Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Plantas de vivero de frutales. Reglamento. (BOE-A-2025-15139)
Orden APA/775/2025, de 15 de julio, por la que se modifican los anexos I, II bis y II quater del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Martes 22 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 97589

ii) requisitos aplicables a las plagas reguladas no cuarentenarias distintas del
virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el
virus latente de las manchas anulares de la fresa, el virus de la mancha negra del
tomate y el virus de la mancha anular del tomate:
– durante la última temporada de crecimiento completa, el porcentaje de
materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base con
síntomas de las siguientes plagas reguladas no cuarentenarias en el sitio de
producción no habrá excedido de:
– 0,1 % en el caso de:
Agrobacterium spp. Conn., y
Rhodococcus fascians Tilford, y se han arrancado y destruido esos materiales
de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas hospedadoras
de las inmediaciones;
iii) requisitos para todos los virus:
– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base
se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de los virus
enumerados en el anexo II bis en relación con Rubus L., o
– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado
síntomas de los virus enumerados en el anexo II bis en relación con Rubus L. en
los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base en el
sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las
plantas sintomáticas de las inmediaciones, o
– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado
síntomas de ninguno de los virus enumerados en los anexos I y II bis en más
del 0,25 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría
de base en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente
esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas
sintomáticas de las inmediaciones.
c)

Categoría certificada.

Inspección visual.
Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año.

Se procederá a muestreo y ensayo cuando los síntomas del virus del mosaico
del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus latente de las
manchas anulares de la fresa, el virus de la mancha negra del tomate o el virus de
la mancha anular del tomate no estén claros mediante inspección visual. Se
procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las
plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II bis distintas
del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso,
el virus latente de las manchas anulares de la fresa, el virus de la mancha negra
del tomate o el virus de la mancha anular del tomate.
Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.
i) en caso de que los ensayos de los materiales de reproducción y plantones
de frutal de la categoría certificada que presenten síntomas del virus del mosaico
del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus latente de las
manchas anulares de la fresa, el virus de la mancha negra del tomate o el virus de

cve: BOE-A-2025-15139
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Muestreo y ensayo.