán y destruirán
inmediatamente los materiales de reproducción y plantones de frutal afectados;
ii) requisitos aplicables a las plagas reguladas no cuarentenarias distintas del
virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el
virus latente de las manchas anulares de la fresa, el virus de la mancha negra del
tomate y el virus de la mancha anular del tomate:
– durante la última temporada de crecimiento completa, el porcentaje de
materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada con
síntomas de las siguientes plagas reguladas no cuarentenarias en el sitio de
producción no habrá excedido de:
– 0,5 % en el caso de Resseliella theobaldi Barnes,
– 0,1 % en el caso de:
Agrobacterium spp. Conn., y
Rhodococcus fascians Tilford, y se han arrancado y destruido esos materiales
de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas hospedadoras
de las inmediaciones;
iii)
requisitos para todos los virus:
– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría
certificada se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres
de los virus enumerados en el anexo II bis en relación con Rubus L., o
– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado
síntomas de los virus enumerados en el anexo II bis en relación con Rubus L. en
los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada en
el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las
plantas sintomáticas de las inmediaciones, o
– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado
síntomas de ninguno de los virus enumerados en los anexos I y II bis en más
del 0,5 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría
certificada en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido
inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como
todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones.
d)
Categoría CAC.
Inspección visual.
Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año.
Se procederá a muestreo y ensayo cuando los síntomas del virus del mosaico
del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus latente de las
manchas anulares de la fresa, el virus de la mancha negra del tomate o el virus de
la mancha anular del tomate no estén claros mediante inspección visual. Se
procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las
plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II bis distintas
del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso,
el virus latente de las manchas anulares de la fresa y el virus de la mancha negra
del tomate y el virus de la mancha anular del tomate.
Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.
– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC
se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de las
cve: BOE-A-2025-15139
Verificable en https://www.boe.es
Muestreo y ensayo.
Núm. 175
Martes 22 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 97590
la mancha anular del tomate den un resultado positivo, se arrancarán y destruirán
inmediatamente los materiales de reproducción y plantones de frutal afectados;
ii) requisitos aplicables a las plagas reguladas no cuarentenarias distintas del
virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el
virus latente de las manchas anulares de la fresa, el virus de la mancha negra del
tomate y el virus de la mancha anular del tomate:
– durante la última temporada de crecimiento completa, el porcentaje de
materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada con
síntomas de las siguientes plagas reguladas no cuarentenarias en el sitio de
producción no habrá excedido de:
– 0,5 % en el caso de Resseliella theobaldi Barnes,
– 0,1 % en el caso de:
Agrobacterium spp. Conn., y
Rhodococcus fascians Tilford, y se han arrancado y destruido esos materiales
de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas hospedadoras
de las inmediaciones;
iii)
requisitos para todos los virus:
– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría
certificada se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres
de los virus enumerados en el anexo II bis en relación con Rubus L., o
– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado
síntomas de los virus enumerados en el anexo II bis en relación con Rubus L. en
los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada en
el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las
plantas sintomáticas de las inmediaciones, o
– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado
síntomas de ninguno de los virus enumerados en los anexos I y II bis en más
del 0,5 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría
certificada en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido
inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como
todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones.
d)
Categoría CAC.
Inspección visual.
Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año.
Se procederá a muestreo y ensayo cuando los síntomas del virus del mosaico
del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus latente de las
manchas anulares de la fresa, el virus de la mancha negra del tomate o el virus de
la mancha anular del tomate no estén claros mediante inspección visual. Se
procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las
plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II bis distintas
del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso,
el virus latente de las manchas anulares de la fresa y el virus de la mancha negra
del tomate y el virus de la mancha anular del tomate.
Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.
– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC
se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de las
cve: BOE-A-2025-15139
Verificable en https://www.boe.es
Muestreo y ensayo.